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Ficha TRA050 · Transporte

CAE TRA050 — coche eléctrico: requisitos y cuánto se cobra (2026)

Actualizado el 1 de octubre de 2026Publicado el 28 de agosto de 2026

La ficha TRA050 certifica el ahorro de energía final de sustituir un vehículo de combustión o híbrido por uno 100 % eléctrico. Desde el 4 de agosto de 2026 está desdoblada en TRA050.P (particulares) y TRA050.E (empresas y autónomos), versión V 2.0. Por ejemplo, un particular (TRA050.P) que cambia un turismo de gasolina de 15 a 20 años por un eléctrico que consume 16 kWh/100 km certifica unos 7.990 kWh/año, que se traducen en unos 879 € para él; el importe exacto se cierra en el estudio gratuito.

Sector:
Transporte
Versión de la ficha:
V 2.0
Revisión:
1 de octubre de 2026

¿Quién tramita el CAE de tu coche eléctrico?

Sanwa Energía lo tramita de principio a fin y sin comisiones, tanto para particulares (TRA050.P) como para empresas y autónomos (TRA050.E). Comprobamos que cumples los requisitos —el coche sustituido, más de dos años a tu nombre; la baja o la venta dentro de plazo— y presentamos el expediente.

  • Reunimos permiso de circulación o recibos del IVTM, factura del eléctrico y certificado de baja.
  • Buscamos tu vehículo en la base de datos del IDAE para aplicar su consumo.
  • Usamos tus kilómetros reales de las ITV cuando te benefician.
  • Te pagamos la misma semana en que se emite el CAE.

Qué cubre esta ficha

Sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro

  • Sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por un eléctrico puro de idéntica categoría (letra J de la ficha técnica).
  • TRA050.P: particulares sin actividad económica, categorías M1, M2, N1 y L.
  • TRA050.E: personas jurídicas privadas o públicas y autónomos, categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3 y L; el nuevo vehículo debe coincidir además en tipo de carrocería (J.1, tras la corrección de errores de 16/09/2026) y código de uso (D.4).
  • Adquisición directa o mediante leasing de más de dos años; el vehículo antiguo puede haber estado en renting si el arrendatario lo usó más de dos años. En TRA050.P, un eléctrico en renting no vale (§2.c solo admite la compra o el leasing).
  • No aplica si el eléctrico ya se benefició antes del sistema CAE, si el vehículo sustituido estaba declarado siniestro o sin permiso de circulación vigente, ni si el vehículo nuevo es híbrido o híbrido enchufable.

Variantes de la ficha

Variantes de la ficha
TRA050.PPersonas físicas sin actividad económica. Categorías M1, M2, N1 y L.Aplica el factor Fp por antigüedad del vehículo sustituido (1,1 a 1,3). Kilometraje del anexo II: turismo 12.295, furgoneta 14.666, motocicleta 2.965, ciclomotor 2.098 km/año.
TRA050.EPersonas jurídicas privadas o públicas y autónomos. Categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3 y L.Sin factor Fp. Consumos desglosados para pesados (autobuses urbanos hasta 72,2 l/100 km) y kilometraje del anexo II también para camiones (27.866 km/año > 3.500 kg) y autobuses (53.284 km/año). Exige declaración responsable de trazabilidad en flotas.

Requisitos técnicos

Requisitos técnicos
Ambos vehículos deben ser propiedad de la misma persona (física en .P, jurídica en .E); el sustituido, en propiedad durante más de dos años (en la v1.1 transitoria bastaba con más de un año).> 2 años (v1.1: > 1 año)
La venta o entrega a desguace del vehículo sustituido debe producirse entre tres meses antes y seis meses después de la adquisición del eléctrico (entidades del sector público: un año antes y dieciocho meses después).−3 / +6 meses
El vehículo sustituido debe haber tenido la ITV en vigor al menos nueve de los últimos doce meses anteriores a la sustitución.ITV ≥ 9 de 12 meses
Si el eléctrico se adquiere por leasing, la operación debe durar más de dos años.Leasing > 2 años
Las transmisiones no pueden hacerse entre convivientes (.P) ni entre empresas del mismo grupo o a convivientes del autónomo (.E).—
El ahorro debe ser positivo: el consumo en kWh del eléctrico por cada 100 km tiene que ser inferior al del vehículo sustituido convertido a kWh.AE_TOTAL > 0

