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Legalización de puntos de recarga (IRVE)

¿Cómo se legaliza un punto de recarga para coche eléctrico y cuándo necesita proyecto?

Actualizado el 1 de octubre de 2026Publicado el 1 de octubre de 2026

Un punto de recarga es una instalación eléctrica de baja tensión y se legaliza como cualquier otra: la empresa instaladora emite el certificado de instalación y lo registra ante el órgano de Industria de la comunidad autónoma, con una memoria técnica de diseño o con un proyecto. Las prescripciones técnicas están en la instrucción ITC-BT-52. Hace falta proyecto, y después inspección inicial, si la instalación supera 50 kW, si está en el exterior y supera 10 kW o si incluye recarga en modo 4. En una plaza individual de un garaje comunitario basta comunicarlo antes a la comunidad. El punto de recarga, por sí solo, no genera un certificado de ahorro energético.

Dirigida a:
Legalización de puntos de recarga (IRVE)
Revisión:
1 de octubre de 2026

¿Quién legaliza tus puntos de recarga?

Sanwa Energía legaliza puntos de recarga públicos y privados, de vivienda y de flota, ante Industria en cualquier comunidad autónoma. Revisamos con la potencia y el emplazamiento si basta la memoria técnica de diseño o hace falta proyecto según la ITC-BT-52, y presentamos la documentación con los modelos de cada comunidad.

  • Instalaciones en baja, media y alta tensión.
  • Un único formulario para las diecisiete comunidades.
  • Pago por trámite presentado.

Qué norma se aplica: el reglamento de baja tensión y la ITC-BT-52

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tiene una instrucción propia dentro del Reglamento electrotécnico para baja tensión: la ITC-BT-52, incorporada por el Real Decreto 1053/2014. Se aplica a las instalaciones de recarga en lugares públicos o privados, sea su titularidad individual, colectiva o de un gestor de cargas.

La instrucción enumera los casos: aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad; aparcamientos colectivos en edificios en régimen de propiedad horizontal; aparcamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, de oficinas para su personal, de talleres y concesionarios; aparcamientos públicos, gratuitos o de pago; y vías públicas urbanas y áreas de servicio de carreteras del Estado. No se aplica a la recarga por inducción.

La ITC-BT-52 fija los esquemas de conexión, la previsión de cargas, las protecciones y las condiciones de instalación. En una vivienda, el circuito que alimenta la estación de recarga se denomina C13.

Memoria técnica o proyecto: depende de la potencia y del sitio

Toda instalación de recarga se ejecuta sobre una documentación técnica y se registra con el certificado de la instalación (artículo 18 del reglamento). Lo que cambia es el tipo de documentación. La instrucción ITC-BT-04 exige proyecto en tres casos propios de la recarga y, además, en los garajes con ventilación forzada o con ventilación natural de más de cinco plazas (grupos g y h); la recarga añadida a uno de esos garajes ya existente en un edificio de viviendas queda exenta. En el resto basta la memoria técnica de diseño, en el modelo de la comunidad.

La memoria técnica de diseño la firma la empresa instaladora autorizada para esa categoría o un técnico titulado competente, que responde de que se ajuste al reglamento; el proyecto lo firma un técnico titulado. Cuando hace falta proyecto, la instalación pasa además una inspección inicial por un organismo de control antes de ponerse en servicio.

La potencia que cuenta es la prevista para la instalación de recarga, no la de cada cargador por separado: varias estaciones en un mismo aparcamiento pueden sumar más de 50 kW aunque cada una sea pequeña.

Memoria técnica o proyecto: depende de la potencia y del sitio
Más de 50 kWProyectoSí
En el exterior y de más de 10 kWProyectoSí
Con estaciones de recarga en modo 4, cualquier potenciaProyectoSí
En un garaje con ventilación forzada o de más de cinco plazas que no sea uno ya existente en un edificio de viviendasProyecto (ITC-BT-04, grupos g y h)Según la ITC-BT-05
Resto de casos, como el cargador de una vivienda o de una plaza en el garaje existente de un edificio de viviendasMemoria técnica de diseñoNo, salvo que otra causa la exija

Fuente: Reglamento electrotécnico para baja tensión, ITC-BT-04 (apartado 3.1, grupos g, h y z) e ITC-BT-05 (apartado 4.1.h).

Garajes comunitarios: lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal

Si el punto de recarga es para uso privado y se instala en una plaza individual del garaje del edificio, solo hace falta comunicarlo antes a la comunidad: no se vota en junta. El coste de la instalación y la electricidad que consuma corren a cargo de quien lo instala (Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.5).

