¿Quién te tramita el cobro por el ahorro de tu coche eléctrico?
Sanwa Energía tramita este cobro como cualquier otro expediente de su plataforma: calculamos el ahorro con los datos de tus dos coches, revisamos que las fechas de la baja y de la matriculación encajen y coordinamos la verificación independiente. A ti la tramitación no te cuesta nada.
- Antes de empezar miramos si alguna de tus ayudas, el Programa Auto+ incluido, sale del único fondo que lo impide.
- Firmas con nosotros un contrato de cesión del ahorro, con el precio por escrito.
- Te pagamos 110 €/MWh de ahorro certificado de entrada, la misma semana en que se emite el CAE.
Qué te pueden pagar y por qué
Lo que se cobra se llama Certificado de Ahorro Energético, o CAE: un documento electrónico que acredita que una actuación concreta ahorra una cantidad de energía al año, a razón de un certificado por cada kilovatio-hora ahorrado. Las grandes comercializadoras de energía tienen una obligación anual de ahorro (Ley 18/2014) y desde 2023 pueden cumplirla con estos certificados (Real Decreto 36/2023).
Cambiar un coche de combustión por uno eléctrico puro es una de esas actuaciones. Desde el 4 de agosto de 2026 los particulares la tramitan con la ficha TRA050.P, publicada en el BOE por resolución de 30 de julio de 2026. El ahorro es la diferencia entre la energía que gastaba tu coche antiguo y la que gasta el eléctrico, multiplicada por los kilómetros de un año.
El dueño de ese ahorro eres tú, porque eres quien ha hecho la inversión (artículo 12.1 del Real Decreto 36/2023). No es una subvención: lo cedes a cambio de un precio, mediante un contrato llamado convenio, y un mismo coche eléctrico solo puede generar este cobro una vez.
Qué tienes que cumplir
Los requisitos están en la ficha TRA050.P y no admiten interpretación. Si no cumples alguno, el ahorro no se puede certificar, por mucho que el coche sea eléctrico.
- Los dos coches, el que dejas y el eléctrico, a tu nombre. El antiguo, en tu propiedad durante más de dos años (si era de renting, vale si fuiste el arrendatario y lo usaste más de dos años).
- La baja en el desguace o la venta del antiguo, entre tres meses antes y seis meses después de la adquisición del eléctrico: su primera matriculación si es nuevo, o la solicitud de cambio de titular si es de segunda mano.
- El antiguo, con la ITV en vigor al menos nueve de los doce meses anteriores al cambio, permiso de circulación vigente y sin estar declarado siniestro.
- El nuevo, 100 % eléctrico: un híbrido o un híbrido enchufable no vale. Comprado o en leasing de más de dos años; en renting, no.
- Ni la venta ni la compra entre convivientes.
- Uso particular: si el coche se usa en una actividad económica, o se va a usar en los dos años siguientes, la ficha es otra (TRA050.E).
¿Es compatible con el Auto+, el MOVES y la deducción?
La regla general la fija el artículo 14.8 de la Orden TED/815/2023: solo es incompatible una ayuda pagada con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Todo lo demás se puede sumar, con los límites de cada programa y declarando las ayudas en el expediente (artículo 14.9.k).
Declarar no es un trámite menor. Si el cambio de coche recibió alguna ayuda pública, el expediente tiene que justificar que el pago por el ahorro también sirvió de incentivo, tal como lo recoja el convenio (artículo 13.1 del Real Decreto 36/2023). Por eso conviene decir desde el principio qué ayudas has pedido, aunque todavía no te las hayan concedido: el programa, el organismo que la gestiona, el año y la cuantía.
| Ayuda | ¿Puedes cobrar también el ahorro? | Condición | Fuente |
|---|---|---|---|
| Programa Auto+ (ayuda estatal a la compra desde 2026) | Sí. Se paga con los Presupuestos Generales del Estado, no con ese fondo. | El real decreto admite sumar otros ingresos para el mismo coste hasta el 80 % del coste subvencionable, y obliga a comunicar lo que supere ese tope. | Real Decreto 609/2026, arts. 3.3, 5.3 y 10.e |
| MOVES III (compras hasta 2025) | Sí, en principio. La edición de 2025 se pagó con los Presupuestos Generales del Estado y las anteriores, con el Plan de Recuperación. | Lo gestionaba tu comunidad autónoma: compruébalo en su convocatoria y decláralo. | Real Decreto-ley 3/2025, art. 3 |
| Ayudas de tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento | Depende de con qué fondos se pague. | Si sale del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, no. Consúltalo en las bases de la convocatoria o pregunta al IDAE. | Orden TED/815/2023, art. 14.8; preguntas frecuentes del MITECO |
| Deducción del 15 % en el IRPF por comprar un eléctrico | Sí. Es una deducción fiscal, no una subvención. | Coche nuevo, de un modelo que admita la ayuda estatal, comprado hasta el 31/12/2026 (o con un pago a cuenta de al menos el 25 % antes de esa fecha) y sin uso en una actividad económica; se aplica en el ejercicio en que se matricula o, si hubo pago a cuenta, en el de ese pago. Base máxima: 20.000 €. Lo cobrado por el ahorro no reduce esa base: solo se restan las cantidades subvencionadas con ayudas públicas (DA 58.ª de la Ley del IRPF). | Ley 35/2006, disposición adicional 58.ª |
Además, si recibes una subvención compatible, la subvención y lo que cobres por el ahorro no pueden superar juntos lo que costó la actuación (artículo 19.3 de la Ley 38/2003, según las preguntas frecuentes del MITECO). Con el Auto+ el tope es más bajo: el 80 % del coste subvencionable.
