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Orden ministerial · Orden TED/845/2023

¿Qué es la Orden TED/845/2023 y qué fichas del catálogo CAE afectan a la aerotermia?

Actualizado el 28 de agosto de 2026Publicado el 28 de agosto de 2026

La Orden TED/845/2023, de 18 de julio, aprueba el catálogo de medidas estandarizadas del Sistema CAE: un conjunto de fichas, una por tipo de actuación, con su fórmula de ahorro y la documentación exigida. El catálogo es dinámico y se actualiza por resolución de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética. Para la aerotermia residencial las fichas son RES060 (sustitución de caldera por bomba de calor) y RES090 a RES094 (hibridación por zona climática); la renovación de vehículos se tramita con TRA050.

Rango:
Orden ministerial
Publicación en el BOE:
22 de julio de 2023
Revisión:
28 de agosto de 2026

Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética · Texto oficial en el BOE

Qué cambia

  • Existe un catálogo oficial: si una actuación encaja en una ficha, su ahorro se calcula con la fórmula predefinida y no hace falta memoria justificativa propia.
  • Cada ficha fija su ámbito de aplicación, requisitos técnicos, vida útil, fórmula de ahorro y lista de documentos, y se rellena y firma por el responsable legal del sujeto obligado o delegado solicitante.
  • El artículo 3 declara el catálogo dinámico: la dirección general competente puede introducir, modificar o retirar fichas por resolución.
  • Toda retirada lleva un periodo transitorio mínimo de seis meses y toda modificación uno de tres meses, durante los que puede certificarse con los criterios anteriores si la actuación ya había empezado.
  • Se estructura por sectores con prefijos IND (industria), TER (terciario), RES (residencial), TRA (transporte) y, desde 2024, AGR (agricultura).
  • Las fichas de bomba de calor residencial (RES060 y RES090–RES094) y de sustitución de vehículo (TRA050) forman parte del catálogo vigente y han sido revisadas en las actualizaciones.

A quién afecta

  • Instaladores de aerotermia: RES060 y RES090–RES094 definen qué máquinas, qué documentación y qué fórmula de ahorro aplican a cada sustitución de caldera.
  • Concesionarios, flotas y particulares que renuevan un vehículo de combustión por uno eléctrico: ficha TRA050, dividida en TRA050.P y TRA050.E desde agosto de 2026.
  • Sujetos obligados y delegados: firman las fichas rellenas de cada solicitud y responden de su contenido.
  • Verificadores ENAC y gestores autonómicos: revisan cada expediente contra la versión de ficha vigente en la fecha de inicio de la actuación.

Fechas clave

FechaHito
2023-07-22Publicación de la orden en el BOE (BOE-A-2023-16940); entrada en vigor al día siguiente.
2023-10-27Resolución de 20 de octubre de 2023: primera consolidación del anexo I, con 48 fichas (18 IND, 16 TER, 12 RES, 2 TRA).
2024-07-18Resolución de 3 de julio de 2024: sustitución completa del anexo I; incorpora las fichas de hibridación con bomba de calor (RES090–RES099) y añade fechas de inicio y fin de ejecución a todas las fichas.
2024-10-18Resolución de 14 de octubre de 2024: corrección de errores en las fórmulas de IND240 y TER240.
2024-11-14Resolución de 8 de noviembre de 2024: revisión de TRA020, TRA030, TRA040 y TRA050 (consumo de referencia M1 de 0,705 kWh/km).
2025-05-27Resolución de 22 de mayo de 2025: modifica TER180 y crea TER181 y TER182.
2025-08-08Resolución de 30 de julio de 2025: actualización parcial de 18 fichas IND, TER y RES220.
2026-06-06Resolución de 3 de junio de 2026: revisa RES010 y RES020 y crea RES022 (cubiertas y desvanes).
2026-08-04Resolución de 30 de julio de 2026: TRA020 y TRA040 a v2.0 y división de TRA050 en TRA050.P (particulares) y TRA050.E (empresas).

Qué es una ficha estandarizada

El RD 36/2023 distingue dos vías para acreditar un ahorro: la actuación singular, con cálculo propio, y la actuación estandarizada, con una ficha del catálogo. La ficha es una plantilla oficial que describe la actuación, los requisitos técnicos mínimos, la vida útil, la fórmula de ahorro con sus variables y la documentación a aportar. Si la instalación cumple los requisitos y se rellena bien la ficha, el verificador no discute la metodología: comprueba datos.

Ese es el valor práctico del catálogo: convierte miles de actuaciones pequeñas y repetitivas (una aerotermia en una vivienda, un coche eléctrico, una bomba de calor en un local) en expedientes comparables y agrupables. Sin fichas, cada vivienda sería una actuación singular con memoria técnica.

Cómo se actualiza el catálogo

El artículo 3 de la orden declara el catálogo dinámico y habilita a la dirección general competente en materia de energía, hoy la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, para revisarlo, ampliarlo y actualizarlo por resolución publicada en el BOE. La orden solo fija el marco; las fichas concretas viven en el anexo I, que se ha reescrito o retocado en varias ocasiones.

Cada cambio incorpora una regla de transición: si una ficha se retira, hay al menos seis meses para certificar con los criterios anteriores; si se modifica, al menos tres meses (cuatro en la resolución de julio de 2026). La versión que aplica a un expediente es la vigente en la fecha de inicio de la actuación, por eso conviene anotar la versión de ficha (v1.1, v2.0…) al abrir cada expediente.

