Un expediente industrial y una zonificación climática propia
El gestor autonómico del Sistema CAE en Euskadi es el Ente Vasco de la Energía / Energiaren Euskal Erakundea (EVE), la agencia energética del Gobierno Vasco: un «Ente Público de Derecho Privado» —así lo califica literalmente el artículo 2 de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, que lo creó—, con sede en Alameda de Urquijo 36, 1.º, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao. El MITECO lo publica como interlocutor de la comunidad en su listado de agentes del Sistema CAE, con el buzón sistemaCAE@eve.eus. El departamento vasco competente hoy en energía e industria es el de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
El expediente vasco es, ante todo, industrial. En 2024 la industria absorbió el 53,2 % de los 13.866 GWh de electricidad consumidos en Euskadi, frente al 22,5 % de servicios y el 16,6 % del sector doméstico, con papel y cartón (+10,6 %), química y petroquímica (+4,3 %) y siderurgia y fundición (+3,8 %) al alza, y vidrio (−23,5 %), cemento (−16,6 %) y automoción (−13,3 %) a la baja. Ese perfil se traslada al CAE: en el primer año de funcionamiento el EVE recibió 38 solicitudes de certificación para 43 actuaciones, con un ahorro estimado de 114.000 MWh, y en palabras del propio ente «las solicitudes corresponden en un 47 % al sector industrial, el 37 % al residencial y el 16 % al terciario o servicios»; las 6 actuaciones presentadas como proyectos singulares fueron todas del sector industrial.
La zonificación climática también juega distinto aquí, y conviene mirarla con el CTE en vigor delante. El Anejo B del DB-HE asigna la zona por provincia y altitud, no por capital: con las altitudes que el propio CTE recoge (Anejo G), Bilbao, a 6 m sobre el nivel del mar, cae en C1 por estar en Bizkaia, mientras que Donostia/San Sebastián, a 12 m, es D1 por estar en Gipuzkoa. Vitoria-Gasteiz, a 540 m, es D1. Dentro de Bizkaia se pasa de C1 a D1 al superar los 250 m; dentro de Gipuzkoa, de D1 a E1 al superar los 400 m. No es un matiz cosmético: el Anexo II de la ficha RES020 del catálogo vigente (rehabilitación de la parte opaca de la envolvente en viviendas, con superficie afectada ≤ 25 %) fija el coeficiente G en 44 para C1, 60 para D1 y 74 para E1, de modo que el mismo cerramiento computa con un coeficiente un 36 % mayor según caiga por encima o por debajo de esa cota en un municipio vizcaíno.
52 millones del EVE y el problema de la incompatibilidad
El punto crítico en Euskadi no es normativo, sino de encaje con las ayudas del EVE, y conviene entender de dónde sale la incompatibilidad. El artículo 14.8 de la Orden TED/815/2023 es tajante: «En ningún caso una actuación que haya sido beneficiaria de un programa de ayudas financiado con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá ser objeto de una solicitud de emisión de CAE».
El «Programa de ayudas a actuaciones en eficiencia energética en la industria» (Resolución de 27 de abril de 2026 del director general del EVE) está dotado con 52 millones de euros divididos exactamente por esa línea: 26 millones «para las actuaciones de tipo 1, 2 y 3 […] financiado mediante los recursos financieros derivados del Fondo Nacional de Eficiencia Energética» y otros 26 millones «para las actuaciones de tipo 4, 5 y 6 […] financiado mediante recursos propios del EVE». La convocatoria, abierta desde el 19 de mayo de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 o hasta agotar presupuesto, con intensidades del 15 % al 65 %, máximo de 4 millones por beneficiario y dirigida a PYME o gran empresa industrial con CNAE de los grupos 07 a 39 (excepto el 12) e inversión localizada en Euskadi, dice literalmente que las ayudas «no serán compatibles con los Certificados de Ahorro Energético (CAE), excepto las actuaciones tipo 5 y 6».
