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CAE y legalización de instalaciones

¿Te pueden rechazar el CAE si la instalación no está legalizada? Cómo resolver las dos cosas a la vez

Actualizado el 1 de octubre de 2026Publicado el 1 de octubre de 2026

Sí. Las fichas de bomba de calor y de rehabilitación profunda (RES060, RES09x y RES080) piden entre sus documentos la comunicación de puesta en funcionamiento de la instalación térmica presentada en el registro de Industria de la comunidad autónoma. Sin ese justificante el expediente no se puede completar. Legalizar es eso: registrar el certificado de la instalación ante el órgano de Industria, como exige el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) desde 5 kW, salvo al sustituir un generador de hasta 70 kW sin variar su potencia más de un 25 %. Si tu instalador no lo hizo, no hace falta empezar de cero: se legaliza y el CAE se tramita en el mismo expediente, con los mismos datos.

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CAE y legalización de instalaciones
Revisión:
1 de octubre de 2026

¿Quién resuelve a la vez la legalización y el CAE?

Sanwa Energía legaliza la instalación ante Industria y tramita el CAE dentro del mismo expediente, en cualquier comunidad autónoma. Partimos de la comunicación de puesta en funcionamiento: si existe, la cotejamos con la factura y el certificado energético; si falta, la preparamos con la memoria técnica y la presentamos.

  • Usamos un único formulario para las diecisiete comunidades.
  • Comprobamos que dirección, referencia catastral, potencia y fecha coinciden en ambos trámites.
  • Coordinamos la verificación del ahorro con una entidad acreditada por ENAC.
  • Pagamos 110 €/MWh de ahorro certificado de entrada, sin coste de tramitación del CAE para el titular.

Qué significa legalizar una instalación

Legalizar una instalación es registrar su certificado ante el órgano de Industria de la comunidad autónoma donde está. En las instalaciones térmicas lo regula el RITE (Real Decreto 1027/2007): para ponerlas en servicio, nuevas o reformadas, hace falta registrar el certificado de la instalación, y la empresa instaladora presenta el proyecto o la memoria técnica de lo realmente ejecutado, el certificado de la instalación y, cuando es preceptivo, el certificado de inspección inicial (artículo 24.1). Solo cuando el órgano lo registra puede ponerse en servicio (artículo 24.3).

Cambiar una caldera por una bomba de calor es una reforma a estos efectos: el RITE lo considera así cuando se sustituye un generador o cambia el tipo de energía (artículo 2.3). Por debajo de 5 kW de potencia térmica no se acredita nada ante la comunidad; entre 5 y 70 kW basta una memoria técnica, y por encima de 70 kW hace falta proyecto (artículo 15.1). Sustituir un generador de hasta 70 kW no requiere registro si su potencia no varía más de un 25 % y el nuevo no supera 70 kW (artículo 24.11).

Las instalaciones eléctricas, como la fotovoltaica o los puntos de recarga, siguen la misma lógica con el Reglamento electrotécnico para baja tensión: el certificado de instalación se deposita ante la comunidad para registrarla (artículo 18.1.e).

Por qué el CAE lo exige: lo que pide cada ficha

El ahorro que se certifica tiene que corresponder a una instalación que existe y cumple la reglamentación, y la forma de probarlo es el registro. Por eso la ficha RES060 incluye entre sus documentos obligatorios la copia de la comunicación de puesta en funcionamiento presentada en el registro de la comunidad autónoma; si la potencia no supera 70 kW, la instalación ya estaba inscrita y la caldera se sustituye por completo, vale el acta de puesta en servicio.

No todas las fichas lo piden. Las de envolvente se apoyan en los certificados energéticos registrados, y la de vehículo eléctrico en los documentos de la DGT.

