Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026 · Texto oficial en el BOE ↗
Qué cambia
- Objetivo de ahorro del SNOEE para 2026: 801,822 ktep, es decir, 9.325,189 GWh (artículo 1).
- Equivalencia financiera de 2,31 millones de euros por ktep, equivalentes a 198.624,25 euros por GWh, que es el precio de cumplir mediante aportación al FNEE.
- Cada sujeto obligado debe satisfacer como mínimo el 8 % de su cuota de 2026 con aportación económica al FNEE; el 92 % restante puede cumplirse liquidando CAE (artículo 2).
- La aportación al fondo se paga en cuatro plazos trimestrales iguales: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2026.
- La liquidación de CAE es voluntaria y puede aplicarse a la obligación pendiente hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Previsiones no vinculantes para los años siguientes (artículo 3): 900 ktep y 2,43 M€/ktep en 2027 con un mínimo del 8 % al FNEE; 950 ktep y 2,50 M€/ktep en 2028 con un mínimo del 5 %.
- El anexo actualiza la lista de sujetos obligados de electricidad, gas, productos petrolíferos y GLP con su cuota individual.
A quién afecta
- Comercializadoras de electricidad y gas y operadores mayoristas de productos petrolíferos y GLP: cada uno recibe su cuota de ahorro en el anexo de la orden.
- Sujetos delegados: la parte de la obligación que puede cumplirse con CAE (92 %) marca el volumen de certificados que el mercado necesita en 2026.
- Instaladores y propietarios del ahorro: la equivalencia financiera es la referencia máxima de lo que un sujeto obligado está dispuesto a pagar por cada MWh ahorrado.
- Gestoras de CAE: la orden fija el calendario de liquidación que condiciona cuándo interesa cerrar expedientes.
Fechas clave
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 2026-02-25 | Firma de la orden ministerial. |
| 2026-02-27 | Publicación en el BOE núm. 52 (BOE-A-2026-4522). |
| 2026-02-28 | Entrada en vigor. |
| 2026-03-31 | Primer pago trimestral al FNEE. |
| 2026-06-30 | Segundo pago trimestral al FNEE. |
| 2026-09-30 | Tercer pago trimestral al FNEE. |
| 2026-12-31 | Cuarto pago al FNEE y fecha límite para liquidar CAE contra la obligación de 2026. |
Para qué sirve la orden anual de obligaciones
El SNOEE funciona con una orden cada año. La Ley 18/2014 fija quiénes son los sujetos obligados y el RD 36/2023 crea los CAE, pero la cifra concreta de ahorro que hay que conseguir, la equivalencia financiera y el reparto entre empresas se aprueban anualmente por orden ministerial. La Orden TED/133/2026 es la del ejercicio 2026, sucesora de la TED/296/2023, la TED/268/2024 y la TED/197/2025.
Sin esta orden un sujeto obligado no sabe cuánto debe ahorrar ni cuánto le costaría cumplir pagando al fondo, y por tanto tampoco cuánto puede pagar por un CAE. Por eso su publicación, cada primer trimestre, reordena los precios del mercado de certificados.
Las tres cifras que hay que retener
La primera es el objetivo: 801,822 ktep, que la propia orden traduce a 9.325,189 GWh de ahorro de energía final. La segunda es la equivalencia financiera: 2,31 millones de euros por ktep, o 198.624,25 euros por GWh (unos 199 euros por MWh). Es lo que ingresa en el FNEE un sujeto obligado por cada GWh que no acredita con certificados.
La tercera es el reparto entre fondo y certificados: un 8 % mínimo de la cuota tiene que ir obligatoriamente al FNEE, y el 92 % restante puede satisfacerse liquidando CAE. Ese 92 % aplicado a los 9.325 GWh del objetivo es el volumen máximo de ahorro que el sistema puede absorber en certificados durante 2026.
Qué significa para el precio del CAE
Un sujeto obligado paga por un CAE siempre menos de lo que le costaría cumplir pagando al fondo, porque en caso contrario no tendría incentivo para tramitarlo. La equivalencia financiera funciona así como techo: el precio que recibe el propietario del ahorro es una fracción de esos 198.624,25 euros por GWh, descontados los costes de verificación, gestión y el margen del sujeto obligado o delegado.
El precio real de cada convenio depende de la ficha, del volumen agrupado y del momento del año. La orden no fija precios de CAE; solo la referencia de cumplimiento por el fondo.
Calendario y liquidación
La aportación mínima al FNEE se ingresa en cuatro plazos iguales, el último día de cada trimestre natural de 2026. La liquidación de CAE es voluntaria y puede realizarse contra la obligación pendiente hasta el 31 de diciembre de 2026. En la práctica eso concentra la demanda de certificados en el último trimestre del año, cuando los sujetos obligados cierran su cuota.
El artículo 3 adelanta, sin carácter vinculante, las cifras de 2027 y 2028: 900 y 950 ktep de objetivo, equivalencias de 2,43 y 2,50 millones de euros por ktep, y un mínimo al FNEE del 8 % y del 5 % respectivamente. Es la señal de que el peso de los CAE en el cumplimiento seguirá creciendo.
Relación con el Real Decreto-ley 7/2026
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, reescribió los artículos 69 a 71 de la Ley 18/2014, pero su disposición final sobre entrada en vigor aclara que las obligaciones del ejercicio 2026 se rigen por la normativa anterior. La Orden TED/133/2026 se aplica, por tanto, íntegramente durante 2026; el nuevo marco legal rige a partir de las obligaciones de 2027.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el objetivo de ahorro para 2026?
- 801,822 ktep, equivalentes a 9.325,189 GWh de ahorro de energía final, según el artículo 1 de la Orden TED/133/2026.
- ¿Qué es la equivalencia financiera y cuánto vale en 2026?
- Es el importe que un sujeto obligado paga al Fondo Nacional de Eficiencia Energética por cada unidad de ahorro que no acredita con CAE. En 2026 es de 2,31 millones de euros por ktep, es decir, 198.624,25 euros por GWh.
- ¿Qué porcentaje de la obligación puede cumplirse con CAE?
- Hasta el 92 %. El 8 % restante debe satisfacerse obligatoriamente con aportación económica al FNEE (artículo 2).
- ¿Hasta cuándo pueden liquidarse CAE contra la obligación de 2026?
- Hasta el 31 de diciembre de 2026. La liquidación es voluntaria y se aplica a la parte de la obligación aún pendiente.
- ¿Cuánto cobra el instalador o el propietario por su ahorro?
- La orden no lo fija. El precio se pacta en el convenio CAE y siempre queda por debajo de la equivalencia financiera, que es el coste de cumplir vía fondo y actúa como techo de referencia.
- ¿Qué se prevé para 2027 y 2028?
- El artículo 3 recoge previsiones no vinculantes: 900 ktep y 2,43 M€/ktep con un 8 % mínimo al FNEE en 2027, y 950 ktep y 2,50 M€/ktep con un 5 % mínimo en 2028. Las cifras definitivas se aprobarán en las órdenes de cada año.