Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio · Texto oficial en el BOE ↗
Qué cambia
- Artículo 9: el Gobierno debe aprobar coeficientes de corrección, en el marco del RD 36/2023, para la sustitución de caldera de combustión por bomba de calor de accionamiento eléctrico; tendrán duración determinada y serán mayores en hogares vulnerables.
- Disposición final tercera: la transmisión de ahorros energéticos en el marco del Sistema CAE queda exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (nuevo número 37 del artículo 45.I.B).
- Disposición final novena: nueva redacción de los artículos 69 a 72, 74, 77 y 79 de la Ley 18/2014; amplía los sujetos obligados a consumidores directos en mercado y distribuidores minoristas de productos petrolíferos y GLP, y vincula la senda de ahorro a la Directiva (UE) 2023/1791.
- El nuevo artículo 71 fija que la obligación anual debe estar cumplida a más tardar el 31 de marzo del año siguiente y que la liquidación máxima con CAE es la obligación menos el porcentaje obligatorio al FNEE.
- El nuevo artículo 79 gradúa las infracciones: dejar de ingresar más de 5 millones de euros al FNEE o no aportar CAE cuando la obligación supera 70 GWh son infracciones muy graves; también lo es obtener un CAE con documentación falsa.
- Disposición final decimosexta: nuevo apartado 4 del artículo 20 del RD 36/2023 y designación provisional de OMIE y MIBGAS como operador de la plataforma electrónica del Sistema CAE, retribuido con cargo al FNEE.
- Las modificaciones de la Ley 18/2014 se aplican a las obligaciones de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027; las de 2026 siguen rigiéndose por la Orden TED/133/2026.
A quién afecta
- Instaladores de aerotermia y propietarios que sustituyen una caldera: el ahorro certificable de RES060 y RES09x se multiplicará cuando se aprueben los coeficientes del artículo 9.
- Hogares vulnerables: el artículo 9 exige coeficientes incrementados para actuaciones en esas viviendas.
- Propietarios del ahorro y sujetos delegados: la cesión de ahorros deja de estar sujeta al ITP.
- Nuevos sujetos obligados desde 2027: consumidores directos en mercado de gas o electricidad y distribuidores minoristas de productos petrolíferos y GLP por la parte no suministrada por mayoristas.
- Todos los usuarios de la plataforma del Sistema CAE: pasa a operarla provisionalmente OMIE junto con MIBGAS.
Fechas clave
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 2026-03-20 | Aprobación del real decreto-ley en Consejo de Ministros. |
| 2026-03-21 | Publicación en el BOE núm. 71 (BOE-A-2026-6544). |
| 2026-03-22 | Entrada en vigor. Fecha de referencia para las actuaciones que podrán beneficiarse de los coeficientes de bomba de calor. |
| 2026-03-26 | Convalidación por el Congreso de los Diputados (BOE-A-2026-7125). |
| 2026-07-02 | El MITECO abre audiencia pública de la propuesta de resolución con los coeficientes de corrección para bomba de calor hidrónica en viviendas (cierre el 24 de julio). |
| 2027-01-01 | Primer ejercicio al que se aplican los artículos 69 a 71 de la Ley 18/2014 en su nueva redacción. |
Por qué un decreto de crisis toca el Sistema CAE
El real decreto-ley responde a la subida de precios de la energía por la crisis en Oriente Medio y agrupa medidas fiscales, laborales y energéticas. Su exposición de motivos reconoce que la electrificación de hogares y empresas se decide en inversiones concretas, como cambiar una caldera de gas por una bomba de calor, y que el Sistema CAE ha crecido de unos 700 expedientes en 2024 a unos 4.000 en 2025, con previsión de superar los 8.000 en 2026. Con ese diagnóstico, introduce instrumentos para activar un plan a gran escala de despliegue de bombas de calor a través de los CAE.
El artículo 9: coeficientes de corrección para la bomba de calor
El artículo 9 es breve: el Gobierno aprobará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, coeficientes de corrección en el marco del RD 36/2023 para la sustitución de caldera de combustión por una bomba de calor de accionamiento eléctrico. Los coeficientes tendrán una duración determinada para facilitar una activación urgente y serán incrementados en las actuaciones realizadas en hogares vulnerables. El real decreto-ley no cita los valores.
