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Ficha RES080 · Residencial

CAE RES080 — rehabilitación profunda: requisitos y cuánto se cobra (2026)

Actualizado el 28 de agosto de 2026Publicado el 28 de agosto de 2026

La ficha RES080 certifica el ahorro de energía final de una rehabilitación que actúa a la vez sobre la envolvente y sobre al menos una instalación térmica o de iluminación de un edificio de viviendas. El ahorro es la diferencia entre el consumo de energía final del certificado energético previo y el posterior. En los expedientes de Sanwa el ahorro medio ronda los 30.000 kWh/año y el titular cobra entre 3.000 y 4.000 €.

Sector:
Residencial
Versión de la ficha:
V1.1
Revisión:
28 de agosto de 2026

Qué cubre esta ficha

Rehabilitación profunda de edificios de viviendas

  • Rehabilitación profunda de edificios existentes de uso residencial privado: viviendas unifamiliares, pisos y edificios completos de comunidades de propietarios.
  • La obra debe afectar simultáneamente a la envolvente (aislamiento de fachada o cubierta, ventanas) y al menos a una instalación: calefacción, ACS, refrigeración, climatización o iluminación.
  • El caso típico es aerotermia más aislamiento o ventanas, sustituyendo una caldera de combustión.
  • No cubre actuaciones aisladas: una bomba de calor sola va por RES060 o RES09x, y un aislamiento sin tocar instalaciones va por su ficha de envolvente.

Requisitos técnicos

Requisitos técnicos
Actuación simultánea sobre la envolvente térmica y sobre al menos una instalación (calefacción, ACS, refrigeración, climatización o iluminación).Envolvente + ≥ 1 instalación
Certificado de eficiencia energética del estado previo, registrado en la comunidad autónoma antes del inicio de la obra.CEE previo con justificante de registro
Certificado de eficiencia energética posterior, registrado y elaborado con la misma herramienta informática reconocida que el previo.Misma herramienta (CE3X, HULC, CYPETHERM…)
Las fechas de la actuación deben quedar dentro de la ventana que marcan la primera factura y la legalización de la instalación; el CEE posterior tiene que ser posterior a esa ventana.
La instalación térmica sustituida debe comunicarse al registro de la comunidad autónoma (legalización en Industria).
El edificio debe ser de uso residencial privado según el Anejo A del CTE DB HE.

Documentación necesaria

  1. 1Ficha RES080 cumplimentada y firmada por el representante del solicitante de la emisión del CAE.
  2. 2Declaración responsable del propietario inicial del ahorro sobre ayudas públicas solicitadas u obtenidas para la misma actuación.
  3. 3Facturas de la inversión con descripción detallada de los elementos principales: al menos una de la bomba de calor o instalación y una de la obra de envolvente (requisitos de la Agencia Tributaria).
  4. 4Informe fotográfico antes y después: instalaciones térmicas retiradas y nuevas, envolvente previa y posterior, y placa de características del nuevo generador.
  5. 5Certificado del director o responsable de obra: elementos afectados, certificado de fin de obra o puesta en funcionamiento y los valores de EFi y EFf de la fórmula.
  6. 6Comunicación de puesta en funcionamiento de la instalación térmica ante el registro de la comunidad autónoma (registro de legalización).
  7. 7Certificado de eficiencia energética previo al inicio de la rehabilitación, con justificante de registro (y su archivo de cálculo, por ejemplo .cex, si hay más de un generador).
  8. 8Certificado de eficiencia energética posterior, con justificante de registro, hecho con la misma herramienta que el previo.
  9. 9DNI/NIE del titular y justificante de titularidad de la cuenta bancaria para cobrar la cesión (necesarios en Sanwa).

Descargar la checklist documental de esta ficha (PDF)

Cómo se calcula el ahorro

AE_TOTAL = FP · (EFi − EFf), en kWh/año de energía final, con FP = 1. EFi es el consumo anual de energía final del edificio antes de la actuación y EFf el consumo después, ambos tomados de los certificados de eficiencia energética previo y posterior (el CEE expresa el consumo en kWh/m²·año, así que se multiplica por la superficie útil certificada). A peor punto de partida —vivienda antigua con caldera de gasóleo o carbón— mayor diferencia y mayor CAE; por eso Sanwa calcula cada expediente sobre los dos CEE reales y no con estimaciones genéricas.

Por qué se rechazan estos expedientes

Motivos reales de devolución o rechazo observados en la revisión de expedientes de esta ficha, y cómo evitarlos antes de presentar.

