Qué cubre esta ficha
Rehabilitación profunda de edificios de viviendas
- Rehabilitación profunda de edificios existentes de uso residencial privado: viviendas unifamiliares, pisos y edificios completos de comunidades de propietarios.
- La obra debe afectar simultáneamente a la envolvente (aislamiento de fachada o cubierta, ventanas) y al menos a una instalación: calefacción, ACS, refrigeración, climatización o iluminación.
- El caso típico es aerotermia más aislamiento o ventanas, sustituyendo una caldera de combustión.
- No cubre actuaciones aisladas: una bomba de calor sola va por RES060 o RES09x, y un aislamiento sin tocar instalaciones va por su ficha de envolvente.
Requisitos técnicos
| Requisito | Valor límite |
|---|---|
| Actuación simultánea sobre la envolvente térmica y sobre al menos una instalación (calefacción, ACS, refrigeración, climatización o iluminación). | Envolvente + ≥ 1 instalación |
| Certificado de eficiencia energética del estado previo, registrado en la comunidad autónoma antes del inicio de la obra. | CEE previo con justificante de registro |
| Certificado de eficiencia energética posterior, registrado y elaborado con la misma herramienta informática reconocida que el previo. | Misma herramienta (CE3X, HULC, CYPETHERM…) |
| Las fechas de la actuación deben quedar dentro de la ventana que marcan la primera factura y la legalización de la instalación; el CEE posterior tiene que ser posterior a esa ventana. | — |
| La instalación térmica sustituida debe comunicarse al registro de la comunidad autónoma (legalización en Industria). | — |
| El edificio debe ser de uso residencial privado según el Anejo A del CTE DB HE. | — |
Documentación necesaria
- 1Ficha RES080 cumplimentada y firmada por el representante del solicitante de la emisión del CAE.
- 2Declaración responsable del propietario inicial del ahorro sobre ayudas públicas solicitadas u obtenidas para la misma actuación.
- 3Facturas de la inversión con descripción detallada de los elementos principales: al menos una de la bomba de calor o instalación y una de la obra de envolvente (requisitos de la Agencia Tributaria).
- 4Informe fotográfico antes y después: instalaciones térmicas retiradas y nuevas, envolvente previa y posterior, y placa de características del nuevo generador.
- 5Certificado del director o responsable de obra: elementos afectados, certificado de fin de obra o puesta en funcionamiento y los valores de EFi y EFf de la fórmula.
- 6Comunicación de puesta en funcionamiento de la instalación térmica ante el registro de la comunidad autónoma (registro de legalización).
- 7Certificado de eficiencia energética previo al inicio de la rehabilitación, con justificante de registro (y su archivo de cálculo, por ejemplo .cex, si hay más de un generador).
- 8Certificado de eficiencia energética posterior, con justificante de registro, hecho con la misma herramienta que el previo.
- 9DNI/NIE del titular y justificante de titularidad de la cuenta bancaria para cobrar la cesión (necesarios en Sanwa).
Cómo se calcula el ahorro
AE_TOTAL = FP · (EFi − EFf), en kWh/año de energía final, con FP = 1. EFi es el consumo anual de energía final del edificio antes de la actuación y EFf el consumo después, ambos tomados de los certificados de eficiencia energética previo y posterior (el CEE expresa el consumo en kWh/m²·año, así que se multiplica por la superficie útil certificada). A peor punto de partida —vivienda antigua con caldera de gasóleo o carbón— mayor diferencia y mayor CAE; por eso Sanwa calcula cada expediente sobre los dos CEE reales y no con estimaciones genéricas.
Por qué se rechazan estos expedientes
Motivos reales de devolución o rechazo observados en la revisión de expedientes de esta ficha, y cómo evitarlos antes de presentar.
Falta el certificado energético previo o el posterior, o alguno de ellos no lleva el justificante de registro de la comunidad autónoma.
Cómo evitarlo: Registra los dos CEE en la comunidad autónoma antes de tramitar y adjunta el justificante o la etiqueta de registro de cada uno; sin registro el certificado no vale.