Documentación necesaria

  1. 1Formulario oficial de la actuación (hoja de cálculo del MITERD) con sus dos archivos generados, el PDF firmado por el solicitante.
  2. 2Declaración responsable sobre ayudas públicas solicitadas u obtenidas y sobre que la transmisión no se hizo entre convivientes o empresas del mismo grupo (en .P, además, que el vehículo no se afectará a actividades profesionales en dos años).
  3. 3Permiso de circulación o los dos últimos recibos del IVTM del vehículo sustituido (propiedad > 2 años); además, contrato de renting si lo tenía en renting, o de leasing si se adquirió con leasing.
  4. 4Justificante de que el vehículo sustituido ya no está en propiedad: certificado de destrucción, solicitud de cambio de titularidad en la DGT (o notificación de venta si se entregó al concesionario) o certificado de baja por exportación; acta de entrega si estaba en leasing o renting.
  5. 5Factura de adquisición del vehículo eléctrico (con los requisitos de la Agencia Tributaria) y su permiso de circulación; contrato de leasing si procede.
  6. 6Ficha técnica u homologación (WLTP u OBCM) solo si el consumo del vehículo no aparece en la base de datos del IDAE ni en la tabla del anexo I.
  7. 7Para usar kilometraje real en lugar del anexo II: copias de las últimas ITV, o contrato de venta con los km del odómetro y fecha de matriculación.
  8. 8DNI/NIE del titular y justificante de titularidad de la cuenta bancaria (necesarios para firmar la cesión y cobrar en Sanwa).

Descargar la checklist documental de esta ficha (PDF) ↓

Cómo se calcula el ahorro

AE_TOTAL = ((CVA · f − CVN) / 100) · L · Fp, en kWh/año de energía final. CVA es el consumo del vehículo antiguo a los 100 km (litros, o kg en gas natural), f el factor de conversión a kWh (10 diésel, 9,19 gasolina, 7,16 GLP, 13,33 gas natural), CVN el consumo del eléctrico en kWh/100 km (base de datos del IDAE o ficha técnica), L los kilómetros anuales (anexo II: 12.295 km para un turismo, o los km reales acreditados con las ITV) y Fp el factor por antigüedad del vehículo sustituido, solo en TRA050.P (de 1,1 con 10-15 años a 1,3 con más de 30). En TRA050.E no hay Fp.

Ejemplo de cálculo con números

Supuesto

Particular (TRA050.P) que sustituye un turismo M1 de gasolina de 15 a 20 años por un turismo eléctrico puro que consume 16 kWh/100 km (dato del catálogo del IDAE o de su ficha técnica), con el kilometraje de referencia de un turismo.

  1. CVA (turismo de gasolina: valor fijo del anexo I) = 7,89 l/100 km.
  2. Conversión a kWh: 7,89 × 9,19 kWh/l = 72,51 kWh/100 km.
  3. CVN (consumo del eléctrico) = 16 kWh/100 km.
  4. Diferencia: 72,51 − 16 = 56,51 kWh cada 100 km.
  5. Kilometraje anual de un turismo (anexo II, DGT 2024): 12.295 km/año.
  6. Factor de antigüedad del vehículo sustituido (anexo III, 15 a 20 años): Fp = 1,15.
  7. AE_TOTAL = (56,51 / 100) × 12.295 × 1,15 ≈ 7.990 kWh/año.
Ahorro anual certificable
7.990 kWh/año
Importe orientativo del CAE
790–970 €

Calculado con el motor de la calculadora pública de Sanwa (tablas de la ficha TRA050.P V 2.0: anexo I de consumos, anexo II de kilometraje DGT 2024 y anexo III de antigüedad). Sin el factor de antigüedad, con un coche de menos de 10 años, el mismo caso da unos 6.948 kWh/año. La V 2.0 ya no fija un consumo por defecto para el eléctrico: sale del IDAE o de su ficha técnica. Los euros son orientativos; el precio definitivo se fija en el estudio gratuito.

Por qué se rechazan estos expedientes

Motivos reales de devolución o rechazo observados en la revisión de expedientes de esta ficha, y cómo evitarlos antes de presentar.

  • El vehículo no coincide: la matrícula, el bastidor o la categoría del permiso de circulación no casan con la factura, la ficha técnica o el formulario.

    Cómo evitarlo: Comprueba que matrícula, bastidor y categoría (letra J) son idénticos en todos los documentos, y que el eléctrico es de la misma categoría que el sustituido (en .E, también mismo tipo de carrocería J.1 y código de uso D.4).

  • Baja no acreditada: falta el certificado de destrucción, la solicitud de cambio de titularidad en la DGT o el certificado de baja por exportación del vehículo sustituido.

    Cómo evitarlo: Pide al desguace el certificado de destrucción, o al concesionario la notificación de venta a la DGT; si el coche estaba en leasing o renting, el acta de entrega firmada sustituye a esos documentos.

  • Titularidad que no coincide o posesión insuficiente: el vehículo sustituido no lleva más de dos años a nombre del titular, o el eléctrico está a nombre de otra persona.

    Cómo evitarlo: Aporta el permiso de circulación o los dos últimos recibos del IVTM y asegúrate de que ambos vehículos están a nombre de la misma persona (o del arrendatario en renting).

  • Kilometraje no justificado: se ha declarado un kilometraje real superior al anexo II sin las ITV o el contrato de venta que lo demuestren.

