Antes y durante la actuación
El Real Decreto 36/2023 entró en vigor el 26 de enero de 2023, el día siguiente al de su publicación. Desde esa fecha pueden generar certificados las actuaciones ejecutadas antes del 1 de enero de 2031 (artículo 11.5). El convenio CAE puede firmarse antes de la obra: la Orden TED/815/2023 lo prevé con quien «tenga previsto llevar o hubiera llevado a cabo la inversión» (artículo 11.1).
La fecha de inicio de la ejecución importa cuando cambia una ficha del catálogo. La Orden TED/845/2023 la define como la más temprana entre el inicio de los trabajos y el primer compromiso en firme que haga irreversible la inversión, y obliga a dar un periodo transitorio de al menos tres meses cuando se modifica una ficha y de seis cuando se retira (artículo 3.2). Las fichas añaden sus propias ventanas: en TRA050 V 2.0, por ejemplo, la venta o el desguace del vehículo antiguo debe caer entre tres meses antes y seis meses después de adquirir el eléctrico.
Del expediente al certificado
Una vez ejecutada la actuación, el reloj principal es el del registro: un CAE puede registrarse hasta tres años después de haberse realizado la actuación. Dentro de ese margen, el procedimiento ante la Administración tiene plazos cortos y, si se agotan sin respuesta, el silencio es estimatorio. Un certificado emitido no dura indefinidamente: expira a los tres años de terminar la ejecución de la actuación o el 1 de enero de 2031, lo que suceda antes.
Por eso cada mes que pasa entre el fin de la obra y la emisión acorta la vida útil comercial del certificado: la fecha de expiración no se mueve aunque el expediente se retrase, y ni siquiera una suspensión temporal por irregularidades la amplía (Orden TED/815/2023, artículo 21).
| Plazo | Qué fija | Norma |
|---|---|---|
| Hasta tres años desde la actuación | Registro del CAE | RD 36/2023, art. 11.5 |
| Quince días (estandarizadas) o treinta (singulares) | Revisión y emisión por el gestor autonómico, con silencio estimatorio | RD 36/2023, art. 13.2 |
| Diez días como máximo | Subsanación que pida el gestor autonómico | RD 36/2023, art. 13.3 |
| Veinte días (estandarizadas) o treinta y cinco (singulares) | De la solicitud de emisión a la inscripción definitiva | RD 36/2023, art. 13.6 |
| Tres años desde el fin de la ejecución, o el 1 de enero de 2031 | Expiración de la validez del CAE | Orden TED/815/2023, art. 17.1 |
| Cinco días | Comunicación de una venta de CAE al Coordinador Nacional | RD 36/2023, art. 15.2 |
| Al menos tres años tras la liquidación | Custodia de la documentación de la solicitud | RD 36/2023, art. 13.1 |
Fuentes: textos consolidados del RD 36/2023 y de la Orden TED/815/2023 en el BOE.
Liquidación: 2026 no es igual que 2027
Liquidar es aplicar el certificado a una obligación de ahorro. El Real Decreto 36/2023 permite hacerlo hasta tres años después de ejecutada la actuación y siempre antes del 1 de enero de 2031 (artículo 14.5). Lo que cambia de un año a otro es la fecha de cierre de cada obligación anual.
- Obligación de 2026: los sujetos obligados liquidan CAE hasta el 31 de diciembre de 2026 y, si les faltan, ingresan la diferencia en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética en esa misma fecha (Orden TED/133/2026, apartado segundo.4).
- Excepción para 2026: los CAE solicitados antes del 1 de diciembre de 2026 pueden liquidarse contra esa obligación hasta antes del 1 de marzo de 2027 (disposición transitoria primera del RD 36/2023, ampliada a cuatro años por el Real Decreto-ley 25/2026).
- Obligación de 2027 y siguientes: la Ley 18/2014, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026, exige tener cumplida toda la obligación a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (artículo 71.3), con el último pago trimestral al fondo en esa misma fecha.
El horizonte de 2030
Todos los plazos anteriores confluyen en la misma fecha. Una actuación ejecutada en la recta final del periodo tiene menos de tres años de margen real: el registro exige que se haya ejecutado antes del 1 de enero de 2031, la validez de cualquier CAE termina como tarde ese mismo día y la liquidación debe producirse antes de él.
El límite no es casual. La Ley 18/2014, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026, fija la duración del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2030 (artículo 69.3), y los plazos del Real Decreto 36/2023 se ajustan a ese horizonte. Cualquier cambio tendría que llegar por una nueva norma publicada en el BOE.
Qué significa si tramitas con Sanwa Energía
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