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Legalización de autoconsumo fotovoltaico

¿Qué hace falta para legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo?

Actualizado el 1 de octubre de 2026Publicado el 1 de octubre de 2026

Tres cosas. Primero, registrar la instalación eléctrica ante el órgano de Industria de la comunidad autónoma, como exige el Reglamento electrotécnico para baja tensión: certificado de instalación con una memoria técnica de diseño o, por encima de 10 kW, con proyecto. Segundo, elegir la modalidad de autoconsumo del Real Decreto 244/2019: sin excedentes, con excedentes acogida a compensación o con excedentes no acogida. Tercero, quedar inscrito en el registro de autoconsumo, que en baja tensión y por debajo de 100 kW hace de oficio la propia comunidad con los datos del registro eléctrico. Una instalación fotovoltaica, por sí sola, no genera un certificado de ahorro energético.

Dirigida a:
Legalización de autoconsumo fotovoltaico
Revisión:
1 de octubre de 2026

¿Quién legaliza tu instalación de autoconsumo?

Sanwa Energía legaliza instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, residenciales e industriales, ante Industria en cualquier comunidad autónoma. Preparamos la memoria técnica de diseño o recogemos el proyecto, comprobamos que la modalidad declarada encaja con la instalación y presentamos el expediente con los modelos de esa comunidad.

  • Dejamos identificado el CAU y la modalidad, con o sin excedentes.
  • En autoconsumo colectivo, revisamos que todos los participantes declaren la misma modalidad.
  • Pago por trámite presentado, sin cuotas.

El registro de la instalación eléctrica

Una instalación fotovoltaica es una instalación eléctrica de baja tensión, y su puesta en servicio sigue el artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002). Antes de ejecutarla se elabora la documentación técnica; al terminar, la empresa instaladora la verifica y emite el certificado de instalación; y ese certificado, con la documentación técnica y, cuando la instrucción lo exige, el certificado de inspección inicial, se deposita ante el órgano competente de la comunidad autónoma para registrar la instalación.

La documentación técnica es una memoria técnica de diseño, en los impresos que fija cada comunidad, o un proyecto. La instrucción ITC-BT-04 exige proyecto a las instalaciones de generadores y convertidores de más de 10 kW. La parte de generación en baja tensión la regula la ITC-BT-40.

Con ese registro se cierra lo que depende de Industria. Lo que viene después depende de la modalidad de autoconsumo que se elija.

Las modalidades de autoconsumo del Real Decreto 244/2019

El Real Decreto 244/2019 clasifica el autoconsumo según si la instalación vierte energía a la red y, si lo hace, cómo se liquida. La modalidad se declara al legalizar y condiciona el registro, el contrato con la comercializadora y el equipo que hay que instalar.

En la modalidad sin excedentes solo hay un sujeto, el consumidor. En las modalidades con excedentes hay dos, el consumidor y el productor, porque la instalación puede verter a la red de transporte o de distribución (artículo 4.1). Una instalación de producción de más de 100 kW, por ejemplo, no puede acogerse a la compensación y queda en la modalidad no acogida.

Elegir mal no es irreversible: se puede cambiar de modalidad (artículo 4.5). Pero exige adaptar la instalación y, en autoconsumo colectivo, que todos los participantes cambien a la vez, así que conviene acertar a la primera.

Las modalidades de autoconsumo del Real Decreto 244/2019
Sin excedentesToda la energía se consume en el punto de suministroMecanismo antivertido que impida inyectar a la red (art. 4.1.a)
Con excedentes acogida a compensaciónLos excedentes se compensan en la facturaFuente renovable, potencia de producción hasta 100 kW, contrato de compensación de excedentes y sin régimen retributivo adicional o específico; si hay servicios auxiliares de producción, un único contrato de suministro para ellos y para el consumo (art. 4.2.a)
Con excedentes no acogida a compensaciónLos excedentes se venden como productorCualquier autoconsumo con excedentes que no cumpla o no elija la compensación (art. 4.2.b)

Además, el autoconsumo puede ser individual o colectivo; en el colectivo todos los participantes deben estar en la misma modalidad y comunicar un acuerdo de reparto firmado (art. 4.3). Fuente: Real Decreto 244/2019, texto consolidado.

Registro de autoconsumo y código CAU

El registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica es estatal, telemático, declarativo y gratuito (artículo 19 del Real Decreto 244/2019). Tiene una sección para el autoconsumo sin excedentes y otra, con subsecciones, para el autoconsumo con excedentes según se acoja o no a compensación.

