En la práctica
El RITE exime del registro la sustitución de un generador de hasta 70 kW cuando su potencia no varía más de un 25 % (art. 24.11); el titular conserva entonces la factura del equipo y de su instalación. Si falta, Sanwa Energía legaliza la instalación ante Industria en cualquier comunidad autónoma.
Base legal
RITE (RD 1027/2007), arts. 15.1 y 24; REBT (RD 842/2002), art. 18.1