Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético · Texto oficial en el BOE ↗
Qué cambia
- Fija los requisitos para ser sujeto delegado: capacidad legal, técnica (equipo técnico y jurídico-económico, ISO 9001) y económico-financiera (fondos propios superiores a 500.000 euros y seguro de responsabilidad civil).
- Define el contenido mínimo del convenio CAE (artículo 11): partes, localización con referencia catastral, ahorro anual en kWh sin decimales, contraprestación y vida útil de la actuación.
- Regula a los verificadores: acreditación ENAC diferenciada para actuaciones estandarizadas y singulares, e incompatibilidad con quien sea o haya sido sujeto obligado o delegado en los tres últimos años.
- Establece la solicitud de emisión (artículo 14): mínimo de 30 MWh por solicitud, posibilidad de agrupar actuaciones del mismo año y comunidad autónoma, y declaraciones responsables del propietario del ahorro.
- Precisa la fecha de inicio de la actuación (artículo 14.9): el inicio de obras o el primer compromiso irreversible de inversión, lo que ocurra antes.
- Fija la validez del CAE (artículo 17): tres años desde el fin de la ejecución o el 1 de enero de 2031, lo que suceda antes.
- Organiza el Registro Nacional de CAE: preinscripción por el gestor autonómico e inscripción definitiva por el Coordinador Nacional, con procedimiento de cancelación.
- Crea la vía de las actuaciones singulares (capítulo V), con consulta previa voluntaria para ahorros superiores a 1 GWh.
A quién afecta
- Empresas que quieran acreditarse como sujeto delegado: tienen que cumplir los artículos 5 a 8 y comunicar sus contratos de delegación.
- Sujetos obligados que tramiten CAE directamente: firman convenios CAE y presentan solicitudes de emisión.
- Instaladores y empresas de servicios energéticos: aportan la documentación técnica que exige cada ficha y firman como propietarios del ahorro cuando lo son.
- Verificadores acreditados por ENAC: la orden define su acreditación, incompatibilidades y el alcance del dictamen.
- Gestores autonómicos y Coordinador Nacional: la orden reparte entre ellos la preinscripción, inscripción y cancelación en el Registro Nacional.
Fechas clave
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 2023-07-18 | Firma de la orden ministerial. |
| 2023-07-20 | Publicación en el BOE núm. 172. |
| 2023-07-21 | Entrada en vigor. |
| 2026-06-25 | La Orden TED/635/2026 añade la letra l) al artículo 14.9 sobre combustibles fósiles en empresas de gran consumo, con efectos desde el 1 de enero de 2024. |
| 2031-01-01 | Fecha límite de validez de cualquier CAE (artículo 17). |
Qué hueco rellena respecto al RD 36/2023
El RD 36/2023 crea el sistema, pero remite a orden ministerial el desarrollo de sus artículos 8 a 17 y 20. La Orden TED/815/2023 es ese desarrollo: sin ella no había forma de acreditar sujetos delegados, ni contenido obligatorio para los convenios, ni reglas de verificación. Se publicó dos días antes que el primer catálogo de fichas (Orden TED/845/2023), y ambas se leen juntas.
La orden es sobre todo procedimental. Explica cómo se tramita, no qué actuaciones generan ahorro; eso lo hace el catálogo. Cuando un expediente se devuelve por una declaración responsable que falta o por una fecha de inicio mal documentada, la regla que se está aplicando suele estar aquí.
El sujeto delegado: quién puede serlo
El capítulo II reserva la figura del sujeto delegado a personas jurídicas con objeto social mercantil, nacionalidad española o de otro Estado con establecimiento permanente en España. Deben acreditar capacidad técnica (un equipo con titulados en ingeniería o arquitectura con experiencia en eficiencia energética, perfiles jurídico-económicos y certificación ISO 9001), y capacidad económico-financiera: fondos propios superiores a 500.000 euros y un seguro de responsabilidad civil cuyo importe depende de la experiencia previa.
El sujeto delegado no adquiere la obligación: el contrato de delegación tiene que dejar claro que la obligación de ahorro sigue siendo del sujeto obligado. Lo que asume es la gestión de conseguir y liquidar los ahorros. Ese contrato se comunica al Coordinador Nacional en un plazo máximo de 15 días.
