Sistema CAE · Preguntas frecuentes
Dudas de particulares sobre cobrar por su reforma.
Las dudas de quien acaba de reformar su casa y no conoce la jerga del sector: qué se puede cobrar, si es fiable, cuánto se tarda y qué papeles hacen falta.
- Me he instalado aerotermia en casa, ¿me pueden pagar algo por ello?
- Sí, si la aerotermia sustituyó a una caldera de gas, gasóleo, propano o butano. Tu vivienda pasa a consumir menos energía y ese ahorro se puede vender: hay grandes comercializadoras obligadas por ley a comprarlo. El documento que lo acredita se llama Certificado de Ahorro Energético (CAE). Si tu sistema anterior ya era eléctrico, no hay ahorro que certificar por esta vía.
- ¿Es una subvención? ¿Tengo que devolverla o justificar en qué la gasto?
- No es una subvención. Es la venta de un derecho: cedes el ahorro de energía que genera tu instalación a cambio de un precio, mediante un contrato privado. No hay que devolverlo, no hay que justificar el destino del dinero y no depende de ninguna convocatoria.
- ¿Es compatible con la subvención de mi comunidad autónoma?
- Sí, salvo que esa subvención concreta se financie con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que es la única incompatibilidad que fija la norma (Orden TED/815/2023, art. 14.8). Además hay un límite general: entre la subvención y el resto de ingresos no se puede superar lo que costó la instalación.
- ¿Y con la deducción de la renta por obras de eficiencia energética?
- Compatible. Una deducción no es una subvención, así que no entra en la incompatibilidad anterior. El único efecto es que el importe que cobres por el ahorro reduce la base sobre la que se calcula la deducción: no la pierdes, se minora.
- Me ofrecen pagarme por los papeles de mi caldera nueva, ¿es una estafa?
- El sistema es real y está regulado desde 2023, pero conviene comprobar tres cosas antes de firmar: que existe un contrato escrito con un precio cierto en euros por kilovatio-hora, que hay una entidad verificadora independiente acreditada por ENAC, y que quien tramita es o trabaja con una empresa que figura en los listados públicos del Ministerio. Y que nadie te pide dinero por adelantado.
- ¿Cuánto me pueden pagar por una aerotermia?
- Depende de la energía que ahorre tu vivienda: superficie, año de construcción, la caldera que retiraste y el rendimiento del equipo nuevo. No es una cantidad fija. Con Sanwa Energía, una vivienda tipo de 160 m² cobra de media entre 1.700 y 2.000 €, y una de más de 300 m² entre 4.000 y 4.300 €. El importe de tu caso se calcula y se fija por escrito antes de firmar nada.
- ¿Tengo que pagar algo por tramitarlo?
- Con Sanwa Energía no: la tramitación es gratuita para el titular y el ingreso llega después de que el certificado se emita. Si alguien te pide un pago por adelantado, una fianza o una cuota de gestión antes de que exista certificado alguno, conviene desconfiar y comprobar con quién estás tratando.
- Instalé la aerotermia hace un año, ¿ya no llego a tiempo?
- Normalmente sí llegas. Lo que delimita la actuación es la ventana entre la primera factura y la legalización de la instalación, no la fecha en que decides tramitarlo, y hay margen de hasta 3 años desde la actuación si la ejecución empezó después del 26/01/2023. La dificultad práctica es otra: cuanto más tiempo pasa, más difícil es conseguir las fotografías de la caldera retirada.
- ¿Qué papeles me van a pedir exactamente?
- Las facturas de la instalación con la marca y el modelo del equipo, el certificado energético de la vivienda, el justificante de que la instalación está registrada en Industria, fotografías de antes y después (la caldera retirada, su hueco y la máquina nueva con el número de serie legible) y un justificante de titularidad de tu cuenta bancaria. Nunca hacen falta las claves de tu banca electrónica ni el PIN de tu certificado digital.
- Somos una comunidad de vecinos y vamos a rehabilitar el edificio, ¿esto nos sirve?
- Sí. La rehabilitación energética de un edificio genera ahorro certificable, igual que el aislamiento de fachada o cubierta y el cambio de ventanas, cada actuación con su propia ficha del catálogo oficial. En una comunidad, el propietario del ahorro es quien paga la obra, de modo que el ingreso corresponde a la comunidad y se reparte según su acuerdo interno.
Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.6 (23/04/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.
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