La legalización ante Industria es otra cosa y no desaparece por eso. En un edificio existente, el proyecto o la memoria técnica de diseño tienen que calcular cuántas estaciones de recarga se pueden alimentar con la potencia disponible en la línea general de alimentación (ITC-BT-52, apartado 4). La instrucción ITC-BT-04 aclara que no hace falta proyecto para la recarga en los garajes de edificios de viviendas existentes que, por su ventilación o tamaño, lo exigirían, salvo que la recarga caiga en alguno de los tres casos de la tabla.

Cuando la comunidad instala una preinstalación o varios puntos para uso común, conviene que la documentación técnica cubra el conjunto desde el principio.

Puntos de recarga y certificados de ahorro energético

Un punto de recarga, por sí solo, no genera un certificado de ahorro energético. El catálogo vigente de fichas del Ministerio para la Transición Ecológica, revisado el 1 de octubre de 2026, no tiene una ficha para la instalación de recarga.

Lo que sí genera certificado es el vehículo: la ficha TRA050 certifica el ahorro de sustituir un vehículo de combustión o híbrido por uno eléctrico puro, en su versión para particulares (TRA050.P) o para empresas, entidades públicas y autónomos (TRA050.E). El punto de recarga no figura entre los requisitos ni entre los documentos de esas fichas, así que el certificado del coche no depende de que el cargador esté legalizado. La legalización del cargador es una obligación del reglamento de baja tensión, no un trámite del certificado.

Si estás electrificando una flota, las dos cosas suelen ir juntas en el tiempo, y las tramitamos desde la misma plataforma.

Qué hacemos y cómo se paga

Legalizamos instalaciones de recarga públicas y privadas, de vivienda y de flota, en baja, media y alta tensión, en las diecisiete comunidades. Preparamos los modelos de cada una, presentamos la documentación ante Industria y resolvemos los requerimientos. Dependiendo de la comunidad, tenemos justificantes de registro desde 3 días tras la tramitación.

El servicio se paga por trámite presentado: sin cuota fija, sin permanencia y sin coste por usuario. Para empresas instaladoras con volumen, la plataforma admite carga masiva de expedientes y conexión por API.

Antes de presentar nada comprobamos con la potencia prevista, el emplazamiento y el modo de carga si la instalación va por memoria técnica de diseño o por proyecto, porque un error en ese punto obliga a rehacer la documentación y retrasa la puesta en servicio.

Preguntas frecuentes

¿Hay que legalizar el cargador de mi casa?
Sí. Es una instalación eléctrica de baja tensión y la empresa instaladora debe emitir el certificado de instalación y registrarlo ante la comunidad autónoma (artículo 18 del reglamento de baja tensión). En una vivienda basta normalmente la memoria técnica de diseño, salvo que la instalación caiga en uno de los casos que exigen proyecto.
¿Necesito permiso de la comunidad para instalar un cargador en mi plaza de garaje?
No hace falta acuerdo de la junta: si es para uso privado y está en una plaza individual, basta comunicarlo antes a la comunidad. Tú asumes el coste de la instalación y de la electricidad (Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.5).
¿Cuándo hace falta un proyecto?
Cuando la instalación de recarga supera 50 kW, cuando está en el exterior y supera 10 kW, o cuando incluye estaciones de recarga en modo 4, sea cual sea su potencia (ITC-BT-04, grupo z). También en los garajes con ventilación forzada o con ventilación natural de más de cinco plazas (grupos g y h), salvo que se añada la recarga a uno ya existente en un edificio de viviendas. En esos casos, además, hace falta una inspección inicial por un organismo de control (ITC-BT-05).
¿El punto de recarga me da derecho a cobrar un certificado de ahorro energético?
No por sí solo: el catálogo vigente no tiene una ficha para la instalación de recarga. Lo que se certifica es la sustitución del coche de combustión por uno eléctrico puro, con la ficha TRA050, y para eso el cargador no es un requisito.
Tenemos una flota y vamos a instalar cargadores en la nave: ¿qué cambia?
Los aparcamientos de flotas de empresa están expresamente en el ámbito de la ITC-BT-52. Con varias estaciones es fácil superar los 50 kW o tener puntos en el exterior de más de 10 kW, y entonces hace falta proyecto e inspección inicial; un aparcamiento de empresa con ventilación forzada o de más de cinco plazas también necesita proyecto (ITC-BT-04, grupos g y h). Los vehículos que sustituyas pueden generar certificados con la ficha TRA050.E.

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece. Cómo elaboramos y revisamos este contenido

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