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Para particulares

Me ofrecen pagarme por los papeles de mi caldera nueva: ¿es una estafa o existe de verdad?

Actualizado el 1 de octubre de 2026Publicado el 30 de agosto de 2026

Existe de verdad y está regulado por el Estado desde 2023. Cuando sustituyes una caldera por un equipo más eficiente, tu vivienda ahorra energía, y hay grandes empresas energéticas a las que la ley obliga a ahorrar energía y que pueden comprar ese ahorro. Lo que se paga es el ahorro, no los papeles. Dicho esto, la desconfianza es razonable: el trámite lo puede iniciar cualquiera y no todas las empresas que llaman a la puerta son igual de serias. La forma de distinguirlas no es la intuición, es comprobar tres cosas que la norma exige: un contrato escrito con un precio cierto, una entidad independiente que verifique la instalación y un organismo público que emita el certificado.

Dirigida a:
Para particulares
Revisión:
1 de octubre de 2026

¿Cómo puedes comprobarlo con Sanwa Energía?

Sanwa Energía tramita tu expediente con datos que puedes comprobar antes de firmar nada. Firmas con nosotros un contrato de cesión del ahorro, con el precio por kilovatio-hora y el importe en euros por escrito, y del resto del expediente nos encargamos nosotros.

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  • Te pagamos la misma semana en que se emite el CAE.

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Cómo comprobar que la empresa es seria

Cada fila de esta tabla se apoya en una norma o en un registro público, así que no depende de lo que te cuente el comercial. Si la empresa no supera alguna, pregunta por qué antes de firmar.

Una fila no es una obligación legal, sino prudencia: ninguna norma prohíbe cobrar por adelantado, pero quien ofrece el dinero es la empresa que adquiere tu ahorro, no tú. Las demás son requisitos del sistema: si falta uno, el certificado no puede llegar a emitirse.

Las normas citadas son el Real Decreto 36/2023, que crea el sistema, y la Orden TED/815/2023, que regula el contrato, la verificación y la emisión. Todas están enlazadas al final de la página.

Cómo comprobar que la empresa es seria
Hay un contrato escrito con un precio cierto por kilovatio-horaPide el borrador antes de firmar y busca el precio en euros por kilovatio-hora, si se paga por el ahorro estimado o por el certificado, y qué pasa si el expediente no prospera.Orden TED/815/2023, artículo 11.2 (contenido mínimo del contrato). Que el precio sea una cantidad cierta en €/kWh lo exige la FAQ oficial del Ministerio, que además publica un modelo de contrato de uso voluntario.
Sabes cuánto cobrarás antes de firmarEl contrato recoge el ahorro anual en kilovatios-hora y el precio unitario: multiplica uno por otro y pide la cifra en euros por escrito.Orden TED/815/2023, artículo 11.2, letras d) y e).
No te piden dinero por adelantadoPregunta por escrito si hay fianza, cuota de gestión o cualquier pago previo, y qué cubre exactamente.No lo regula ninguna norma: es una comprobación de prudencia. La contraprestación la ofrece quien adquiere el ahorro (Orden TED/815/2023, artículo 11.2 e).
La empresa existe y es quien dice serPide la razón social y el CIF, y comprueba que coinciden con los del contrato.El BORME (gratuito, en boe.es) y el Registro Mercantil Central (rmc.es). Si dice estar acreditada por el Ministerio para comprar ahorro, su NIF figura en el listado público de agentes del MITECO (Orden TED/815/2023, artículo 22).
Una entidad acreditada por ENAC verifica el ahorroPregunta qué entidad verificará tu instalación.Buscador de acreditados de ENAC, apartado de validación y verificación. Real Decreto 36/2023, artículos 2.k y 12.4; Orden TED/815/2023, artículo 12.
Emite el certificado el organismo de tu comunidad autónomaPregunta ante qué organismo autonómico se presentará tu expediente.Listado de gestores autonómicos en la web del MITECO. Real Decreto 36/2023, artículo 13.1 y 13.2.
El certificado queda inscrito en el registro nacionalCuando se emita, pide la comunicación de la emisión con el código de los certificados.Real Decreto 36/2023, artículos 11 y 13.4–13.5. Sin inscripción el certificado no es válido (Orden TED/815/2023, artículo 16.3).

FAQ oficial del Sistema, versión 1.11 de 12 de agosto de 2026, pregunta «¿Cómo debe recogerse la contraprestación ofrecida al propietario del ahorro?». La FAQ no tiene valor jurídico propio: interpreta la norma.

Qué te están ofreciendo exactamente

Lo que te ofrecen se llama Certificado de Ahorro Energético, o CAE: un documento electrónico que acredita que tu actuación ahorra una cantidad concreta de energía al año, y que equivale a un kilovatio-hora de ahorro por certificado. Las grandes comercializadoras de gas y electricidad tienen una obligación anual de ahorro energético (Ley 18/2014) y desde 2023 pueden cumplirla con estos certificados en vez de aportar dinero a un fondo estatal.

De ahí sale el dinero. No es una subvención pública ni una promoción comercial de nadie: es una compraventa. Tú eres el propietario del ahorro que genera tu instalación y lo cedes a cambio de un precio.