Léase con el reparto presupuestario delante, porque cambia la conversación con el cliente. En los tipos 1 a 3 —mejora o sustitución de tecnología en equipos, instalaciones y procesos; sustitución de generación térmica por bombas de calor renovables; e implantación de sistemas de gestión energética en empresas no grandes consumidoras— la incompatibilidad no es una preferencia del EVE, es la prohibición nacional del FNEE aplicada al dinero con el que se paga esa línea. En el tipo 4 (nuevas líneas de producción) la exclusión sí la añade el EVE sobre fondos propios. Solo el tipo 5 (instalaciones eléctricas nuevas y adecuación de las antiguas por aumento de potencia máxima admisible) y el tipo 6 (inversiones en descarbonización que conlleven reducción de emisiones GEI) permiten cobrar subvención y CAE. La decisión se toma antes de solicitar, no después.
El programa de generación eléctrica para autoconsumo y electrificación de consumos térmicos —80 millones de euros (60 para autoconsumo y 20 para electrificación térmica), convocatoria publicada en el BOPV el 8 de mayo de 2025, plazo hasta el 30 de septiembre de 2026 o agotamiento, con una segunda convocatoria para 2027-2028 por otros 80 millones— no incorpora esa cláusula en sus bases publicadas: se rige por los límites de acumulación del Reglamento (UE) 651/2014 y obliga a notificar al EVE cualquier otra ayuda concedida. Su Línea 2 cubre bombas de calor aerotérmicas, geotérmicas (con sondeo) e hidrotérmicas, solo en sistemas hidrónicos y con rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5, y exige que la actuación no se haya iniciado antes de la solicitud: ejecutar primero y buscar después el encaje cierra la puerta a la subvención, aunque no al CAE.
El propio EVE publica el caso de una comunidad de propietarios de Deba como referencia de orden de magnitud: rehabilitación de la envolvente térmica bajo la ficha RES010, ejecutada en 2024, unos 174 MWh anuales de ahorro y 543.000 € de inversión, con 198.000 € del programa PREE 5000 y un convenio CAE de 22.700 € a 130 €/MWh. El CAE aportó el 4 % de la inversión; subvención y CAE juntos, el 41 %.
Tramitagune para las ayudas, plataforma del MITECO para el CAE
La solicitud de emisión no se presenta ante ninguna ventanilla vasca: «La solicitud de emisión de CAE deberá realizarse a través de la plataforma electrónica del Sistema de CAE» del MITECO, y solo un sujeto obligado o un sujeto delegado puede presentarla. El EVE recibe la solicitud, analiza la documentación técnica y documental, requiere subsanaciones si procede, emite el CAE y lo preinscribe en el Registro Nacional, donde el coordinador nacional practica la inscripción definitiva. No existe un registro vasco de CAE ni un catálogo de fichas propio: lo autonómico es el gestor, no el sistema. Los plazos que el propio EVE publica para su tramo son 15 días para validar y emitir en actuaciones estandarizadas y 30 en singulares, un máximo de 10 días para subsanar, y 20 y 35 días respectivamente desde la solicitud hasta la inscripción definitiva.
El error habitual es confundir ese trámite con la obligación autonómica paralela, que en Euskadi es más exigente que la estatal. La Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética de la CAV y su Decreto 254/2020 extienden la auditoría energética por debajo del umbral de gran empresa del RD 56/2016: alcanza a las empresas tipo I2 (CNAE de los grupos B a F que no son grandes empresas y superan 500 tep anuales) y a los establecimientos tipo S2 (hostelería, instalaciones polideportivas privadas, grandes superficies y edificios de oficinas por encima de 40 tep). La auditoría se renueva cada cuatro años salvo que se disponga de un sistema de gestión energética o ambiental certificado conforme a normas europeas o internacionales, y el artículo 31 del Decreto obliga además a comunicar telemáticamente, dentro del primer trimestre de cada año, los consumos del ejercicio anterior al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía.
Son expedientes distintos por canales distintos: las ayudas del EVE se tramitan por Tramitagune, la aplicación de tramitación electrónica del Gobierno Vasco, y el CAE no pasa por ahí en ningún momento. Una auditoría vigente al amparo del Decreto 254/2020 sí es, en cambio, la mejor base documental de partida para plantear una actuación singular ante el EVE.