Los valores concretos están en la propuesta de resolución de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética sometida a audiencia pública del 2 al 24 de julio de 2026, según la nota de prensa del MITECO de 1 de julio: multiplicar por dos el ahorro en viviendas unifamiliares, pisos y apartamentos; por tres en edificios con calefacción central; por cuatro cuando un bloque sustituye calderas individuales por un sistema centralizado de bomba de calor; y un multiplicador adicional de 1,5 en viviendas de consumidores vulnerables severos. La propuesta prevé aplicarse a actuaciones iniciadas desde el 22 de marzo de 2026, con solicitudes desde el 2 de enero de 2027 y un límite del 10 % de las obligaciones que se liquiden con CAE en 2027. A fecha de esta revisión no consta su publicación en el BOE, por lo que esos valores siguen siendo una propuesta.
La cesión de ahorros deja de pagar ITP
La disposición final tercera añade el número 37 al artículo 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: quedan exentas las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema CAE regulado en el RD 36/2023. Elimina una duda que pesaba sobre los convenios CAE firmados por particulares y comunidades de propietarios, que en algunos criterios autonómicos podían considerarse transmisiones sujetas al impuesto.
La reforma de la Ley 18/2014 desde 2027
La disposición final novena reescribe la base legal del SNOEE. El artículo 69 amplía los sujetos obligados: además de comercializadoras de gas y electricidad y operadores mayoristas de petróleo y GLP, entran los consumidores directos en mercado, los distribuidores minoristas de productos petrolíferos y GLP y los consumidores finales de esos productos, en cada caso por la parte no suministrada por un sujeto anterior de la cadena. El objetivo agregado pasa a referenciarse al artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 y el sistema mantiene su horizonte hasta el 31 de diciembre de 2030.
El artículo 70 mantiene la tasa de ahorro y la equivalencia financiera fijadas anualmente por orden ministerial y habilita a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética para adaptar la metodología por resolución. El artículo 71 ordena los pagos trimestrales al FNEE (30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de marzo del año siguiente), define la liquidación máxima con CAE como la obligación menos el porcentaje obligatorio al fondo, y fija el 31 de marzo del año siguiente como fecha límite para cumplir la obligación completa.
El artículo 79 revisa el régimen sancionador: son infracciones muy graves dejar de ingresar más de 5 millones de euros al FNEE en plazo, no aportar los CAE que correspondan cuando la obligación anual supera 70 GWh, obtener un CAE con documentación falsa o acreditarse con documentación falsa. Todo ello se aplica a las obligaciones de los ejercicios que empiecen el 1 de enero de 2027; el ejercicio 2026 se rige por la normativa anterior.
OMIE y MIBGAS como operador de la plataforma
La disposición final decimosexta modifica el RD 36/2023 en tres puntos: un nuevo apartado 4 del artículo 20 que permite al Coordinador Nacional servirse de un operador para la plataforma electrónica; una disposición adicional quinta que habilita a OMI-Polo Español (OMIE) y MIBGAS, conjuntamente o a través de una entidad participada por ambas; y una disposición transitoria segunda que los designa operador provisional mientras el Coordinador Nacional no disponga de medios propios. La retribución del operador corre a cargo del FNEE, y los procedimientos de acceso e intercambio de información se aprobarán por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
Preguntas frecuentes
- ¿Existe realmente el Real Decreto-ley 7/2026?
- Sí. Es el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE núm. 71 de 21 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-6544) y convalidado por el Congreso el 26 de marzo.
- ¿Cuánto multiplican los coeficientes para bomba de calor?
- El real decreto-ley no fija los valores; solo ordena aprobarlos con incremento para hogares vulnerables. La propuesta de resolución del MITECO en audiencia pública en julio de 2026 plantea multiplicar por dos en viviendas individuales, por tres en edificios con calefacción central, por cuatro al pasar de calderas individuales a un sistema centralizado y un 1,5 adicional para consumidores vulnerables severos. Hasta su publicación en el BOE son valores provisionales.
- ¿Desde cuándo se aplican los coeficientes?
- Según la propuesta del MITECO, a actuaciones iniciadas desde el 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, con solicitudes a partir del 2 de enero de 2027. La fecha definitiva la fijará la resolución cuando se publique.
- ¿Cambia algo para las obligaciones de 2026?
- No. La disposición final sobre entrada en vigor aclara que las obligaciones de ahorro de 2026 se rigen por la normativa anterior, es decir, por la Orden TED/133/2026. La nueva redacción de la Ley 18/2014 se aplica desde las obligaciones de 2027.
- ¿Hay que pagar ITP al ceder el ahorro en un convenio CAE?
- No desde el 22 de marzo de 2026: la disposición final tercera declara exentas las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema CAE.
- ¿Quién gestiona ahora la plataforma del Sistema CAE?
- El Coordinador Nacional sigue siendo la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, pero el real decreto-ley designa provisionalmente a OMIE y MIBGAS como operador de la plataforma electrónica hasta que el Coordinador disponga de medios propios.