Por eso la pregunta correcta no es «¿existe?», sino «¿esta empresa concreta está dentro del sistema o solo lo dice?». La tabla anterior sirve exactamente para eso.

Las tres piezas que la ley exige

Un expediente legítimo pasa siempre por las mismas tres manos. Si te falta una, no es que el trato sea peor: es que el certificado no puede llegar a emitirse.

  • Un contrato escrito, el convenio o, si hay un intermediario, el contrato de cesión, que identifique a las partes con su NIF, describa la actuación, cifre el ahorro en kilovatios-hora y recoja la contraprestación. Según la FAQ oficial, si es dinero debe ser una cantidad cierta en €/kWh; «ya veremos cuánto sale» no vale.
  • Una entidad verificadora acreditada por ENAC, independiente, que comprueba que la instalación existe y cumple. Quien sea o haya sido sujeto obligado o delegado en los tres años anteriores no puede ser verificador (Orden TED/815/2023, artículo 12.4).
  • Un organismo público de tu comunidad autónoma que revisa el expediente y emite el certificado, que después se inscribe en un registro nacional.

Señales de alarma

Ninguna de estas conductas es ilegal por sí sola, pero todas apuntan a alguien que no controla el proceso o que no piensa terminarlo.

  • Te piden un pago por adelantado, una «fianza» o una cuota de gestión antes de que exista certificado alguno.
  • Te prometen una cantidad exacta por teléfono, sin haber visto ni una factura. Lo que se cobra depende de la energía que ahorra tu vivienda concreta, y eso no se sabe sin la factura, el certificado energético y los datos de la máquina.
  • No hay contrato, o el contrato no dice el precio por kilovatio-hora.
  • Te presionan para firmar hoy porque «se acaba el plazo». Este cobro no tiene convocatoria ni presupuesto que se agote: el límite es registrarlo en los tres años siguientes a la actuación (Real Decreto 36/2023, artículo 11.5). Nada se acaba mañana.
  • Te piden claves de banca electrónica, el PIN de tu certificado digital o acceso remoto al ordenador. Ninguna parte del trámite lo requiere.
  • No saben decirte quién verifica ni qué organismo emite el certificado.

Qué pasa si ya has firmado con alguien y no avanza

El caso más frecuente no es el fraude, es el abandono: alguien recogió tu documentación, no terminó el expediente y dejó de contestar. Tienes derecho a pedir por escrito en qué estado está tu expediente y ante qué organismo se presentó.

Revisa qué dice tu convenio sobre su resolución antes de firmar nada nuevo: al firmarlo declaraste que no suscribirías otro por la misma actuación (Orden TED/815/2023, artículo 11.2.g), y el mismo ahorro no puede cederse dos veces.

Guarda copia de todo lo que firmes. Estás cediendo un derecho: debe quedar por escrito qué cedes, a quién y por cuánto.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que una empresa me pague por el ahorro de mi vivienda?
Sí. El sistema está regulado por el Real Decreto 36/2023 y desarrollado por la Orden TED/815/2023. La cesión del ahorro se documenta en un contrato privado entre tú, que eres el propietario del ahorro, y la empresa que lo adquiere. Su artículo 11 fija el contenido mínimo, contraprestación incluida, y la FAQ oficial del Ministerio exige que el precio sea una cantidad cierta.
¿Tengo que pagar algo por adelantado?
No deberías. En el modelo habitual el titular no paga nada: la empresa que tramita gana con la venta del ahorro, no cobrándote a ti, y el ingreso te llega en el momento que fije el contrato. Un pago anticipado no es ilegal por sí mismo, pero es la señal de alarma más clara y conviene exigir por escrito qué cubre exactamente.
¿Cómo sé que la empresa está realmente acreditada?
Las empresas acreditadas para comprar ahorro figuran en el listado público de agentes del Ministerio para la Transición Ecológica, con su NIF y un código de identificación. Las entidades verificadoras se consultan en el buscador de ENAC. Si la empresa con la que firmas adquiere tu ahorro como intermediaria, como hace Sanwa Energía con un contrato de cesión, no necesita figurar en ese listado: la norma lo admite, con un solo intermediario.
¿Puedo hacerlo yo por mi cuenta sin intermediarios?
No del todo: la solicitud de emisión solo la pueden presentar las empresas obligadas o acreditadas (Orden TED/815/2023, artículo 14.1), no el particular. Lo que sí puedes elegir es con quién trabajas y en qué condiciones, y comparar el precio por kilovatio-hora y el momento del pago antes de firmar.
¿Qué datos míos hacen falta y cuáles no?
Hacen falta las facturas de la instalación, el certificado energético de la vivienda, el justificante del registro en Industria, fotografías del equipo y un justificante de titularidad de la cuenta bancaria donde quieres cobrar. Nunca hace falta la clave de tu banca electrónica, ni el PIN de tu certificado digital, ni acceso remoto a tu ordenador.
¿Y si mi instalador ya me dijo que él lo gestiona?
Es habitual y perfectamente válido: muchos instaladores trabajan con una plataforma que se encarga del trámite. Las preguntas que conviene hacerle son las de la tabla: con qué empresa firmas la cesión, qué precio por kilovatio-hora se te reconoce y cuándo cobras.

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece. Cómo elaboramos y revisamos este contenido

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