Quién puede beneficiarse de los CAE.
Quién es el propietario del ahorro energético y en qué casos puede cederlo a cambio de una contraprestación.
Revisado el · Alejandro Junyent
Quien paga una actuación de eficiencia energética es el propietario de su ahorro y puede cederlo: particulares, empresas, comunidades de propietarios y entidades públicas. Estas diez respuestas aclaran los casos dudosos (alquiler, renting y leasing, la instaladora que cede por sus clientes, el sector energético) y cuándo se pueden agrupar varias actuaciones.
¿Quién tramita tu caso, seas particular, empresa o comunidad?
Sanwa Energía tramita el CAE de quien paga la actuación, sea una vivienda, una empresa, una comunidad de propietarios o una entidad pública. Antes de calcular nada comprobamos con la factura quién es el propietario del ahorro y, si es el inquilino, el arrendatario de un leasing o una instaladora con contrato de cesión, lo dejamos documentado.
- Preparamos el contrato de cesión para quien tiene la titularidad, también para el presidente de la comunidad.
- Te pagamos 110 €/MWh de ahorro certificado de entrada.
- Con volumen (instaladores, empresas y administradores de fincas), negociamos el precio.
- ¿Puede un particular beneficiarse de los CAE?
- Sí. Cualquier persona física que ejecute una actuación generadora de ahorro (p. ej., instalar aerotermia) es propietaria del ahorro y puede cederlo a un SO/SD a cambio de una contraprestación.
- Si no soy SO ni SD, ¿me interesan los CAE?
- Sí, si vas a ejecutar una actuación de eficiencia energética: como propietario del ahorro puedes cederlo mediante convenio CAE (a un SO/SD) o contrato privado de cesión (a un intermediario) y cobrar por ello (RD 36/2023, art. 12.1).
- ¿Puede una empresa monetizar sus ahorros?
- Sí, cualquier empresa que invierta en eficiencia (iluminación, climatización, procesos, flotas…) puede ceder los ahorros. Para grandes proyectos no catalogados, vía actuación singular.
- ¿Puede una comunidad de propietarios generar CAE?
- Sí (envolvente, ventanas, calderas centralizadas, etc.). El convenio debe firmarlo el presidente con certificado digital (obligatorio en solicitudes desde el 15/12/2024) o el administrador con mandato expreso de la Junta acreditado por acta.
- ¿Puede una entidad del sector público ceder sus ahorros?
- Sí, si ha realizado la inversión. La cesión puede adoptar cualquier forma jurídica (contrato, convenio, subasta, incluso el propio pliego de licitación con el desglose de la contraprestación), siempre que recoja: determinación de los ahorros, cesión expresa de titularidad y contraprestación onerosa.
- En una vivienda alquilada, ¿el propietario o el inquilino?
- El titular del ahorro es quien lleva a cabo la inversión. Si la paga el casero, es suyo; si la paga el inquilino, de este. Conviene dejarlo documentado (factura a nombre de quien invierte).
- ¿Renting y leasing?
- Leasing financiero (o renting financiero): el titular del ahorro es el arrendatario, el usuario final (criterio en vigor desde el 15/07/2025). Equipo fijo en renting en la industria: se considera renting financiero y el titular es la empresa industrial o la empresa de servicios energéticos que promovió la actuación, si el equipo es nuevo y la medida se mantiene toda su vida útil; en lugar de las facturas puede aportarse el contrato de renting y sus pagos. Vehículos: en alquiler a corto plazo (un mes o menos) el titular es la empresa de renting; en renting a largo plazo también, pero si el cliente elige el vehículo y el ahorro viene de sustituir el que usaba, la empresa debe acreditar que le traslada parte del ingreso, en beneficio de quien opte por un eléctrico puro. Los subarriendos no generan derechos adicionales.
- ¿Puede la instaladora ceder los ahorros de sus clientes?
- Solo si previamente ha adquirido la titularidad mediante contrato privado de cesión firmado con el cliente (propietario original). Importante: en convenios firmados desde el 15/12/2024 solo se admite un intermediario como máximo entre el propietario original y el SO/SD.
- ¿Puede generar ahorros elegibles una empresa del sector energético?
- Sí, siempre que el ahorro no provenga de la propia transformación, transporte o distribución de energía. Sí son elegibles, p. ej., rehabilitar sus oficinas o telemetría en su flota; no lo son mejoras del proceso de refino o de la red de transporte.
- ¿Pueden agruparse varias actuaciones en una solicitud?
- Sí: actuaciones estandarizadas ejecutadas el mismo año y en la misma comunidad autónoma pueden agruparse en una solicitud, con un único dictamen de verificación para el conjunto (si una falla, el dictamen es desfavorable para todas) (Orden TED/815/2023, art. 13.5).
Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.11 (12/08/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.
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