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Para particulares

¿Puedo cobrar el ahorro energético y además pedir subvenciones o la deducción del IRPF?

Actualizado el 1 de octubre de 2026Publicado el 1 de octubre de 2026

Sí, en la mayoría de los casos. Lo que cobras por el ahorro de energía de una obra o de un coche eléctrico es el precio de una venta, no una subvención, así que se suma a casi todas las ayudas. Hay una sola incompatibilidad: si la ayuda se paga con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, no puedes cobrar también el ahorro. Y hay dos topes: con una subvención de por medio, subvención y ahorro juntos no pueden superar el coste de la obra, y algunos programas fijan un límite más bajo. La deducción en la renta también es compatible, porque no es una subvención.

Dirigida a:
Para particulares
Revisión:
1 de octubre de 2026

¿Quién te dice si puedes sumar el ahorro a tus ayudas?

Sanwa Energía revisa contigo, antes de tramitar nada, de dónde sale el dinero de cada ayuda que has pedido o cobrado, programa a programa. Si el cobro por el ahorro choca con alguna, te lo decimos antes de firmar, y si no choca, lo tramitamos sin coste para ti.

  • Leemos las bases de la convocatoria cuando la fuente de financiación no está clara.
  • Pasamos a tu declaración el programa, el organismo, el año y la cuantía de cada ayuda.
  • Comprobamos que subvención y ahorro no pasen del coste de la obra.
  • Te pagamos 110 €/MWh de ahorro certificado de entrada.

Por qué el ahorro se suma a las ayudas

Lo que se cobra por el ahorro tiene nombre técnico: Certificado de Ahorro Energético, o CAE. Es un documento electrónico que acredita que una actuación ahorra una cantidad de energía al año, un certificado por cada kilovatio-hora. Las grandes comercializadoras de energía están obligadas a ahorrar cada año y, en lugar de aportar dinero al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, pueden comprar certificados (Real Decreto 36/2023).

Por eso el cobro no es una ayuda pública: es la venta de algo que te pertenece, mediante un contrato llamado convenio. El MITECO lo resume así en sus preguntas frecuentes: con carácter general es compatible con los programas públicos de ayuda, excepto con los financiados con ese fondo (Orden TED/815/2023, artículo 14.8).

La lógica es sencilla. Si el Estado ya pagó tu obra con el dinero del fondo, no puede volver a contar ese mismo ahorro. Con cualquier otro dinero público, sí.

La tabla: qué se suma y qué no

Para cada programa lo que decide es de qué fondo sale el dinero, no cómo se llama. Donde no se puede afirmar con carácter general, la tabla te dice dónde comprobarlo.

Dos avisos antes de leerla. El primero: «compatible» significa que la norma no impide cobrar las dos cosas, no que cada convocatoria lo acepte sin más; algunas bases añaden sus propias exclusiones, como hace el EVE en uno de sus tipos de actuación. El segundo: la situación cambia con cada convocatoria nueva. Si tu ayuda no aparece aquí, la pregunta que hay que hacerse es siempre la misma, y la respuesta está en las bases de la convocatoria.