Por qué el CAE lo exige: lo que pide cada ficha
RES060Caldera sustituida por bomba de calorComunicación de puesta en funcionamiento registrada (o acta de puesta en servicio hasta 70 kW, en los casos de la ficha)
RES09xCaldera hibridada con bomba de calorComunicación de puesta en servicio presentada en el registro de Industria
RES080Rehabilitación profundaComunicación de puesta en funcionamiento de la instalación térmica sustituida
RES010 / RES020Aislamiento de la envolventeNinguno de Industria: CEE registrados y certificado del director de obra
TRA050Vehículo eléctricoNinguno de Industria: permisos de circulación y documentos de la DGT

Fuentes: fichas RES060 V1.1 y RES080 V1.1 del catálogo del MITECO (apartado de documentación) y nuestras páginas de cada ficha.

Qué documentos hacen falta para legalizar

La lista exacta la marca cada comunidad, pero el núcleo es el mismo en todas porque sale del reglamento estatal. En una instalación térmica de 5 kW o más, el expediente de Industria lleva estos documentos:

  • Certificado de la instalación, firmado por la empresa instaladora habilitada.
  • Memoria técnica de la instalación realmente ejecutada entre 5 y 70 kW, o proyecto si supera 70 kW.
  • Certificado de inspección inicial, cuando la potencia o el tipo de instalación lo hacen preceptivo.
  • Justificante de la tasa autonómica, cuyo importe y modelo fija cada comunidad.
  • Datos del titular y del emplazamiento: dirección y referencia catastral, que deben coincidir con los de la factura y el certificado energético del expediente CAE.
  • Ficha técnica del equipo con su potencia, que es la que decide si basta la memoria o hace falta proyecto.

Cómo se registra la instalación térmica en cada comunidad

El RITE es estatal, pero el trámite lo pone cada comunidad: nombre, ventanilla, tasa y si interviene un organismo de control. La tabla recoge las comunidades cuyo procedimiento hemos documentado con su fuente oficial; el detalle está en la página de cada comunidad.

Las diferencias no son de forma. En Navarra el instalador presenta el registro por la aplicación telemática del Gobierno de Navarra, o en persona a través de un organismo de control o un colegio profesional; en La Rioja, por encima de 70 kW, hace falta una inspección inicial de un organismo de control antes de ponerla en servicio; en Cantabria, Asturias, Canarias o Baleares registra directamente la Administración, sin entidad colaboradora. Cambian también la tasa, el modelo de certificado y si la vía telemática es obligatoria. Por eso, aunque en la plataforma se rellena un único formulario, cada legalización sale con los modelos de la comunidad que corresponde.

Cómo se registra la instalación térmica en cada comunidad
AragónTrámite n.º 39, comunicación de puesta en servicio, reforma y baja de instalaciones térmicas (plataforma DIGITA)Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza
AsturiasRECE0050T01, registro del certificado de instalación térmica de edificiosServicio de Fluidos y Metrología
Illes BalearsUDIT-021, Instal·lacions tèrmiques als edificisDirecció General d'Indústria i Polígons Industrials (UDIT)
CanariasTrámite 3409, puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas en edificiosDirección General de Energía
CantabriaDiligencia de certificados de instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria y climatizaciónServicio de Energía
Castilla y LeónIAPA 1468, instalación térmica en los edificios (aplicación RISE)Servicios Territoriales competentes en industria
Castilla-La ManchaTrámite 1002272, registro de una instalación térmicaJunta de Comunidades, por sede electrónica
ExtremaduraProcedimiento 5625, documentación de seguridad industrial del Grupo IIServicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
GaliciaIN622B, inscripción en el registro de instalaciones térmicas en edificiosDepartamentos territoriales de la consellería
Región de MurciaProcedimiento 61, registro de instalaciones térmicas en los edificiosDirección General de Industria, Energía y Minas
NavarraRegistro de instalaciones térmicas en edificiosAplicación telemática del Gobierno de Navarra; en persona, organismo de control o colegio profesional
La RiojaInscripción de la puesta en servicio; inspección inicial por organismo de control por encima de 70 kWDirección general competente en industria

Fuentes: sede o portal oficial de cada comunidad, enlazados en la lista de fuentes de esta página. Para Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid y País Vasco, consulta la página de la comunidad.

