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Sistema CAE·Madrid

Tramita tus CAEs en Comunidad de Madrid.

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Contexto regional

El CAE en Madrid se juega en el terciario, no en la fábrica

Madrid concentra el 11,62 % del consumo energético final de España, pero apenas un 7,8 % es industrial. Eso desplaza el ahorro certificable hacia oficinas, comercio y vivienda, y cambia qué fichas se usan, qué ayudas concurren y qué trámite local hay que cerrar antes de dar la obra por terminada.

Un consumo de servicios y transporte, con solo un 7,8 % de industria

Madrid consume 10.877 ktep de energía final, el 11,62 % del total nacional, pero su reparto no es el de una región industrial: transporte 54,7 %, doméstico 22,4 %, servicios 12,9 % y solo 7,8 % industria, según el balance energético que publica FENERCOM con datos de 2019. En electricidad el terciario se lleva el 45,3 % y el doméstico el 32,7 %, frente al 13,6 % de la industria; en gas natural el sector doméstico absorbe el 65,9 %. La propia fundación lo atribuye a la «ausencia de industria muy intensiva en energía». Para quien genera CAEs eso reordena las prioridades: con 844 ktep de consumo industrial frente a 2.440 ktep domésticos, el ahorro certificable en Madrid está en el terciario —oficinas, comercio, hostelería, sanidad— y sobre todo en la sustitución de calderas de gas en bloque residencial, no en procesos industriales.

A ello se suma una particularidad física poco explotada. La tabla a-Anejo B del DB-HE del Código Técnico asigna a la provincia de Madrid cuatro zonas climáticas en función de la altitud —C3, D3, D2 y E1, de menor a mayor cota—, y el propio DB-HE fija en 655 m la altitud de referencia de la capital. Como la Comunidad de Madrid es uniprovincial, esos cuatro escalones cubren sus 179 municipios dentro de una única fila de la tabla. Una misma ficha estandarizada de envolvente o de bomba de calor no rinde lo mismo en el sur de la comunidad que en los municipios de sierra, y esa zona climática entra en el cálculo del ahorro antes de que el verificador lo revise.

FENERCOM: una fundación que convoca, resuelve y paga las ayudas

En Madrid quien convoca, resuelve y paga las ayudas energéticas no es una dirección general, sino una fundación del sector público: la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (FENERCOM), que firma sus resoluciones de concesión y las publica en el BOCM bajo la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al amparo de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Sus líneas propias son los Planes Renove, y cada una acota a un beneficiario distinto: conviene no generalizar. El Plan Renove de Ventanas (bases en la Orden 4494/2024, de 4 de diciembre) se dotó con 3.085.561 € y pagaba 120 €/m² de vidrio instalado —180 €/m² con persiana motorizada— con un máximo de 3.000 € por beneficiario, reservado a «personas físicas, empadronadas en la Comunidad de Madrid, que realicen la inversión subvencionable en inmuebles de su propiedad». El Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado (bases en la Orden 986/2023, de 30 de marzo) es más abierto: admite personas físicas titulares o arrendatarias de la vivienda, de modo que el inquilino también puede ser beneficiario. En ninguno de los dos caben empresas, ESEs ni ingenierías.

A julio de 2026 FENERCOM marca «finalizado el plazo de solicitud» en todas sus convocatorias, incluidas las de autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables del RD 477/2021. Lo que sigue publicándose en el BOCM durante 2026 —enero, febrero y abril— son relaciones de ayudas ya concedidas sobre convocatorias antiguas, no plazos nuevos: hay obra ejecutada con ayuda cobrada circulando por el mercado, pero no ventanilla abierta. Sí lo está el Plan Rehabilita Madrid 2026 del Ayuntamiento: 50 millones de euros, solicitudes del 3 de junio al 30 de septiembre de 2026, edificios construidos antes de 1998 con al menos el 70 % de su superficie sobre rasante destinada a vivienda e Informe de Evaluación del Edificio registrado, y solo dentro del término municipal de Madrid.

La convivencia con el CAE se resuelve en dos escalones. El artículo 14.8 de la Orden TED/815/2023 veta la solicitud de emisión de CAE para una actuación beneficiaria de un programa financiado con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Las ayudas madrileñas de autoconsumo y térmicas renovables no lo son: el BOCM las adscribe expresamente al «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», así que no activan ese veto; en los Planes Renove conviene comprobar la fuente de financiación en la propia disposición reguladora antes de descartar nada. Lo que sí se activa siempre es el artículo 13 del RD 36/2023, que obliga a justificar en el expediente el efecto incentivador del propio CAE cuando la actuación ha recibido financiación pública, y el artículo 14.9.k), que exige declarar denominación del programa, órgano gestor, año, disposición reguladora y cuantía de la ayuda obtenida o esperada.

