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Sistema CAE · Preguntas frecuentes

Tramitación, verificación y emisión del CAE.

Cómo avanza un expediente desde la verificación hasta la inscripción del CAE en el Registro Nacional.

Revisado el · Alejandro Junyent

El recorrido de un expediente desde que se firma el convenio hasta que el CAE queda inscrito: quién presenta la solicitud, qué hace el verificador acreditado por ENAC, ante qué gestor autonómico se pide la emisión, cuánto puede tardar y qué ocurre si piden subsanar. Incluye el caso particular de las actuaciones de movilidad.

¿Quién mueve el expediente de principio a fin?

Sanwa Energía coordina cada fase del expediente: lo prepara, coordina el dictamen del verificador, sigue la solicitud de emisión y atiende los requerimientos del gestor autonómico hasta la inscripción en el Registro Nacional.

  • Si piden subsanar, respondemos nosotros con la documentación que falte.
  • Si eres instalador, ves el estado en tiempo real en la plataforma.
  • Con nosotros cobras en un plazo de entre 3 y 4 meses de media.
¿Cuáles son los pasos del proceso completo?
(1) Titularidad: el SO/SD adquiere los ahorros mediante convenio CAE. (2) Verificación: un verificador acreditado por ENAC emite dictamen. (3) Emisión: el SO/SD solicita la emisión al gestor autonómico, que valida, emite y preinscribe; el Coordinador Nacional inscribe en el Registro Nacional. (4) Liquidación o venta del CAE. El propietario cobra según lo pactado en el convenio. Con Sanwa Energía, el propietario firma con nosotros un contrato de cesión del ahorro y aporta la documentación; de la verificación, la solicitud de emisión y el seguimiento nos encargamos nosotros.
¿Quién presenta la solicitud de emisión?
Únicamente un SO (con obligación ≥ 50 MWh ese año) o un SD, a través de su representante legal, por la sede electrónica de MITECO mientras la plataforma del art. 20 del RD no esté operativa. Ni el cliente ni el instalador pueden solicitarla directamente. Con Sanwa Energía no tienes que hacerlo: preparamos el expediente completo y nos encargamos de todo el recorrido hasta la emisión.
¿Qué es el verificador y cuándo interviene?
Entidad independiente acreditada por ENAC que verifica los ahorros y la documentación. Interviene siempre: toda actuación incluida en una solicitud de emisión necesita dictamen favorable (Orden TED/815/2023, arts. 13-14). El SO/SD lo elige libremente entre los acreditados para ese tipo de actuación. Cuando tramitas con Sanwa Energía, coordinamos la verificación con una entidad acreditada por ENAC sin que tengas que buscarla tú.
¿La verificación aplica también a las estandarizadas?
Sí. La diferencia es que en actuaciones agrupadas estandarizadas hay un único dictamen para el conjunto, y los verificadores pueden estar acreditados solo para estandarizadas o también para singulares de determinados sectores.
¿Ante quién se solicita la emisión?
Ante el gestor autonómico de la comunidad donde se ejecutó la actuación. Si la actuación excede el ámbito de una CCAA, emite el Coordinador Nacional (art. 15.6).
¿Y en actuaciones de movilidad?
Se presenta seleccionando la CCAA del domicilio (social o habitual) del propietario original del ahorro; en movilidad colaborativa (fichas TRA030/TRA040), la de la sede de la plataforma.
¿Cuánto tarda la emisión?
No hay un plazo único garantizado: depende del gestor autonómico y de la calidad del expediente. En la práctica, entre semanas y varios meses, sumando verificación, validación autonómica e inscripción nacional. Con Sanwa Energía, que sigue el expediente en cada fase, cobras en un plazo de entre 3 y 4 meses de media.
¿Cómo consulto el estado del expediente?
A través del SO/SD que tramita (es el titular de la solicitud) y, para solicitudes propias, en la "Zona personal" de la sede electrónica de MITECO. El cliente final no tiene acceso directo: su interlocutor es quien firma su convenio. Si tramitas con Sanwa Energía, te avisamos de cada cambio de estado del expediente; si eres instalador, lo sigues en tiempo real en la plataforma.
¿Qué pasa si requieren subsanación?
El verificador o el gestor autonómico informarán de los defectos y darán la opción de subsanar. Si no se subsana o es deficiente, el dictamen será desfavorable y no podrá solicitarse la emisión para esa actuación (RD 36/2023, art. 12.4). En Sanwa Energía revisamos el expediente antes de enviarlo para evitar subsanaciones y, si llega alguna, te decimos qué falta y la resolvemos contigo.
¿Pueden inspeccionar después de emitido el CAE?
Sí. El sistema prevé control y seguimiento, y el solicitante asume el compromiso de mantener la medida durante su vida útil; el Coordinador Nacional puede denegar la inscripción si detecta irregularidades.
¿Y si el ahorro real es menor al declarado?
Si se detecta antes del dictamen, se requerirá subsanación o se emitirá desfavorable. La contraprestación pactada puede adaptarse a los ahorros finalmente certificados si así se previó en el convenio (manteniendo el valor unitario €/kWh).
¿Puede revocarse un CAE emitido?
La inscripción definitiva puede denegarse por el Coordinador Nacional si localiza irregularidades. Falsedades o incumplimientos pueden derivar además en el régimen sancionador (Ley 18/2014) y responsabilidades contractuales.

Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.11 (12/08/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.

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