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¿Cuánto ahorro de energía deben acreditar los sujetos obligados en 2026 y qué parte pueden cubrir con certificados?

Actualizado el 1 de octubre de 2026Publicado el 1 de octubre de 2026

La Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, publicada en el BOE el 27 de febrero, fija el objetivo de ahorro de energía final del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética para 2026 en 801,822 ktep, o 9.325,189 GWh, con una equivalencia financiera de 2,31 millones de euros por ktep. Los sujetos obligados deben ingresar al menos el 8 % de su cuota en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) y pueden cubrir el resto liquidando Certificados de Ahorro Energético (CAE). La orden adelanta, sin carácter vinculante, las cifras de 2027 y 2028.

Publicado el:
1 de octubre de 2026

Las cifras de 2026, tal como las publica el BOE

La orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014: fija el objetivo anual del sistema, la cuota de cada sujeto obligado y la equivalencia financiera con la que se calcula su aportación al fondo. Las cuotas individuales, recogidas en el anexo II, se calculan con las ventas de energía final de 2024 declaradas en la aplicación DAFNE y con los datos de la CNMC y de CORES.

La equivalencia financiera es el importe que un sujeto obligado ingresa en el FNEE por cada unidad de ahorro que no acredita con certificados. La orden la justifica por el coste medio estimado para movilizar las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo anual. La obligación devenga el 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de entrada en vigor de la orden, que surte efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Las cifras de 2026, tal como las publica el BOE
Objetivo de ahorro del sistema801,822 ktep (9.325,189 GWh)Apartado primero.1
Equivalencia financiera2,31 millones de euros por ktep (198.624,25 euros por GWh)Apartado primero.2
Aportación mínima al FNEE8 % de la cuota de cada sujeto obligadoApartado segundo.3
Parte que puede cubrirse con CAEEl resto de la obligaciónApartado segundo.3
Primer pago al FNEEA más tardar el 31 de marzo de 2026Apartado primero.5

Fuente: Orden TED/133/2026 (BOE-A-2026-4522).

Cómo se combinan fondo y certificados

Liquidar certificados es voluntario. Quien opta por hacerlo puede descontar de cada pago trimestral al FNEE el importe equivalente a la parte de su obligación que cubre con CAE, respetando siempre el 8 % mínimo. Si al final no reúne certificados suficientes, debe ingresar la aportación equivalente a la parte no cubierta no más tarde del 31 de diciembre de 2026. Quien no liquida certificados paga al fondo el total de su obligación.

La propia orden recuerda el calendario de pagos al fondo: cuatro ingresos iguales, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre. El anexo II muestra, para cada sujeto obligado, el importe sin certificados y el mínimo a ingresar si liquida CAE por el 92 % de su obligación. En el sistema, cada sujeto obligado se identifica con «SO-» seguido de su NIF.

El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, amplió además la regla transitoria del Real Decreto 36/2023: los CAE solicitados antes del 1 de diciembre de 2026 pueden liquidarse contra la obligación de 2026 hasta antes del 1 de marzo de 2027.

Lo que la orden prevé para 2027 y 2028

El apartado tercero adelanta unos objetivos de 900 ktep en 2027 y de 950 ktep en 2028, una equivalencia financiera de 2,43 y 2,50 millones de euros por ktep y una aportación mínima al FNEE del 8 % en 2027 y del 5 % en 2028. La misma orden aclara que esos datos son informativos y no vinculantes: las cifras de cada año se fijarán en su propia orden ministerial.

Desde 2027 cambia también el marco legal. El Real Decreto-ley 7/2026 reescribió la Ley 18/2014 con efectos para las obligaciones de los ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 2027: el nuevo artículo 69 incorpora como sujetos obligados, entre otros, a los consumidores directos en mercado de gas natural o de electricidad por la parte de su consumo que no les suministra una comercializadora, y el artículo 71.3 exige tener cumplida toda la obligación a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Las obligaciones de 2026 siguen rigiéndose por las normas anteriores.

Qué más incluye la orden

Además de las cuotas de 2026, la orden rectifica las de ejercicios anteriores. Reconoce que varias empresas no debieron figurar como sujetos obligados en 2024 o en 2025, porque habían cesado antes del 1 de enero de cada año en la actividad que les daba esa condición, y otorga a las que ya habían pagado al fondo en 2025 un plazo de tres meses desde la publicación para pedir la devolución al IDAE, gestor del FNEE.

También actualiza el valor de la retribución del coste de contribución al FNEE que se incluye en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) de electricidad. La exposición de motivos sitúa todo ello en el marco de la Directiva (UE) 2023/1791, que obliga a España a un ahorro acumulado de energía final de 53.593 ktep en el periodo 2021-2030.

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Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

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