¿Quién tramita la TRA050.E de tu flota?
Sanwa Energía tramita la ficha TRA050.E vehículo a vehículo: comprobamos para cada matrícula que la categoría, la carrocería y el código de uso del permiso coinciden con los del vehículo sustituido y que la baja cae dentro de plazo.
- Reunimos facturas, permisos de circulación, certificados de destrucción o notificaciones de venta a la DGT.
- Aplicamos los kilómetros reales de las ITV cuando superan los del anexo II.
- Pagamos 110 €/MWh de ahorro certificado de entrada, y con una flota grande negociamos el precio.
- Tramitamos todas las categorías de la ficha y coordinamos la verificación con una entidad acreditada por ENAC.
Quién puede usar la TRA050.E y qué vehículos entran
Desde el 4 de agosto de 2026 la antigua ficha TRA050 está desdoblada. La TRA050.E se aplica a la sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por uno eléctrico puro «realizada por una persona jurídica, privada o pública». Los autónomos también van por ella: la TRA050.P, la de particulares, excluye a la persona física que usa el vehículo en una actividad económica y la remite a la TRA050.E.
Entran las categorías M1, M2 y M3 (turismos, microbuses y autobuses), N1, N2 y N3 (furgonetas y camiones) y L. El eléctrico tiene que ser de la misma categoría, del mismo tipo de carrocería y con el mismo código de uso que el vehículo sustituido, según el permiso de circulación. Sanwa Energía tramita todas esas categorías.
No vale si el eléctrico ya generó un certificado antes, ni si el vehículo sustituido estaba declarado siniestro o sin permiso de circulación vigente. Un híbrido enchufable nuevo tampoco: la ficha pide un eléctrico puro.
Requisitos de cada sustitución
La ficha fija seis condiciones. Conviene revisarlas antes de dar de baja el primer vehículo, porque las fechas no se pueden arreglar después.
En una flota el riesgo no está en un vehículo concreto, sino en el calendario: si se renuevan diez furgonetas en un trimestre y el concesionario se queda las antiguas, cada baja tiene que caer dentro de su ventana y quedar acreditada con la notificación de venta. La fecha de adquisición del eléctrico es la de su primera matriculación si es nuevo, la de la solicitud de cambio de titular si es de segunda mano y, en autobuses de servicio municipal o interurbano, la del acto administrativo de afectación.
Ten a mano también el historial de ITV de cada vehículo antiguo: si estuvo más de tres meses con la inspección caducada en el último año, esa sustitución no entra.
| Requisito | Qué exige la TRA050.E |
|---|---|
| Titularidad | Ambos vehículos, propiedad de la misma persona jurídica (o, si el antiguo estaba en renting, el eléctrico a nombre del arrendatario que lo usó más de dos años) |
| Antigüedad de la propiedad | Vehículo sustituido en propiedad de la entidad durante más de dos años |
| Ventana de la baja o venta | Entre tres meses antes y seis meses después de la adquisición del eléctrico; en el sector público, un año antes y dieciocho meses después |
| ITV | En vigor al menos nueve de los últimos doce meses antes de la sustitución |
| Leasing | Si el eléctrico se adquiere por leasing, de más de dos años |
| Transmisiones | Ni entre empresas del mismo grupo ni, en el caso de autónomos, entre convivientes |
Fuente: ficha TRA050.E V 2.0, apartado 2 (Resolución de 30 de julio de 2026, BOE-A-2026-16993).
Documentos que pide la ficha
La documentación es la misma para un vehículo que para cincuenta; lo que cambia es el volumen. Por eso conviene pedir al concesionario y al desguace los papeles en el momento de cada operación.
- Formulario de la actuación en la hoja de cálculo del ministerio, con sus dos archivos, el PDF firmado por el representante legal del solicitante de la emisión.
- Declaración responsable de la entidad sobre las ayudas públicas solicitadas u obtenidas y sobre que la transmisión no se hizo dentro del grupo ni entre convivientes.
- Permiso de circulación o los dos últimos recibos del IVTM del vehículo sustituido; el contrato si estaba en renting o en leasing.
- Prueba de que el vehículo sustituido ya no es tuyo: certificado de destrucción, solicitud de cambio de titularidad o notificación de venta en la DGT, o baja por exportación; acta de entrega si era leasing o renting.
- Factura del eléctrico y su permiso de circulación; contrato de leasing si procede.
- Ficha técnica u homologación si el consumo no aparece en la base de datos del IDAE, y copias de las ITV si quieres usar los kilómetros reales.
Cuánto se cobra por vehículo: un ejemplo del motor de cálculo
El ahorro se calcula con la fórmula de la ficha: AE = ((CVA × f − CVN) / 100) × L. A diferencia de la ficha de particulares, la TRA050.E no aplica el factor de antigüedad. El ejemplo usa una sola hipótesis propia, el consumo del eléctrico, y la misma que en el ejemplo de nuestra ficha TRA050.