Dos ventanillas: quien emite el CAE no siempre es quien registra la instalación

El certificado de ahorro lo valida y emite el gestor autonómico del Sistema CAE, y la instalación se registra ante el órgano de Industria. En muchas comunidades son unidades distintas. En Cataluña, por ejemplo, el gestor es el Institut Català d'Energia, mientras que la legalización depende del Departament d'Empresa i Treball; en Andalucía, la Agencia Andaluza de la Energía no emite certificados de ahorro.

Esto importa porque el verificador y el gestor van a cruzar lo que dicen los dos expedientes. Si el registro de Industria recoge otra dirección, otra potencia u otro titular que la factura y el certificado energético, el expediente CAE vuelve con una subsanación. Por eso conviene preparar los dos trámites con los mismos datos de partida.

En nuestra página de servicios tienes la tabla de los diecisiete gestores autonómicos con su fuente, y en la página de cada comunidad, el órgano que registra la instalación.

Cómo lo resolvemos en un solo expediente

Si al reunir la documentación del CAE falta el registro de Industria, no te mandamos a otra gestoría: legalizamos la instalación en cualquier comunidad autónoma dentro del mismo expediente. La plataforma usa un formulario único para todas las comunidades, preparamos los modelos de cada una y presentamos la documentación ante Industria. Dependiendo de la comunidad, tenemos justificantes de registro desde 3 días tras la tramitación.

La memoria técnica y el certificado de instalación salen de los mismos datos que después usa la ficha: equipo, potencia, emplazamiento y titular. Así el justificante de registro, la factura, el informe fotográfico y el certificado energético cuentan la misma historia cuando llegan al verificador.

Si la instalación ya está registrada, pedimos el justificante a tu instalador y lo cotejamos antes de presentar el expediente CAE.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el registro de la instalación?
El RITE pone la presentación en manos de la empresa instaladora, que aporta la memoria técnica o el proyecto, el certificado de la instalación y, si procede, la inspección inicial (artículo 24.1). En la práctica, si tu instalador no lo hizo, la legalización se puede preparar y presentar después con su certificado.
Mi bomba de calor tiene menos de 5 kW: ¿hay que registrarla?
El RITE no exige acreditar ante la comunidad autónoma las instalaciones de menos de 5 kW de potencia térmica (artículos 15.1.c y 24.2). Como la ficha RES060 pide la comunicación de puesta en funcionamiento, en ese caso consúltanos qué documento acepta el expediente antes de dar nada por perdido.
¿Puedo legalizar la instalación después de haberla puesto en marcha?
El RITE prevé el registro antes de la puesta en servicio. Si no se hizo, se presenta ahora la documentación de lo realmente ejecutado: es lo que hacemos cuando un expediente CAE nos llega sin registro. Cada comunidad tiene su procedimiento y su tasa; lo revisamos en tu caso antes de presentar nada.
¿Qué pasa si el registro y la factura no coinciden?
Es uno de los motivos de rechazo de la ficha RES060: dirección, referencia catastral o titular distintos en la factura, el certificado energético y el registro de Industria. El verificador lo detecta y el expediente vuelve. Se corrige igualando los datos antes de presentar, no después.
¿Cuánto tarda el justificante de registro?
Depende de la comunidad autónoma y de si interviene un organismo de control. Con nuestra plataforma tenemos justificantes de registro desde 3 días tras la tramitación. El CAE no se puede cerrar sin ese justificante, así que lo pedimos en cuanto vemos que falta.
¿Las placas solares o el punto de recarga también hay que legalizarlos para cobrar el CAE?
Hay que legalizarlos siempre, por el reglamento de baja tensión, pero por sí solos no generan un CAE: el catálogo vigente de fichas no tiene una para el autoconsumo fotovoltaico ni para la instalación de recarga. El vehículo eléctrico sí lo genera, con la ficha TRA050, sin documento de Industria.

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece. Cómo elaboramos y revisamos este contenido

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