La tabla: qué se suma y qué no
Cualquier ayuda pagada con el Fondo Nacional de Eficiencia EnergéticaNoPuedes renunciar a ella para cobrar el ahorro, pero solo si no has recibido nada, ni un anticipo.Orden TED/815/2023, art. 14.8; preguntas frecuentes del MITECO
Ayudas de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamientoDepende de con qué fondos se paguenConsúltalo en las bases de la convocatoria o pregunta al IDAE, que gestiona ese fondo.Preguntas frecuentes del MITECO
Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: rehabilitación de edificios y de viviendasSí, en principioSe paga con los Presupuestos Generales del Estado. Todas las subvenciones juntas, sin superar el coste de la obra.Real Decreto 326/2026, arts. 6.2, 101 y 110
Programas del Plan de Recuperación: rehabilitación residencial, PREE 5000Sí, en principioMuchos ya han cerrado. Si el tuyo sigue abierto, compruébalo en las bases de la convocatoria de tu comunidad.Reales Decretos 853/2021 y 691/2021
Programa Auto+ (compra de coche eléctrico desde 2026)SíSe paga con los Presupuestos Generales del Estado. Ayuda más otros ingresos para el mismo coste, hasta el 80 % del coste subvencionable.Real Decreto 609/2026, arts. 3.3 y 5.3
MOVES III (compras de coche hasta 2025)Sí, en principioLa edición de 2025 se pagó con los Presupuestos Generales del Estado. Decláralo en el expediente.Real Decreto-ley 3/2025, art. 3
Deducción en la renta por obras de eficiencia energéticaSíNo es una subvención. Lo cobrado por el ahorro no reduce la base de la deducción: solo se restan las cantidades subvencionadas con ayudas públicas (DA 50.ª.4 de la Ley del IRPF).Ley 35/2006, disposición adicional 50.ª
Deducción en la renta por comprar un coche eléctricoSíCoche nuevo comprado hasta el 31/12/2026 (o con un pago a cuenta de al menos el 25 % antes de esa fecha); se aplica en el ejercicio en que se matricula o, si hubo pago a cuenta, en el de ese pago. Misma regla sobre la base.Ley 35/2006, disposición adicional 58.ª
EVE, País Vasco: ayudas a la eficiencia energética en la industriaSolo en los tipos 5 y 6Los tipos 1 a 3 se pagan con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética; el tipo 4, con fondos del EVE, también lo excluye.Bases del programa (EVE)

Situación a 1 de octubre de 2026. Todas las ayudas que hayas pedido o recibido para la misma actuación se declaran en el expediente, también las que aún no te han concedido (Orden TED/815/2023, artículo 14.9.k).

Los dos topes: el coste de la obra y el de cada programa

El primer tope es general. Si tu obra recibió una subvención compatible, la subvención y lo que cobres por el ahorro no pueden superar juntos el coste de la obra. Lo dice el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, y el MITECO lo aplica expresamente a este cobro. Si no hubo subvención, no hay tope: el precio del ahorro es libre y, en teoría, podría superar la inversión.

El segundo tope es el de cada programa, y puede ser más estricto. El Programa Auto+ solo admite que la ayuda y otros ingresos o recursos para el mismo coste lleguen al 80 % del coste subvencionable del coche (Real Decreto 609/2026, artículo 3.3). Y la ayuda a la rehabilitación integral de edificios del Plan Estatal de Vivienda no se puede sumar a otras líneas del mismo plan (Real Decreto 326/2026, artículo 101).

En la práctica, en una vivienda o un coche el cobro por el ahorro es una parte pequeña de la inversión y rara vez toca estos topes. En una rehabilitación grande con subvención alta conviene hacer la cuenta antes de firmar.

La deducción en la renta, con las cifras del BOE

La disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF, en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 7/2026, fija tres deducciones por obras de eficiencia energética. Todas se acreditan con un certificado energético anterior a la obra, válido si se hizo como mucho dos años antes de empezarla, y otro posterior.

  • 20 % de lo pagado, hasta 5.000 € de base al año, si la obra reduce al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda. Obras hasta el 31/12/2026 y certificado posterior antes del 1/1/2027.
  • 40 %, hasta 7.500 € de base al año, si reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o la vivienda pasa a clase A o B. Mismos plazos.
  • 60 % para los propietarios de viviendas de un edificio residencial con obras de rehabilitación energética del edificio, si la obra reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o el edificio llega a la clase A o B; hasta 5.000 € al año y 15.000 € en total, según su cuota de participación. Obras hasta el 31/12/2027.
  • No cuentan los equipos que usan combustibles fósiles ni lo pagado en efectivo. Lo cobrado por el ahorro, que no es una subvención, no reduce la base de la deducción: solo se restan las cantidades subvencionadas con ayudas públicas (DA 50.ª.4 de la Ley del IRPF).