Para la mayoría de instalaciones no hay que pedir nada aparte: en las conectadas en baja tensión con menos de 100 kW de generación, la inscripción la hace de oficio la comunidad autónoma con la información que recibe por el reglamento de baja tensión (artículo 20.1). Por eso el registro eléctrico tiene que estar bien hecho y con la modalidad correcta.

El código de autoconsumo, o CAU, identifica el autoconsumo ante la distribuidora. En el autoconsumo colectivo con reparto horario, por ejemplo, los ficheros de coeficientes que se envían a la distribuidora llevan el CAU como nombre (anexo I).

Autoconsumo en comunidades de propietarios

Una instalación fotovoltaica en la cubierta de un edificio en propiedad horizontal es una instalación de aprovechamiento de energías renovables. La Ley de Propiedad Horizontal permite acordarla con el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas (artículo 17.1); quien no vote a favor no tiene que pagarla, aunque si después quiere usarla tendrá que abonar lo que le habría correspondido.

Si la energía se reparte entre varios vecinos, es autoconsumo colectivo: todos los participantes deben estar en la misma modalidad y comunicar a la distribuidora el mismo acuerdo de reparto, firmado por todos (Real Decreto 244/2019, artículo 4.3). Ese acuerdo forma parte de la legalización y conviene tenerlo antes de presentar el registro.

¿La fotovoltaica genera un certificado de ahorro energético?

Por sí sola, no. El catálogo vigente de fichas del Ministerio para la Transición Ecológica, revisado el 1 de octubre de 2026 en sus sectores residencial, terciario, industrial, de transporte y agropecuario, no tiene una ficha para el autoconsumo fotovoltaico. La generación renovable desplaza el origen de la energía, pero no reduce el consumo de energía final, que es lo que certifica el sistema.

Sí pueden generar certificado otras actuaciones que suelen ir con ella, como cambiar la caldera por una aerotermia con la ficha RES060 o aislar la envolvente. Si la obra combina varias, conviene revisarla entera.

Lo que hacemos en la parte de Industria es lo mismo en las diecisiete comunidades: preparamos los modelos de cada una y presentamos la documentación. Dependiendo de la comunidad, tenemos justificantes de registro desde 3 días tras la tramitación.

Preguntas frecuentes

¿Una instalación de autoconsumo pequeña también hay que legalizarla?
Sí. Cualquier instalación eléctrica de baja tensión necesita su certificado de instalación registrado ante la comunidad autónoma (artículo 18 del reglamento de baja tensión). Lo que cambia con la potencia es la documentación: memoria técnica de diseño en las pequeñas y proyecto en las de generadores de más de 10 kW.
¿Tengo que inscribirme yo en el registro de autoconsumo?
En baja tensión y con menos de 100 kW de generación, no: la comunidad autónoma la inscribe de oficio con la información del registro eléctrico (Real Decreto 244/2019, artículo 20.1). Por encima de esos límites, consulta el procedimiento de tu comunidad.
¿Qué diferencia hay entre «sin excedentes» y «con compensación»?
Sin excedentes, un mecanismo antivertido impide que la instalación inyecte energía a la red. Con excedentes acogida a compensación, la energía que sobra se compensa en la factura; solo es posible con fuente renovable, hasta 100 kW de producción y con un contrato de compensación de excedentes (artículo 4 del Real Decreto 244/2019).
¿Puedo cambiar de modalidad después?
Sí. El Real Decreto 244/2019 permite pasar a otra modalidad adaptando la instalación (artículo 4.5). En autoconsumo colectivo el cambio lo tienen que hacer a la vez todos los participantes.
¿Puedo cobrar un certificado de ahorro energético por mis placas?
No por las placas solas: el catálogo vigente no tiene ficha para el autoconsumo fotovoltaico. Si en la misma obra sustituyes la caldera por una bomba de calor o aíslas la vivienda, esas actuaciones sí pueden certificarse con su ficha.
¿Cuánto tarda la legalización?
Depende de la comunidad autónoma, de la potencia y de si interviene un organismo de control. Con nuestra plataforma tenemos justificantes de registro desde 3 días tras la tramitación. Los plazos de la distribuidora para activar el autoconsumo van aparte.

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece. Cómo elaboramos y revisamos este contenido

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