El convenio CAE y la solicitud de emisión
El artículo 11 fija el contenido mínimo del convenio CAE entre el propietario del ahorro y el sujeto obligado o delegado: identificación de las partes, localización de la actuación (coordenadas y referencia catastral), ahorro anual expresado en kWh sin decimales, tipo de contraprestación y vida útil de la actuación. Cuando interviene un intermediario, el documento equivalente se llama contrato de cesión y debe adjuntarse toda la cadena para garantizar la trazabilidad.
El artículo 14 regula la solicitud de emisión: cada solicitud agrupa como mínimo 30 MWh, y se pueden reunir en una sola actuaciones estandarizadas ejecutadas en el mismo año y en la misma comunidad autónoma, con un único dictamen de verificación para el conjunto. La solicitud lleva las declaraciones responsables del propietario del ahorro, entre ellas la de ayudas públicas recibidas.
Una de las reglas más consultadas está en el artículo 14.9: la fecha de inicio de la actuación es la más temprana entre el comienzo de las obras y el primer compromiso en firme que haga irreversible la inversión, y la fecha de finalización es aquella en la que la actuación está completada y en funcionamiento. De esa fecha de inicio depende que la actuación entre en la ventana del sistema.
Verificación y validez del certificado
Toda actuación necesita un dictamen de un verificador acreditado por ENAC, con acreditación diferenciada para actuaciones estandarizadas y singulares. No puede ser verificador quien sea sujeto obligado o delegado, ni quien lo haya sido en los tres años anteriores. Durante los doce primeros meses del sistema se admitió a entidades acreditadas en ISO 14065 mientras completaban su acreditación definitiva.
El artículo 17 fija la validez: el CAE vale en todo el territorio nacional desde su inscripción y expira a los tres años desde la finalización de la ejecución o el 1 de enero de 2031, lo que suceda antes. Un certificado expirado no puede venderse ni liquidarse.
Actuaciones singulares
El capítulo V regula las actuaciones que no encajan en ninguna ficha del catálogo. Requieren memoria técnica, certificados de obra e informe fotográfico, y su ahorro se calcula conforme al anexo V de la Directiva 2012/27/UE, sin doble contabilización. Para proyectos con más de 1 GWh de ahorro previsto, el artículo 24 permite una consulta previa con valoración de un verificador, no vinculante, antes de invertir.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documentos exige la Orden TED/815/2023 para tramitar un CAE?
- Los que indique la ficha aplicable del catálogo más las declaraciones responsables de sus anexos (artículo 14): convenio CAE o contratos de cesión, factura, certificados de instalación, fotografías, ficha justificativa firmada y la declaración de ayudas públicas del propietario original del ahorro.
- ¿Cuál es la cantidad mínima por solicitud?
- 30 MWh por solicitud de emisión (artículo 14). Por eso los sujetos delegados agrupan actuaciones pequeñas del mismo año y comunidad autónoma en una sola solicitud con un único dictamen de verificación.
- ¿Cuándo caduca un CAE?
- A los tres años desde la finalización de la ejecución de la actuación o el 1 de enero de 2031, lo que ocurra antes (artículo 17). Tramitar tarde acorta la vida comercial del certificado.
- ¿Qué se considera fecha de inicio de la actuación?
- La más temprana entre el inicio de las obras y el primer compromiso en firme de pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión (artículo 14.9). La fecha de finalización es cuando la instalación está completada y en funcionamiento.
- ¿Puede un instalador ser sujeto delegado?
- Solo si cumple los requisitos del capítulo II: personalidad jurídica mercantil, equipo técnico y jurídico-económico acreditado, ISO 9001, fondos propios superiores a 500.000 euros y seguro de responsabilidad civil. La mayoría de instaladores trabajan a través de una gestora o de un sujeto delegado ya acreditado.
- ¿Ha sido modificada la Orden TED/815/2023?
- Sí. La Orden TED/635/2026, de 23 de junio, añade la letra l) al artículo 14.9 con limitaciones relativas a combustibles fósiles para empresas de gran consumo energético, con efectos desde el 1 de enero de 2024.