El caso del País Vasco

El Ente Vasco de la Energía (EVE) es a la vez el organismo que emite estos certificados en Euskadi y el que convoca buena parte de sus ayudas, y su programa de eficiencia energética en la industria enseña por qué hay que mirar de dónde sale el dinero. Sus 52 millones se reparten en dos mitades: 26 millones del Fondo Nacional de Eficiencia Energética para las actuaciones de tipo 1 a 3 y otros 26 millones de fondos propios del EVE para las de tipo 4 a 6. Las bases dicen literalmente que las ayudas «no serán compatibles con los Certificados de Ahorro Energético (CAE), excepto las actuaciones tipo 5 y 6». El plazo acaba el 30 de junio de 2027 o cuando se agote el presupuesto.

El mismo EVE publica el caso contrario: una comunidad de propietarios de Deba que aisló su edificio en 2024 cobró 198.000 € del PREE 5000 y 22.700 € por el ahorro, sobre una inversión de 543.000 €. Subvención y ahorro sumaron el 41 % del coste de la obra.

Cómo se declara y en qué orden

No hay un orden obligatorio: la subvención, el cobro por el ahorro y la deducción son trámites distintos, ante organismos distintos. Lo que sí es obligatorio es contarlo todo. En el expediente firmas una declaración con cada ayuda pedida o recibida para esa actuación: el programa, el organismo que la gestiona, el año, la norma que la regula y la cuantía, obtenida o esperada.

Si hubo ayuda pública, además, el expediente tiene que justificar que el pago por el ahorro también sirvió de incentivo, tal como lo recoja el convenio (artículo 13.1 del Real Decreto 36/2023).

Si descubres que tu ayuda sale del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y prefieres cobrar el ahorro, puedes renunciar a ella antes de que se verifique la actuación, siempre que no hayas recibido nada, ni anticipos. Hay que aportar el escrito de renuncia y la resolución del organismo que la acepta.

Preguntas frecuentes

Ya cobré una subvención autonómica, ¿llego tarde para cobrar el ahorro?
No, si esa subvención no se pagó con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Haber cobrado una ayuda compatible no impide cobrar el ahorro: solo tienes que declararla en el expediente y respetar el tope de no superar entre las dos el coste de la obra.
¿Cómo sé si mi ayuda sale del Fondo Nacional de Eficiencia Energética?
Mirando la convocatoria o las bases reguladoras de la ayuda, que indican cómo se financia. El MITECO remite también a la web del IDAE, que gestiona ese fondo, y a consultar directamente al IDAE si la duda es sobre una línea concreta.
¿Siguen vigentes las deducciones del IRPF por eficiencia energética en 2026?
Sí. Según el texto consolidado de la Ley 35/2006, tras el Real Decreto-ley 7/2026, las deducciones del 20 % y del 40 % cubren obras en la vivienda hasta el 31 de diciembre de 2026, y la del 60 % por rehabilitación de edificios residenciales, obras hasta el 31 de diciembre de 2027. La del coche eléctrico, del 15 %, exige comprarlo hasta el 31 de diciembre de 2026 (o pagar antes de esa fecha al menos el 25 % a cuenta) y se aplica en el ejercicio en que se matricula o, si hubo pago a cuenta, en el de ese pago.
¿Puedo cobrar por el ahorro más de lo que me costó la obra?
Si no recibiste ninguna subvención, sí puede ocurrir, porque el precio del ahorro es libre. Si recibiste una subvención compatible, no: la subvención y lo que cobres por el ahorro no pueden superar juntos la inversión (artículo 19.3 de la Ley 38/2003, según el MITECO).
¿Qué pasa si no declaro una ayuda en el expediente?
Que el expediente queda incompleto: la norma exige declarar cada ayuda solicitada u obtenida para la misma actuación, con su programa, organismo, año, norma y cuantía. Si además resultara ser una ayuda pagada con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, la actuación no podía generar este cobro.
¿Mi comunidad puede sumar la subvención de rehabilitación, el ahorro y la deducción de cada vecino?
Sí, son tres cosas distintas. La comunidad pide la subvención y cobra el ahorro, porque es quien paga la obra. Cada propietario aplica en su renta la deducción del 60 % según su cuota de participación, restando su parte de las subvenciones públicas.

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece. Cómo elaboramos y revisamos este contenido

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