    Cómo evitarlo: Si eliges kilómetros reales, adjunta las últimas ITV (o el contrato de venta con los km del odómetro y la fecha de matriculación). Si no los tienes, usa el valor del anexo II, que no exige ningún documento.

  • Fechas fuera de ventana: la baja o venta del vehículo antiguo queda más de tres meses antes o más de seis después de la adquisición del eléctrico.

    Cómo evitarlo: Antes de comprar, planifica la venta o el achatarramiento dentro del plazo; la fecha de adquisición es la de primera matriculación (nuevo) o la de solicitud de cambio de titular (segunda mano).

  • Documentación ilegible, incompleta o caducada: fotos del permiso recortadas, facturas sin NIF o sin desglose, ITV vencida más de tres meses en el último año.

    Cómo evitarlo: Escanea los documentos completos y legibles, revisa que la factura cumpla los requisitos de la Agencia Tributaria y conserva el informe de vehículo de la DGT, que acredita la ITV en vigor.

  • El ahorro no sale positivo o el vehículo nuevo no es eléctrico puro (híbrido o híbrido enchufable).

    Cómo evitarlo: Verifica en la base de datos del IDAE que el vehículo nuevo es eléctrico puro y que su consumo en kWh/100 km es inferior al del sustituido convertido a kWh.

Compatibilidad con ayudas y deducciones

  • Compatible con ayudas públicas no financiadas con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE); las financiadas con el FNEE son incompatibles (Orden TED/815/2023, art. 14.8).
  • El Programa Auto+, la ayuda estatal a la compra de coches eléctricos que toma el relevo del MOVES III desde 2026, se financia con los Presupuestos Generales del Estado, no con el FNEE (Real Decreto 609/2026, art. 5.3).
  • El MOVES III no salía del FNEE: hasta 2024 se financió con fondos del Plan de Recuperación (NextGenerationEU) y en 2025 con los Presupuestos Generales del Estado (Real Decreto-ley 3/2025, art. 3), por lo que en principio es compatible con el CAE; conviene comprobarlo en las bases de la convocatoria autonómica antes de tramitar.
  • Las ayudas solicitadas u obtenidas deben constar en la declaración responsable del expediente; si hubo subvención compatible, subvención + ingreso por el CAE no pueden superar el 100 % de la inversión.
  • Un mismo vehículo eléctrico solo puede generar CAE una vez.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente la TRA050 v1.1 o solo la V 2.0?
La Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE de 4 de agosto) sustituye la TRA050 v1.1 por las fichas TRA050.P y TRA050.E V 2.0, con un periodo transitorio de cuatro meses: quien pueda demostrar que inició la sustitución antes del 4 de agosto de 2026 puede certificar con los criterios de la v1.1.
¿Cuánto tiempo tiene que haber sido mío el coche antiguo?
Más de dos años en la V 2.0 (más de uno en la v1.1 transitoria). Se acredita con el permiso de circulación o con los dos últimos recibos del IVTM. Además, se aporta el contrato si el coche antiguo era de renting, o si el vehículo sustituido se adquirió con leasing (apartado 3.3 de la ficha, con la corrección de errores de 28 de septiembre de 2026).
¿Puedo usar mis kilómetros reales en vez de la media de la DGT?
Sí. La V 2.0 permite justificar el kilometraje del último año con las ITV del vehículo: con dos, por la diferencia entre ellas; con una sola, anualizando desde la matriculación hasta esa inspección; y sin ninguna, anualizando desde la matriculación hasta la factura del cambio con los km del cuentakilómetros que figuren en el contrato de venta. Si no puedes acreditarlo, se aplica el anexo II (12.295 km/año en un turismo). Solo compensa si recorrías más: si acreditas tus kilómetros, el cálculo los usa aunque salgan por debajo de esa cifra.
Soy autónomo, ¿tramito por TRA050.P o por TRA050.E?
Por TRA050.E. Lo determinante es el uso: si el vehículo se emplea en una actividad económica o mercantil, la ficha de particulares no aplica aunque el titular sea una persona física.
¿Qué es el factor Fp por antigüedad?
Un multiplicador del ahorro que solo existe en TRA050.P: 1,1 si el vehículo sustituido tiene 10-15 años, 1,15 (15-20), 1,2 (20-25), 1,25 (25-30) y 1,3 si supera los 30 años. Se acredita con la fecha de matriculación o el décimo carácter del bastidor.
¿Vale un coche eléctrico de segunda mano?
Sí, siempre que no se haya beneficiado ya del sistema CAE. En ese caso la fecha de adquisición es la de la solicitud de cambio de titular en la DGT, y la baja del coche antiguo debe quedar dentro de la ventana de tres meses antes y seis después.

Guía comercial y ejemplos de importes →

¿Eres particular? El CAE de tu coche eléctrico se tramita en VehiCAE ↗, el servicio de Sanwa Energía para particulares.

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece. Cómo elaboramos y revisamos este contenido

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