El CEE previo se emitió con la obra ya empezada o el posterior antes de terminarla, de modo que las fechas quedan fuera de la ventana de la actuación (primera factura → legalización).
Cómo evitarlo: Encarga el certificado previo antes de tocar nada y el posterior cuando la instalación esté legalizada; si la obra ya empezó, consúltalo antes de seguir.
Los dos certificados están hechos con herramientas distintas o no describen el mismo edificio (superficie, referencia catastral o dirección no coinciden).
Cómo evitarlo: Pide al técnico que use la misma herramienta reconocida en ambos CEE y revisa que superficie, referencia catastral y dirección son idénticas.
La envolvente no queda acreditada: no hay factura específica de aislamiento o ventanas, o faltan las fotos de antes y después de esa parte de la obra.
Cómo evitarlo: Guarda una factura separada (o con partida desglosada) de la envolvente y haz fotos del estado previo antes de que empiece la obra.
El CEE previo declara más de un generador (por ejemplo caldera y termo eléctrico) y no se aporta el archivo de cálculo (.cex) que permite reproducir el consumo inicial.
Cómo evitarlo: Solicita al certificador el archivo de cálculo del certificado previo junto con el PDF; Sanwa lo necesita para justificar cada generador adicional.
Falta el registro de legalización de la nueva instalación térmica o la foto de la placa de características del generador es ilegible.
Cómo evitarlo: Tramita la legalización en Industria (Sanwa puede hacerlo) y fotografía la placa de cerca, con marca, modelo y número de serie legibles.
Documentación incompleta o que no cuadra: facturas sin NIF ni desglose, importes que no coinciden con el certificado de obra, firmas que faltan.
Cómo evitarlo: Revisa que cada factura cumple los requisitos de la Agencia Tributaria y que el certificado del responsable de obra está firmado y coincide con las facturas.
Compatibilidad con ayudas y deducciones
- Compatible con ayudas públicas no financiadas con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE); las financiadas con el FNEE son incompatibles (Orden TED/815/2023, art. 14.8).
- Las deducciones del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética no son subvenciones y no entran en esa incompatibilidad, pero el importe cobrado por el CAE minora la base de la deducción.
- Si hubo subvención compatible, subvención más ingreso por la cesión del ahorro no pueden superar el 100 % de la inversión (art. 19.3 de la Ley 38/2003).
- Todas las ayudas solicitadas u obtenidas deben constar en la declaración responsable del expediente.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué RES080 y no tramitar la aerotermia y el aislamiento por separado?
- Porque RES080 certifica el salto completo entre los dos certificados energéticos, mientras que las fichas sueltas usan fórmulas estandarizadas por actuación. Cuál sale mejor depende de cada caso; Sanwa lo compara en el estudio gratuito.
- ¿Qué pasa si no hice el certificado energético antes de la obra?
- El CEE previo es obligatorio y debe reflejar el estado anterior a la rehabilitación. Si la obra ya ha empezado, consúltalo antes de continuar: según la fase, todavía puede documentarse el punto de partida.
- ¿Cuántos años de ahorro se certifican?
- La ficha no fija una vida útil: pide una duración indicativa a criterio del técnico responsable, según la Recomendación (UE) 2019/1658, y aclara que ese dato es administrativo y no interviene en el cálculo del ahorro.
- ¿Vale para una comunidad de propietarios?
- Sí. Un edificio completo con cambio de sala de calderas y mejora de fachada o cubierta encaja en la ficha, y suele ser donde más importe sale.
- ¿Puede Sanwa emitir los dos certificados energéticos?
- Sí. Nuestros técnicos emiten el CEE previo y el posterior con la misma herramienta y los registran en la comunidad autónoma, de modo que reflejen todo el salto real de la obra.
- ¿Es compatible con las ayudas de rehabilitación de los fondos europeos?
- En principio sí: solo son incompatibles las ayudas financiadas con el FNEE. Las de fondos NextGenerationEU se declaran en el expediente y la suma de ayuda y CAE no puede superar el coste de la obra.