  • Falta el certificado energético previo o el posterior, o alguno de ellos no lleva el justificante de registro de la comunidad autónoma.

    Cómo evitarlo: Registra los dos CEE en la comunidad autónoma antes de tramitar y adjunta el justificante o la etiqueta de registro de cada uno; sin registro el certificado no vale.

  • El CEE previo se emitió con la obra ya empezada o el posterior antes de terminarla, de modo que las fechas quedan fuera de la ventana de la actuación (primera factura → legalización).

    Cómo evitarlo: Encarga el certificado previo antes de tocar nada y el posterior cuando la instalación esté legalizada; si la obra ya empezó, consúltalo antes de seguir.

  • Los dos certificados están hechos con herramientas distintas o no describen el mismo edificio (superficie, referencia catastral o dirección no coinciden).

    Cómo evitarlo: Pide al técnico que use la misma herramienta reconocida en ambos CEE y revisa que superficie, referencia catastral y dirección son idénticas.

  • La envolvente no queda acreditada: no hay factura específica de aislamiento o ventanas, o faltan las fotos de antes y después de esa parte de la obra.

    Cómo evitarlo: Guarda una factura separada (o con partida desglosada) de la envolvente y haz fotos del estado previo antes de que empiece la obra.

  • El CEE previo declara más de un generador (por ejemplo caldera y termo eléctrico) y no se aporta el archivo de cálculo (.cex) que permite reproducir el consumo inicial.

    Cómo evitarlo: Solicita al certificador el archivo de cálculo del certificado previo junto con el PDF; Sanwa lo necesita para justificar cada generador adicional.

  • Falta el registro de legalización de la nueva instalación térmica o la foto de la placa de características del generador es ilegible.

    Cómo evitarlo: Tramita la legalización en Industria (Sanwa puede hacerlo) y fotografía la placa de cerca, con marca, modelo y número de serie legibles.

  • Documentación incompleta o que no cuadra: facturas sin NIF ni desglose, importes que no coinciden con el certificado de obra, firmas que faltan.

    Cómo evitarlo: Revisa que cada factura cumple los requisitos de la Agencia Tributaria y que el certificado del responsable de obra está firmado y coincide con las facturas.

Compatibilidad con ayudas y deducciones

  • Compatible con ayudas públicas no financiadas con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE); las financiadas con el FNEE son incompatibles (Orden TED/815/2023, art. 14.8).
  • Las deducciones del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética no son subvenciones y no entran en esa incompatibilidad, pero el importe cobrado por el CAE minora la base de la deducción.
  • Si hubo subvención compatible, subvención más ingreso por la cesión del ahorro no pueden superar el 100 % de la inversión (art. 19.3 de la Ley 38/2003).
  • Todas las ayudas solicitadas u obtenidas deben constar en la declaración responsable del expediente.

Preguntas frecuentes

¿Por qué RES080 y no tramitar la aerotermia y el aislamiento por separado?
Porque RES080 certifica el salto completo entre los dos certificados energéticos, mientras que las fichas sueltas usan fórmulas estandarizadas por actuación. Cuál sale mejor depende de cada caso; Sanwa lo compara en el estudio gratuito.
¿Qué pasa si no hice el certificado energético antes de la obra?
El CEE previo es obligatorio y debe reflejar el estado anterior a la rehabilitación. Si la obra ya ha empezado, consúltalo antes de continuar: según la fase, todavía puede documentarse el punto de partida.
¿Cuántos años de ahorro se certifican?
La ficha no fija una vida útil: pide una duración indicativa a criterio del técnico responsable, según la Recomendación (UE) 2019/1658, y aclara que ese dato es administrativo y no interviene en el cálculo del ahorro.
¿Vale para una comunidad de propietarios?
Sí. Un edificio completo con cambio de sala de calderas y mejora de fachada o cubierta encaja en la ficha, y suele ser donde más importe sale.
¿Puede Sanwa emitir los dos certificados energéticos?
Sí. Nuestros técnicos emiten el CEE previo y el posterior con la misma herramienta y los registran en la comunidad autónoma, de modo que reflejen todo el salto real de la obra.
¿Es compatible con las ayudas de rehabilitación de los fondos europeos?
En principio sí: solo son incompatibles las ayudas financiadas con el FNEE. Las de fondos NextGenerationEU se declaran en el expediente y la suma de ayuda y CAE no puede superar el coste de la obra.

Guía comercial y ejemplos de importes

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece.

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