Los euros son orientativos y se calculan con nuestro precio de entrada; el importe de tu caso se fija por escrito antes de firmar. Con volumen (instaladores, empresas y administradores de fincas), negociamos el precio. Con una flota, el precio de cada vehículo depende de cuántos sustituyes y en qué plazo.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Vehículo sustituido | Turismo M1 diésel: 6,88 l/100 km (valor fijo del anexo I) |
| Conversión a energía | 6,88 × 10 kWh/l = 68,80 kWh/100 km |
| Eléctrico (hipótesis) | 16 kWh/100 km, dato que en un caso real sale del IDAE o de la ficha técnica |
| Kilómetros anuales | 12.295 km (anexo II, turismo) |
| Ahorro certificable | 6.492 kWh/año por vehículo |
| Importe orientativo | 640–790 € por vehículo |
Calculado con el motor de la calculadora pública de Sanwa (tablas de la ficha TRA050.E V 2.0). Para furgonetas, camiones y autobuses el consumo del vehículo antiguo sale primero de la base de datos del IDAE y el kilometraje del anexo II cambia.
Ayudas a la compra: cómo encajan con el certificado
El certificado es compatible con las ayudas públicas que no se financian con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética; las que sí se financian con él lo excluyen (Orden TED/815/2023, artículo 14.8). Todas las ayudas se declaran en el expediente.
El Programa Auto+ tiene una Línea 2 para empresas y personas físicas con actividad económica, con un máximo de diez vehículos con ayuda por empresa y tres por autónomo, y no subvenciona autobuses ni camiones de las categorías M2, M3, N2 y N3 (Real Decreto 609/2026, artículos 1 y 3). Se financia con los Presupuestos Generales del Estado, no con ese fondo, y la Línea 2 puede cofinanciarse con el Fondo Social para el Clima si la convocatoria lo prevé (Real Decreto 609/2026, artículo 5.3). Su artículo 3.3 admite compatibilidad con otras ayudas, ingresos o recursos para el mismo coste hasta el 80 % del coste subvencionable: si vas a sumar el certificado, consúltalo con el órgano gestor de la convocatoria. Para ayudas autonómicas a flotas, revisa en cada convocatoria de dónde sale el dinero.
Otras fichas de transporte del catálogo
El catálogo de fichas del Ministerio para la Transición Ecológica tiene más medidas de transporte que pueden afectar a una flota. La TRA010 certifica la sustitución de neumáticos por otros de mayor eficiencia energética. La TRA020, en su versión de 2026, certifica un sistema de ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flotas de empresas de transporte de mercancías o pasajeros, o en las que mueven a su propio personal a diario. La TRA030 y la TRA040 tratan el vehículo compartido.
Esta página se centra en la electrificación con la TRA050.E. Si tu flota tiene además alguna de esas actuaciones, cuéntanoslo al pedir el estudio y lo revisamos con la ficha delante.
Preguntas frecuentes
- Soy autónomo y uso la furgoneta para trabajar: ¿qué ficha me corresponde?
- La TRA050.E. La ficha de particulares, la TRA050.P, no se aplica cuando la persona física usa el vehículo en una actividad económica y remite expresamente a la TRA050.E. En tu caso, además, la transmisión no puede hacerse a un conviviente.
- ¿Puedo sustituir una furgoneta diésel por un turismo eléctrico?
- No. El eléctrico tiene que ser de la misma categoría que el vehículo sustituido (letra J de la ficha técnica) y, en la TRA050.E, también del mismo tipo de carrocería y código de uso del permiso de circulación. Una furgoneta N1 se sustituye por una furgoneta N1 eléctrica.
- Somos un ayuntamiento y compramos por licitación: ¿hay más margen de fechas?
- Sí. Para las entidades del sector público, la baja o venta del vehículo antiguo puede quedar entre un año antes y dieciocho meses después de la adquisición del eléctrico, para encajar con los plazos de la contratación pública. Para el resto, la ventana es de tres meses antes a seis meses después.
- Los vehículos antiguos estaban en renting: ¿vale igualmente?
- Sí, si el eléctrico está a nombre del arrendatario del renting y este usó el vehículo antiguo más de dos años. En lugar del certificado de destrucción o de la venta se aporta el acta de entrega firmada por arrendador y arrendatario.
- Nuestros vehículos recorren muchos kilómetros: ¿se tienen en cuenta?
- Sí, si se acreditan. La ficha permite sustituir el kilometraje del anexo II por el real, justificado con las últimas ITV o, si no hay, con los kilómetros del contrato de venta anualizados desde la matriculación. En flotas de reparto o de servicio suele compensar.
- ¿El punto de recarga de la nave genera también un certificado?
- No por sí solo: la TRA050.E certifica la sustitución del vehículo, y el catálogo vigente no tiene una ficha para la instalación de recarga. Lo que sí necesita el punto de recarga es su legalización ante Industria según la ITC-BT-52, que también tramitamos.