Actualizaciones del catálogo

Resolución de 20 de octubre de 2023 (BOE-A-2023-22077, BOE de 27 de octubre): primera consolidación. Elimina documentación duplicada, unifica la nomenclatura de documentos y corrige errores materiales. Mantiene 48 fichas: IND010–IND180, TER010–TER160, RES010–RES080 y TRA020–TRA030.

Resolución de 3 de julio de 2024 (BOE-A-2024-14816, BOE de 18 de julio): sustituye por completo el anexo I. Añade a todas las fichas los campos de fecha de inicio y fin de ejecución, aclara que la ficha la firma el responsable legal del sujeto obligado o delegado y simplifica la documentación. Es la resolución que incorpora las fichas de hibridación con bomba de calor (RES090–RES099 en residencial y TER170–TER179 en terciario). Resolución de 14 de octubre de 2024 (BOE-A-2024-21377): corrige las fórmulas de IND240 y TER240. Resolución de 8 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-23732, BOE de 14 de noviembre): revisa las cuatro fichas de transporte y actualiza el consumo de referencia de los vehículos M1 a 0,705 kWh/km; corrige la fórmula de TRA050.

Resolución de 22 de mayo de 2025 (BOE-A-2025-10474, BOE de 27 de mayo): modifica TER180 y crea TER181 (túneles) y TER182 (alumbrado exterior temporal). Resolución de 30 de julio de 2025 (BOE-A-2025-16478, BOE de 8 de agosto): actualización parcial de 18 fichas, sobre todo de refrigeración y ventilación con recuperación de calor en industria y terciario, más RES220. Resolución de 3 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12283, BOE de 6 de junio): RES010 y RES020 pasan a v1.2 excluyendo los desvanes, que reciben ficha propia (RES022) para zonas climáticas C, D y E. Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16993, BOE de 4 de agosto): TRA020 y TRA040 pasan a v2.0 y TRA050 se divide en TRA050.P (particulares) y TRA050.E (empresas y entidades públicas), con periodo transitorio de cuatro meses.

Las fichas que importan a la aerotermia y al vehículo eléctrico

RES060 cubre la sustitución de una caldera de combustión por una bomba de calor en vivienda, y RES090 a RES094 la hibridación de la caldera con una bomba de calor en paralelo o alternativa, con una ficha por zona climática. En terciario los equivalentes son TER040 y TER170 en adelante, y en industria IND040 e IND060. Todas exigen acreditar el rendimiento de la máquina (SCOP o COP) y la potencia sustituida, y de esos datos sale el ahorro en kWh.

TRA050 certifica la sustitución de un vehículo de combustión por uno eléctrico puro. Desde la resolución de 30 de julio de 2026 son dos fichas: TRA050.P para particulares y TRA050.E para empresas y entidades públicas, con más requisitos de trazabilidad y una hoja de cálculo normalizada. Los expedientes iniciados antes siguen en la versión anterior durante el periodo transitorio.

El coeficiente de CO2 y los coeficientes para bomba de calor

Al margen de las fichas, la Resolución de 11 de diciembre de 2024 (BOE-A-2024-25961) estableció un coeficiente de corrección de entre 1 y 2,5 para actuaciones muy intensivas en reducción de CO2, reservado a proyectos estratégicos con más de 200.000 toneladas anuales evitadas. En 2026 el Real Decreto-ley 7/2026 ordenó aprobar coeficientes específicos para la sustitución de caldera por bomba de calor en viviendas, que se explican en su propia página.

Preguntas frecuentes

¿Es la Orden TED/845/2023 o la TED/855/2023?
La orden que aprueba el catálogo de medidas estandarizadas es la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, publicada en el BOE de 22 de julio de 2023 con identificador BOE-A-2023-16940.
¿Dónde está el catálogo vigente?
El texto de la orden y cada resolución de actualización están en el BOE; el MITECO publica además el catálogo vigente de fichas por sector en la web del Sistema CAE. La versión aplicable a un expediente es la vigente en la fecha de inicio de la actuación.
¿Qué pasa si una ficha cambia mientras tramito un expediente?
El artículo 3 garantiza un periodo transitorio: mínimo tres meses para modificaciones y seis para retiradas. Si la actuación se inició antes del cambio, puede certificarse con los criterios anteriores dentro de ese plazo.
¿Qué ficha aplica a una aerotermia que sustituye una caldera de gas?
RES060 si la bomba de calor sustituye por completo a la caldera, y RES090–RES094 si la caldera se mantiene hibridada con la bomba de calor, eligiendo la ficha según la zona climática de la vivienda.
¿TRA050 sigue existiendo?
Sí, pero desde la resolución de 30 de julio de 2026 se divide en TRA050.P (sustitución de vehículo por particulares) y TRA050.E (por empresas o entidades públicas), ambas en versión 2.0 y con cuatro meses de transición.
¿Cuántas fichas tiene el catálogo?
La consolidación de octubre de 2023 recogía 48. Desde julio de 2024 el anexo I se ha ampliado con las fichas de hibridación con bomba de calor, el sector agrario y nuevas medidas de terciario y residencial; el recuento exacto depende de la fecha, por lo que conviene consultar el catálogo vigente del MITECO.

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece.

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