Cuánto se cobra
No hay una cifra fija por coche. El ahorro depende de lo que gastaba el antiguo, de lo que gasta el eléctrico y de los kilómetros de un año. Si no acreditas los tuyos, se usan los de referencia de la DGT para un turismo: 12.295 km al año.
El caso tipo de la respuesta, un turismo de gasolina de 15 a 20 años cambiado por un eléctrico de 16 kWh cada 100 km, certifica unos 7.990 kWh al año, que equivalen a entre 790 y 970 €. Si dejas un híbrido de gasolina de menos de 10 años por un eléctrico de 15,2 kWh cada 100 km, salen unos 536 €.
Dos cosas lo suben. La primera, la antigüedad: con más de diez años, la ficha multiplica el ahorro por un factor que crece con la edad del coche. La segunda, los kilómetros: si las ITV demuestran que hacías más que la media, se usan los tuyos. Son cifras orientativas, calculadas con la calculadora pública de Sanwa Energía. El importe de tu caso se fija por escrito antes de firmar.
Papeles y plazos
La mayoría de los papeles ya los tienes o te los da el concesionario. Lo que más se pierde es el justificante de la baja o de la venta del coche antiguo.
- Permiso de circulación del coche antiguo, o los dos últimos recibos del impuesto de circulación, para demostrar los dos años de propiedad.
- Justificante de que ya no es tuyo: certificado de destrucción del desguace, solicitud de cambio de titular en la DGT, notificación de venta si lo entregaste en el concesionario o baja por exportación.
- Factura de compra del eléctrico y su permiso de circulación; contrato de leasing, si lo hay.
- Las últimas ITV, solo si quieres que cuenten tus kilómetros reales.
- Una declaración firmada sobre las ayudas que has pedido, sobre que no hubo venta entre convivientes y sobre que el coche no se usará en una actividad profesional en dos años.
- DNI y un justificante de la cuenta donde quieres cobrar.
Qué no te pueden pedir
Nadie debería cobrarte por adelantado: el dinero llega después de que se emita el certificado. Tampoco vale un «ya veremos cuánto sale». El convenio tiene que recoger el ahorro anual en kilovatios-hora y la contraprestación que recibes, y en él te comprometes a no ceder ese mismo ahorro a nadie más (artículo 11.2 de la Orden TED/815/2023).
Como particular puedes firmar el convenio a mano: las preguntas frecuentes del MITECO lo admiten para las personas físicas sin actividad económica. Nunca hace falta darle a nadie el PIN de tu certificado digital ni las claves del banco. El expediente pasa por una verificación independiente y por el organismo de tu comunidad autónoma que emite el certificado.
Nuestras marcas: VehiCAE es una marca registrada de Sanwa Energía dedicada en exclusiva a particulares que cambian su coche de combustión por uno eléctrico: el mismo equipo y la misma tramitación de Sanwa, con un proceso pensado solo para ese caso. Lo encuentras en www.vehicae.es.
Preguntas frecuentes
- Compré el eléctrico antes del 4 de agosto de 2026, ¿qué reglas me aplican?
- La resolución que creó la ficha de particulares abrió un periodo transitorio de cuatro meses: si puedes demostrar que iniciaste el cambio antes del 4 de agosto de 2026, se puede certificar con los criterios de la versión anterior de la ficha, que pedía más de un año de propiedad del coche antiguo en lugar de dos. La solicitud de certificación tiene que presentarse dentro de esos cuatro meses, contados desde el 5 de agosto de 2026 (Resolución de 30 de julio de 2026, apartado segundo).
- ¿Cuenta si el coche que dejo es un híbrido?
- Sí. La ficha habla de sustituir un vehículo «de combustión, o híbrido», así que el que entregas puede ser de gasolina, diésel, gas o híbrido. Lo que tiene que ser 100 % eléctrico es el nuevo.
- Vendí mi coche antiguo a mi pareja, ¿vale?
- No. La ficha prohíbe que la transmisión se haga entre convivientes, y tienes que declararlo por escrito en el expediente. La salida del coche antiguo tiene que ser una venta a un tercero, la entrega al concesionario, el desguace o la exportación.
- ¿Tengo que devolver algo del Auto+ si cobro por el ahorro?
- No por el hecho de cobrarlo, porque el Auto+ se paga con los Presupuestos Generales del Estado y no con el fondo que veta este cobro. Lo que el Real Decreto 609/2026 fija es un tope: ayuda más otros ingresos para el mismo coste, hasta el 80 % del coste subvencionable del coche. En un turismo nuevo es difícil llegar a él.
- ¿Hasta cuándo puedo pedirlo?
- La ventana que importa es la de la ficha: la baja o la venta del coche antiguo, entre tres meses antes y seis meses después de adquirir el eléctrico. Con carácter general, el Real Decreto 36/2023 permite registrar un certificado hasta tres años después de la actuación, pero cuanto antes lo tramites, más fácil es reunir los papeles.
- ¿Y si uso el coche para trabajar como autónomo?
- Entonces no es el caso de particulares: si el coche se usa en una actividad económica, el ahorro se tramita por la ficha de empresas y autónomos, TRA050.E, que tiene sus propias condiciones. El Auto+ también separa las dos situaciones en líneas distintas.