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Sistema CAE · Preguntas frecuentes

Sujetos Obligados, Delegados y verificadores.

Los actores del sistema CAE y los requisitos de acreditación que exige el Coordinador Nacional.

Revisado el · Alejandro Junyent

Quién es quién en el sistema CAE: los sujetos obligados y su objetivo de 2026, cómo se acredita un sujeto delegado, dónde están los listados oficiales, qué hace el Coordinador Nacional, quién puede ser verificador y cómo combina un sujeto obligado los CAE con el pago al FNEE.

¿Dónde encaja Sanwa Energía entre los agentes?

Sanwa Energía tramita expedientes como gestoría energética, o gestor de CAE: es la oficina técnica que prepara cada uno, coordina la verificación con una entidad acreditada por ENAC y lo sigue hasta la emisión. Al final, el Coordinador Nacional inscribe el CAE en el registro.

  • Tienes un solo interlocutor durante todo el expediente.
  • El titular firma con nosotros un contrato de cesión del ahorro, con el precio por escrito.
  • Te pagamos la misma semana en que se emite el CAE.
¿Quiénes son sujetos obligados y cuál es su obligación en 2026?
Comercializadoras de electricidad y gas y operadores mayoristas de petróleo y GLP (Ley 18/2014, art. 69). El listado se publica en el anexo de la orden anual. Para 2026 (Orden TED/133/2026): objetivo de 801,822 ktep (9.325,189 GWh) y posibilidad de cumplir hasta el 92% mediante CAE. Un SO con obligación anual < 50 MWh no puede solicitar emisión, pero sí comprar y liquidar CAE.
¿Cómo se acredita un sujeto delegado?
Solicitud telemática ante el Coordinador Nacional (sede electrónica MITECO) acreditando: personalidad jurídica propia (no UTE), establecimiento permanente en España, fondos propios > 500.000 € en los dos últimos ejercicios, ISO 9001, seguro de RC o garantía que cubra la actividad como SD, personal técnico cualificado en plantilla y experiencia (p. ej., facturas ≥ 1 M€ en 3 años en eficiencia energética). Si los fondos propios caen por debajo de 500.000 €, se pierde la acreditación.
¿Dónde consulto el listado de sujetos delegados?
En el apartado "Agentes del Sistema de CAE" de la web de MITECO, junto con los listados de verificadores y gestores autonómicos.
¿Qué papel tiene el Coordinador Nacional?
Es la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (MITECO): acredita SD, gestiona el Registro Nacional de CAE, inscribe definitivamente, acepta transmisiones y liquidaciones, y supervisa el sistema (RD 36/2023, art. 16).
¿Quién puede ser verificador?
Personas jurídicas acreditadas por ENAC conforme a su protocolo, para los alcances (estandarizadas/singulares y sectores) que figuren en su acreditación. Un SO o SD no puede ser verificador (ni haberlo sido en los 3 años previos).
¿Puede un SO combinar CAE y pago al FNEE?
Sí, libremente, respetando la aportación mínima al FNEE de la orden anual (8% en 2026). La parte FNEE se paga en 4 ingresos trimestrales iguales; la parte CAE de la obligación de 2026 se liquida a lo largo del año, a más tardar el 31/12 (RD 36/2023), salvo los CAE solicitados antes del 1/12, que pueden liquidarse contra esa obligación hasta antes del 1 de marzo de 2027 (disposición transitoria primera, ampliada a cuatro años por el Real Decreto-ley 25/2026). Desde la obligación de 2027, la Ley 18/2014 (art. 71.3, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026) exige tener cumplida toda la obligación a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.11 (12/08/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.

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