Precio del CAE en 2026: cuánto se paga y fiscalidad.
Cuánto se paga por un CAE, cuándo se cobra y cómo tributa la contraprestación en IRPF e IVA.
Revisado el · Alejandro Junyent
Cuánto se paga por un CAE, cuándo se cobra y cómo tributa. El precio es libre y se pacta en el convenio; aquí explicamos qué lo hace variar, qué referencia económica marca el sistema en 2026, cómo tributa en IRPF y en IVA y cuándo hay que emitir factura por la cesión de los ahorros.
¿Quién te paga y cuánto?
Sanwa Energía paga al propietario del ahorro 110 €/MWh de ahorro certificado de entrada, una cantidad que fija por escrito en el contrato de cesión antes de que firmes. La tramitación no tiene coste para el titular y te pagamos la misma semana en que se emite el CAE.
- El cobro llega en 3–4 meses de media.
- Con volumen (instaladores, empresas y administradores de fincas), negociamos el precio.
- Si eres empresario o profesional, autónomos incluidos, la cesión lleva IVA y emites factura; si eres particular, no.
- ¿Cuánto me pagan por ceder mis ahorros?
- Lo que pactes: el precio es libre. La Orden TED/815/2023 (art. 11.2.e) exige que el convenio recoja el tipo de contraprestación, y el MITECO pide en sus preguntas frecuentes que figure como cantidad cierta en €/kWh (o, si no es dineraria, su valor económico equivalente en €/kWh). No es admisible condicionar la contraprestación a hechos hipotéticos posteriores a la certificación.
- ¿Cuál es el precio de mercado del CAE en 2026?
- El precio del CAE es libre y se pacta por escrito; con Sanwa Energía, en el contrato de cesión del ahorro. En Sanwa Energía pagamos 110 €/MWh de ahorro certificado como precio de entrada, y lo mejoramos para instaladores, empresas y administradores de fincas con volumen. Te confirmamos el importe exacto de tu expediente por escrito antes de empezar.
- ¿Por qué varía el precio?
- Por oferta y demanda (es un mercado), tipo y volumen de actuación, calidad documental, momento del año (la demanda se concentra cerca del cierre de la obligación) y el techo natural que supone el coste alternativo de pagar al FNEE.
- ¿Cuándo cobro?
- Según lo pactado en el convenio: hay esquemas de pago a la firma/instalación (asumiendo el SD el riesgo de emisión) y esquemas de pago a la emisión o liquidación del CAE. Revisa siempre el hito de pago y qué pasa si el expediente no prospera.
- ¿El pago puede ser un descuento en la factura de la instalación?
- Sí, la contraprestación puede ser no pecuniaria o instrumentarse como descuento, siempre explicitando en qué consiste y su valor equivalente en €/kWh. Ojo al IVA: ver pregunta 78.
- ¿Cuánto se paga por una aerotermia típica?
- Con Sanwa, la media real pagada a titulares por una instalación de aerotermia es de 1.700–2.000 € en una vivienda tipo de 160 m², y de 4.000–4.300 € en viviendas de más de 300 m². El importe exacto depende de la superficie, la antigüedad, el equipo y la caldera de combustión previa — cada caso requiere cálculo con su ficha (RES060/RES09x).
- ¿El importe tributa en IRPF (particulares)?
- Sí, el cobro por la cesión de ahorros es renta sujeta a IRPF para el particular (con carácter general, como ganancia patrimonial). Al no ser una ayuda pública, no le aplican las exenciones de subvenciones. En Sanwa Energía te recomendamos consultarlo siempre con un asesor fiscal para tener certeza en tu caso.
- ¿Cómo tributa en empresas? ¿Lleva IVA?
- Los CAE tienen consideración de bienes muebles sujetos al régimen general de IVA (21%). Criterio de la FAQ oficial del MITECO sobre la factura de instalación: la contraprestación por la cesión de ahorros no reduce la base imponible — es una permuta parcial (servicios por derechos de ahorro), por lo que el IVA se calcula sobre el coste total de la actuación antes de aplicar el "descuento CAE" (arts. 78 y 79.Uno de la Ley 37/1992).
- ¿Debo emitir factura por la cesión?
- Si el cedente es empresario o profesional, sí: es una operación sujeta a IVA. Los particulares no empresarios no emiten factura; el pago se documenta en el propio convenio y justificante de transferencia.
- ¿Los CAE pueden comprarse y venderse?
- Sí, pero únicamente entre sujetos obligados y/o delegados (RD 36/2023, art. 8.1). La transmisión debe comunicarse y ser aceptada por el Coordinador Nacional antes de que el comprador pueda liquidarlos.
- ¿Qué margen se queda el SD o el intermediario?
- No está regulado: es la diferencia entre el valor de mercado del CAE y la contraprestación que pacta contigo, con la que cubre verificación, gestión, riesgo y beneficio. Por eso conviene comparar ofertas (€/kWh netos y momento de pago).
- ¿Qué referencia económica marca el sistema en 2026?
- La Orden TED/133/2026 fija la equivalencia financiera en 198.624,25 €/GWh (2,31 M€/ktep): es lo que cuesta cumplir vía FNEE y actúa como techo de referencia del valor del CAE. Para 2026 puede cumplirse hasta el 92% de la obligación con CAE (mínimo 8% al FNEE).
Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.11 (12/08/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.
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