Las tres vías, en una tabla
Conviene verlas juntas antes de entrar en cada una, porque la diferencia importante no es cuánto paga cada una: es que dos dependen de un plazo y de un presupuesto que se agota, y la tercera no.
| De dónde sale el dinero | ¿Hay convocatoria y plazo? | ¿Se puede cobrar junto a las demás? |
|---|---|---|
| Subvención de tu comunidad autónoma | Sí. Plazo de solicitud y presupuesto limitado; cada comunidad publica las suyas. | Sí, salvo que esa subvención concreta se financie con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. |
| Deducción en la declaración de la renta por obras de eficiencia energética | No se solicita: se aplica al hacer la declaración, si la obra cumple los requisitos. | Sí. No es una subvención, aunque lo que cobres por el ahorro reduce la base de la deducción. |
| Pago por el ahorro de energía que genera la instalación | No hay convocatoria, ni plazo de presentación, ni presupuesto que se agote. | Sí, con los dos matices de las filas anteriores. |
La incompatibilidad con las ayudas financiadas por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética está en el artículo 14.8 de la Orden TED/815/2023. Además, la suma de subvenciones e ingresos no puede superar el coste de la instalación (artículo 19.3 de la Ley 38/2003).
La vía que casi nadie conoce: te pagan por el ahorro
Ese tercer cobro tiene nombre técnico: se llama Certificado de Ahorro Energético, o CAE. Un CAE es un documento electrónico que acredita que una actuación concreta ahorra una cantidad de energía al año, y cada certificado equivale a un kilovatio-hora de ahorro. Existe porque desde 2023 las grandes comercializadoras de energía tienen una obligación anual de ahorro que pueden cumplir comprando esos certificados en lugar de pagar al fondo estatal.
Traducido a tu caso: al sustituir una caldera de gas o de gasóleo por una bomba de calor, tu vivienda pasa a consumir bastante menos energía. Ese ahorro tiene un dueño, y el dueño eres tú. Lo que haces es cederlo a cambio de dinero, mediante un contrato escrito.
No hay que devolverlo, no es un préstamo y no tributa como una subvención: es el precio de una cesión. Y a diferencia de una convocatoria, no se puede llegar tarde por un día.
Cuánto se cobra por una aerotermia
Depende de cuánta energía ahorre tu instalación, y eso depende sobre todo del tamaño de la vivienda, de su año de construcción, de la caldera que retiraste y del rendimiento de la máquina nueva. No es una cantidad fija por instalación.
Con Sanwa Energía, una vivienda tipo de 160 m² cobra de media entre 1.700 y 2.000 €, y una de más de 300 m² entre 4.000 y 4.300 €. Son medias reales de expedientes tramitados, no una estimación comercial: el importe exacto de tu caso se calcula antes de firmar nada y se fija por escrito.
Dos detalles suben el importe y casi nadie los aporta: la foto de la placa de características de la caldera antigua (si su rendimiento real era peor que el valor por defecto, el ahorro certificado es mayor) y el justificante de que la instalación tiene suelo radiante.
Qué hace falta para cobrarlo
Los requisitos son documentales, no burocráticos en el mal sentido: se trata de demostrar que la instalación existe, que sustituye a una caldera de combustión y que está dada de alta.
- Que la instalación sustituya a una caldera de gas natural, gasóleo, propano o butano. Si tu sistema anterior ya era eléctrico, no hay ahorro que certificar.
- Facturas de la instalación en las que se identifiquen la marca y el modelo de la bomba de calor.
- La instalación registrada en el organismo de Industria de tu comunidad autónoma. Si tu instalador no lo hizo, se puede resolver dentro del mismo expediente.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda: sirve el anterior a la obra, o el posterior si recoge la actuación como mejora.
- Fotografías de antes y después: la caldera retirada, su hueco y la máquina nueva con el número de serie legible.
- Una declaración sobre las ayudas públicas que hayas pedido u obtenido para la misma obra.
El orden importa menos de lo que parece
Una duda habitual es si pedir primero la subvención o primero el pago por el ahorro. No hay un orden obligatorio: son trámites independientes, ante organismos distintos y con calendarios distintos.
Lo único que hay que vigilar es el tope: entre la subvención que recibas y el resto de ingresos no puedes superar lo que te costó la instalación. Y si la subvención concreta que te dan se financia con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, entonces sí son incompatibles y hay que elegir.
Sobre la deducción en la renta, la regla práctica es sencilla: lo que cobres por el ahorro se resta de la cantidad sobre la que calculas la deducción. No la pierdes, se reduce.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que devolver el dinero que me paguen por el ahorro?
- No. No es una subvención ni un préstamo: es el precio de ceder la titularidad del ahorro de energía que genera tu instalación, mediante un contrato privado que fija una cantidad cierta. Una vez emitido el certificado y pagado el importe, no hay obligación de reintegro ni justificación posterior de gasto.
- ¿Puedo pedirlo si instalé la aerotermia hace un año?
- En general sí, siempre que conserves la documentación de la obra y la instalación esté registrada en Industria. Lo que delimita la actuación es la ventana que va desde la primera factura hasta la legalización, no la fecha en que decides tramitarlo. Cuanto más tiempo pasa, más difícil es reunir las fotografías del equipo retirado, que es lo que más expedientes frena.
- ¿Me lo pueden denegar si ya cobré la subvención de mi comunidad?
- Solo si esa subvención se financió con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que es la única incompatibilidad que fija la norma (artículo 14.8 de la Orden TED/815/2023). El resto de subvenciones autonómicas son compatibles, con el límite general de que subvención más ingresos no superen el coste de la instalación.
- ¿Cuánto tarda en cobrarse?
- El expediente pasa por tres manos: una entidad independiente verifica que la instalación cumple, la comunidad autónoma emite el certificado y después se liquida. Los plazos varían bastante entre comunidades, porque cada una tiene su propio organismo gestor y sus propios criterios de revisión.
- ¿Y si mi instalación no sustituyó a ninguna caldera?
- Si el sistema anterior ya era eléctrico no hay ahorro certificable por esta vía, porque el cálculo compara el consumo con caldera y sin ella. Sí existen otras actuaciones que generan ahorro certificable en una vivienda, como el aislamiento de fachada o cubierta y el cambio de ventanas, cada una con su propia ficha.
- ¿Tengo que pagar algo por tramitarlo?
- Con Sanwa Energía no: la tramitación es gratuita para el titular y el ingreso llega después de que el certificado se emita. Si alguien te pide dinero por adelantado para gestionar este trámite, conviene desconfiar y comprobar antes con quién estás tratando.