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Real Decreto · RD 36/2023

¿Qué es el RD 36/2023 y qué cambia para quien instala aerotermia?

Actualizado el 28 de agosto de 2026Publicado el 28 de agosto de 2026

El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, crea en España el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): un documento electrónico que reconoce de forma fehaciente un ahorro anual de energía final y que las comercializadoras de energía pueden usar para cumplir su obligación de ahorro en lugar de pagar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Cada CAE vale 1 kWh y es indivisible. Para un instalador de aerotermia significa que el ahorro que genera cada sustitución de caldera tiene un valor económico que puede cederse y cobrarse.

Rango:
Real Decreto
Publicación en el BOE:
25 de enero de 2023
Revisión:
28 de agosto de 2026

Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético · Texto oficial en el BOE

Qué cambia

  • Nace el CAE como alternativa al pago al FNEE: los sujetos obligados pueden cumplir parte de su obligación anual liquidando certificados en vez de aportar dinero al fondo.
  • Se definen los actores del sistema: sujeto obligado, sujeto delegado, propietario del ahorro, verificador acreditado por ENAC, gestor autonómico y Coordinador Nacional.
  • El ahorro pasa a ser un activo: el propietario del ahorro puede cederlo mediante convenio CAE a un sujeto obligado o delegado y recibir una contraprestación.
  • Cada CAE se emite por valor de 1 kWh de ahorro de energía final, sin decimales, y solo puede transmitirse entre sujetos obligados y delegados inscritos en el Registro Nacional.
  • Se crea el Registro Nacional de CAE: el gestor autonómico preinscribe y el Coordinador Nacional inscribe definitivamente cada certificado.
  • Se prevé un catálogo de medidas estandarizadas aprobado por orden ministerial, además de la vía de actuación singular para ahorros no catalogados.
  • Las actuaciones tienen que ejecutarse entre la entrada en vigor del real decreto y el 31 de diciembre de 2030, y pueden registrarse hasta tres años después de realizarse.

A quién afecta

  • Comercializadoras de gas y electricidad y operadores mayoristas de productos petrolíferos y GLP: son los sujetos obligados del SNOEE que ahora pueden cumplir con CAE.
  • Empresas que quieran acreditarse como sujeto delegado para asumir, por delegación, parte de la obligación de un sujeto obligado.
  • Instaladores y empresas de servicios energéticos: sus sustituciones de caldera por bomba de calor, renovaciones de vehículos o mejoras industriales generan ahorros certificables.
  • Propietarios de viviendas, comunidades y empresas que ejecutan la actuación: son los propietarios originales del ahorro y quienes lo ceden.
  • Verificadores acreditados por ENAC y las administraciones autonómicas que actúan como gestor autonómico.

Fechas clave

FechaHito
2023-01-24Aprobación del real decreto en Consejo de Ministros.
2023-01-25Publicación en el BOE núm. 21.
2023-01-26Entrada en vigor: desde esta fecha son certificables las actuaciones iniciadas.
2023-07-20Desarrollo parcial por la Orden TED/815/2023 (acreditaciones, convenio CAE, verificación, registro).
2023-07-22Primer catálogo de medidas estandarizadas, aprobado por la Orden TED/845/2023.
2026-03-21El Real Decreto-ley 7/2026 añade el apartado 4 del artículo 20 y habilita a OMIE y MIBGAS como operador provisional de la plataforma.
2030-12-31Fin de la ventana de ejecución de actuaciones certificables.

Por qué existe el Sistema CAE

La Ley 18/2014 creó el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), que impone a las comercializadoras de energía una cuota anual de ahorro. Hasta 2023 solo podían cumplirla pagando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El artículo 71.2 de esa ley dejaba la puerta abierta a un mecanismo alternativo basado en certificados, y el RD 36/2023 es el desarrollo reglamentario de esa puerta.

El objetivo declarado es movilizar inversión privada en eficiencia: en lugar de que el dinero pase por el fondo y vuelva en forma de subvención, el sujeto obligado paga directamente por ahorros ya conseguidos y verificados. De ahí que el sistema se apoye en tres piezas: una definición clara del ahorro, una verificación independiente y un registro único.

Qué es exactamente un CAE

El artículo 2 define el CAE como un documento electrónico que reconoce de forma fehaciente el ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética. El artículo 8 fija su unidad: cada certificado vale 1 kWh, se emite sin posiciones decimales y es indivisible. Una aerotermia que ahorra 12.000 kWh al año genera, por tanto, 12.000 CAE.

