La regla que se amplía
El artículo 11 del real decreto-ley da nueva redacción a la disposición transitoria primera del Real Decreto 36/2023. Durante los cuatro primeros años desde su entrada en vigor, el 26 de enero de 2023, se acepta la liquidación posterior al 31 de diciembre de los CAE solicitados antes del 1 de diciembre del año de la obligación, siempre que se liquiden antes del 1 de marzo del año siguiente. Hasta ahora la regla cubría los tres primeros años.
La redacción conserva las otras dos condiciones. Al liquidar, el sujeto obligado o el sujeto delegado debe indicar al Coordinador Nacional que lo hace contra la obligación del año anterior. Y si el sujeto obligado no acredita CAE suficientes antes del 1 de marzo, debe ingresar en esa misma fecha, ante el gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, la cuantía equivalente al ahorro no cubierto.
Por qué hacía falta en 2026
La exposición de motivos lo explica con el calendario. La regla transitoria permitía cerrar las obligaciones de 2023, 2024 y 2025 antes del 1 de marzo del año siguiente, y el Real Decreto-ley 7/2026 llevó el plazo general al 31 de marzo del año siguiente, pero solo a partir de la obligación de 2027. El año 2026 quedaba como el único en el que todo debía liquidarse antes del 31 de diciembre, con un plazo que el Gobierno califica de muy reducido e insuficiente en un año en que, según el mismo texto, la obligación de ahorro casi se ha duplicado.
| Obligación del año | Plazo para liquidar CAE | Norma |
|---|---|---|
| 2023, 2024 y 2025 | 31 de diciembre; los solicitados antes del 1 de diciembre, hasta antes del 1 de marzo siguiente | RD 36/2023, disposición transitoria primera (tres años) |
| 2026 | 31 de diciembre; los solicitados antes del 1 de diciembre de 2026, hasta antes del 1 de marzo de 2027 | Disposición transitoria primera, en la redacción del RDL 25/2026 |
| 2027 y siguientes | Obligación cumplida a más tardar el 31 de marzo del año siguiente | Ley 18/2014, art. 71.3, en la redacción del RDL 7/2026 |
Fuentes: RDL 25/2026 (BOE-A-2026-20265), RD 36/2023 consolidado y RDL 7/2026 (BOE-A-2026-6544).
Más infracciones en el sistema
El artículo 10 modifica los artículos 79 y 81 de la Ley 18/2014. Pasa a ser infracción muy grave obtener o intentar obtener un CAE mediante actuaciones fraudulentas o engañosas, y el texto cita supuestos concretos.
Entre las infracciones graves se incluye obtener un CAE sin haber informado al propietario original del ahorro, de forma clara y por escrito, de la existencia del sistema y del valor estimado de la cesión, o sin recabar su consentimiento expreso y firmado. Además de la multa, una infracción muy grave puede suponer para un sujeto delegado la pérdida de la acreditación, o la imposibilidad de obtenerla, durante un periodo de dos a cinco años.
- Simular total o parcialmente la actuación o aportar facturas, justificantes o mediciones falsas.
- Presentar la misma actuación en varios expedientes, o a la vez en el sistema y en un programa de ayudas incompatible.
- Alterar las variables de entrada de las fichas del catálogo o las metodologías de cálculo para aumentar el ahorro.
- Ocultar o falsear información sobre la titularidad, la ejecución, la elegibilidad o la compatibilidad de la actuación.
Qué no cambia y qué queda pendiente
Para quien realiza la actuación y cede el ahorro, el real decreto-ley no toca los plazos del certificado: un CAE puede registrarse y liquidarse hasta tres años después de la actuación, y siempre antes del 1 de enero de 2031 (artículos 11.5 y 14.5 del Real Decreto 36/2023). Tampoco cambia el contenido del convenio CAE.
Como todo real decreto-ley, debe someterse a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados en los treinta días siguientes a su promulgación, que se pronunciará sobre su convalidación o derogación (artículo 86.2 de la Constitución). Las preguntas frecuentes oficiales del MITECO, en su versión 1.11 de 12 de agosto, todavía describen la regla con tres años.
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