En la práctica
El sujeto obligado rara vez trata directamente con el propietario del ahorro: suele contratar a uno o varios sujetos delegados que captan actuaciones, las tramitan y le liquidan los CAE. Su demanda de certificados se concentra cerca del cierre del ejercicio.
Base legal
RD 36/2023, art. 2.c y art. 6; Ley 18/2014, art. 70