El CAE es negociable, pero solo entre sujetos obligados y sujetos delegados, y solo una vez inscrito en el Registro Nacional. El propietario del ahorro (quien hace la inversión o a quien se le ha cedido el ahorro) no tiene un CAE en su poder: lo que tiene es un ahorro que cede por convenio a cambio de una contraprestación, y es el sujeto obligado o delegado quien solicita la emisión.

Los actores y el circuito de emisión

El circuito que describe el real decreto (artículos 12 a 15) es siempre el mismo. El propietario del ahorro cede el ahorro al sujeto obligado o delegado mediante un convenio CAE. Un verificador acreditado por ENAC revisa la documentación y emite un dictamen. Con dictamen favorable, el gestor autonómico de la comunidad donde está la actuación valida el expediente, y el Coordinador Nacional lo inscribe definitivamente en el Registro Nacional.

El Coordinador Nacional (artículo 16) es una dirección general del MITECO, hoy la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética: acredita a los sujetos delegados, gestiona el registro, acepta transmisiones y liquidaciones y publica cada año información sobre los ahorros conseguidos y el precio medio del CAE. Si el verificador o el gestor autonómico detectan defectos, el artículo 12 obliga a informar y a dar opción de subsanar antes de un dictamen desfavorable.

Los sujetos delegados solo pueden cumplir mediante CAE, nunca mediante aportación al fondo. Son la figura pensada para que gestoras especializadas agreguen miles de pequeñas actuaciones (viviendas, vehículos, pymes) que un comercializador no podría tramitar una a una.

Plazos y horizonte temporal

El artículo 11 marca la ventana: solo son certificables actuaciones ejecutadas desde la entrada en vigor del real decreto (26 de enero de 2023) y hasta el 31 de diciembre de 2030, y un CAE puede registrarse hasta tres años después de realizada la actuación. La Orden TED/815/2023 completa la regla fijando la caducidad del certificado a los tres años desde el fin de la ejecución o el 1 de enero de 2031, lo que ocurra antes.

En la práctica, tramitar tarde reduce la vida comercial del certificado: una aerotermia instalada en 2024 y certificada en 2027 apenas tendría margen para liquidarse. Por eso las gestoras insisten en abrir el expediente en cuanto la instalación está legalizada.

Qué ha cambiado desde 2023

El texto se ha desarrollado por dos órdenes de julio de 2023 (la TED/815/2023 sobre procedimiento y la TED/845/2023 con el catálogo de fichas) y por resoluciones periódicas que actualizan el catálogo. En marzo de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 introdujo la única modificación directa del articulado: un nuevo apartado 4 en el artículo 20 que permite al Coordinador Nacional apoyarse en un operador para la plataforma electrónica, con designación provisional de OMIE y MIBGAS.

El mismo real decreto-ley ordena al Gobierno aprobar coeficientes de corrección para la sustitución de calderas por bombas de calor, un cambio que afecta a las fichas RES060 y RES090–RES094 y que se explica en su propia página.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto vale un CAE según el RD 36/2023?
Cada CAE se emite por valor de 1 kWh de ahorro de energía final, sin decimales y de forma indivisible (artículo 8). El precio al que se paga ese ahorro no lo fija el real decreto: lo pactan las partes en el convenio CAE, con la equivalencia financiera anual como referencia de techo.
¿Quién puede pedir la emisión de un CAE?
Solo un sujeto obligado o un sujeto delegado acreditado por el Coordinador Nacional. El instalador o el propietario de la vivienda no solicitan CAE: ceden su ahorro mediante un convenio CAE y cobran la contraprestación pactada.
¿Desde cuándo son certificables las actuaciones?
Desde la entrada en vigor del real decreto, el 26 de enero de 2023, y hasta el 31 de diciembre de 2030. Una actuación ya ejecutada puede certificarse si su inicio es posterior a esa fecha y no han pasado más de tres años desde su realización.
¿Qué papel tiene la comunidad autónoma?
Cada comunidad designa un gestor autonómico que valida los expedientes de actuaciones ubicadas en su territorio y los preinscribe en el Registro Nacional. La inscripción definitiva la hace el Coordinador Nacional del MITECO.
¿El RD 36/2023 fija qué actuaciones generan CAE?
No directamente. Remite a un catálogo de medidas estandarizadas aprobado por orden ministerial (hoy la Orden TED/845/2023 y sus actualizaciones) y deja abierta la vía de actuación singular para ahorros no catalogados, con memoria justificativa propia.
¿Ha sido modificado el RD 36/2023?
Sí. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, añade el apartado 4 al artículo 20, una disposición adicional quinta y una transitoria segunda para que OMIE y MIBGAS operen provisionalmente la plataforma electrónica del Sistema CAE.

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece.

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