Sin registro autonómico de CAE, pero con boletín de la EICI

El Sistema CAE es estatal (RD 36/2023): Madrid no emite certificados propios ni mantiene un registro autonómico de CAE. Lo que cambia por comunidad es quién revisa, y aquí lo dice la propia administración en su presentación oficial del sistema: «En la Comunidad de Madrid, la D.G. de Transición Energética y Economía Circular actúa como Gestor Autonómico del sistema». Ese órgano depende de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Decreto 235/2023, de 6 de septiembre), tiene sede en la calle Alcalá 16 y figura en el directorio de agentes del MITECO con el buzón prom.industrialenergetica@madrid.org. No hay que confundirlo con la Consejería de Economía: la Dirección General de Promoción Económica e Industrial (Decreto 44/2025, de 9 de julio) excluye expresamente de sus competencias las instalaciones destinadas a producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía. La solicitud de emisión la cursan el sujeto obligado o el sujeto delegado en la plataforma electrónica estatal; la D.G. revisa el expediente como autoridad validadora y propone al Coordinador Nacional la inscripción en el Registro Nacional de CAE.

El detalle local que más afecta a la obra es otro. En Madrid el registro de una instalación térmica en edificio no se presenta ante la Administración: «La presentación de solicitudes se realiza ante las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICIs), según el procedimiento establecido por cada una de ellas», conforme a la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, y previo pago de la tasa autonómica correspondiente. Es la EICI quien diligencia la solicitud y expide el certificado de registro, aunque el órgano responsable del procedimiento siga siendo la D.G. de Transición Energética y Economía Circular. Ese documento sellado por la EICI —junto al certificado de instalación y el justificante de la tasa— es el que sostiene después la trazabilidad de la actuación en el expediente CAE, y cada EICI tiene su propio procedimiento y sus propios plazos. Conviene pedirlo antes de dar la obra por cerrada, y no darla por registrada hasta tenerlo en la mano.

Marco autonómico

Tramitación con el organismo competente de Madrid.

Organismo de referencia

Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid concentra una parte significativa de la actividad nacional y tramita las legalizaciones a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El marco normativo es nacional —Real Decreto 36/2023, que regula el Sistema de Certificados de Ahorro Energético en España— y se aplica de forma uniforme en Comunidad de Madrid, con la coordinación del gestor autonómico antes de la emisión por parte del MITECO.

Operativa Sanwa

Plazos cortos, pago inmediato y control total del expediente.

Plazo

2–3 meses

De alta del expediente a CAE emitido y liquidado.

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Decides en cada expediente cuánto fee retienes.

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Comunidad de Madrid es una comunidad uniprovincial: cubrimos la totalidad de su territorio.

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Listado no exhaustivo. Sanwa tramita expedientes en cualquier municipio de Comunidad de Madrid.

Preguntas frecuentes

CAEs en Comunidad de Madrid: dudas habituales.

¿Quién regula los Certificados de Ahorro Energético en Comunidad de Madrid?
El marco es estatal: el Real Decreto 36/2023 regula el Sistema CAE en toda España y la emisión final corresponde al MITECO. En Comunidad de Madrid se coordina con Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid como organismo autonómico de referencia. Sanwa se encarga de toda la interlocución.
¿Cuánto se tarda en tramitar un CAE en Comunidad de Madrid?
El plazo medio es de 2 a 3 meses, desde el alta del expediente hasta la emisión del CAE y su liquidación, con la verificación realizada por un organismo acreditado por ENAC.
¿Qué actuaciones generan CAEs en Comunidad de Madrid?
Principalmente aerotermia, autoconsumo fotovoltaico, iluminación LED eficiente, mejoras de la envolvente térmica y otras medidas de eficiencia energética ejecutadas por empresas, instaladores e industrias de Comunidad de Madrid.
¿En qué zonas de Comunidad de Madrid trabaja Sanwa?
Damos cobertura en toda Madrid, con presencia en Madrid, Móstoles, Alcalá de Henares y Fuenlabrada, y tramitamos expedientes en cualquier otro municipio de la comunidad.
¿Cuándo se cobra por los CAEs en Comunidad de Madrid?
Sanwa liquida la misma semana en que se emite el CAE, y el fee que retienes lo decides tú en cada expediente.
¿Cuánto cuesta tramitar un CAE en Comunidad de Madrid con Sanwa?
Nada: es un servicio gratuito para el cliente, no pagas ni antes, ni durante, ni después. El negocio de Sanwa está en la negociación de los ahorros con los Sujetos Obligados y Delegados, y además eres tú quien decide el fee que retiene en cada expediente.

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