Qué es el Programa Auto+ y qué convocatorias hay abiertas
El Programa Auto+ nace del artículo 34 del Real Decreto-ley 7/2026 y se regula en el Real Decreto 609/2026, publicado en el BOE el 23 de julio de 2026. Subvenciona la compra de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta ambiental CERO de la DGT, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y se reparte en dos líneas: la Línea 1, para personas físicas mayores de edad sin actividad económica, y la Línea 2, para empresas y para personas físicas que desarrollan una actividad económica.
Las ayudas se pagan con fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria (artículo 5.3). La Línea 2 puede cofinanciarse, si lo prevé la convocatoria, con el Fondo Social para el Clima.
| Convocatoria 2026 | Para quién | Dotación | Plazo de solicitud |
|---|---|---|---|
| Línea 1 | Personas físicas sin actividad económica | 350 millones de euros | Del 4 de agosto de 2026 (10:00) al 31 de diciembre de 2026 (14:00) |
| Línea 2 | Empresas y personas físicas con actividad económica | 50 millones de euros (42 para empresas y 8 para autónomos) | Del 1 de octubre de 2026 (10:00) al 31 de diciembre de 2026 (14:00) |
Fuentes: extractos de las órdenes de convocatoria (BOE-B-2026-26062 y BOE-B-2026-30841). Las ayudas se conceden por orden de presentación hasta agotar el presupuesto (RD 609/2026, art. 3.1).
Por qué es compatible con el certificado de ahorro
La Orden TED/815/2023 solo excluye del sistema las actuaciones que se hayan beneficiado de un programa de ayudas financiado con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (artículo 14.8). Las preguntas frecuentes oficiales del MITECO lo resumen así: la financiación de una actuación cuyos ahorros terminen convertidos en certificados es compatible con las ayudas públicas, excepto con las del FNEE. Para saber de dónde sale el dinero de una ayuda hay que mirar su convocatoria o sus bases reguladoras.
En el caso del Auto+, las bases lo dicen expresamente: Presupuestos Generales del Estado. Desde el 1 de octubre de 2026, tras la reforma del Real Decreto-ley 25/2026, es infracción muy grave de la Ley 18/2014 que un sujeto obligado o delegado intente registrar una misma actuación a la vez en el sistema de certificados y en un programa de subvenciones incompatible.
Dos límites distintos que no hay que confundir
El primero es del propio Auto+. Su artículo 3.3 declara la ayuda compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes, siempre que no sean instrumentos de la Unión Europea, hasta un límite del 80 % del coste subvencionable, que es el precio de factura del vehículo sin impuestos y descontados los descuentos comerciales. El real decreto no menciona los certificados de ahorro; si el ingreso del certificado cuenta para ese 80 %, consúltalo con el órgano gestor del programa antes de solicitar.
El segundo es del sistema de certificados. Según la FAQ del MITECO, si la actuación ha recibido una subvención compatible, la suma de lo que se cobra por ceder el ahorro y de la subvención nunca puede superar el 100 % de la inversión, para no incumplir el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
Qué cambia entre una ayuda y otra
Las dos vías no piden lo mismo. La ficha TRA050.P V 2.0 solo admite sustituir un vehículo de combustión o híbrido por un eléctrico puro, comprado directamente o con un leasing de más de dos años, y exige haber tenido el coche antiguo más de dos años. El Auto+ abarca vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta CERO y, en la Línea 1, subvenciona la adquisición directa de la propiedad.
En el expediente del certificado, la ayuda se declara. El Real Decreto 36/2023 obliga a indicar en la solicitud si la actuación ha recibido apoyo de un programa público y, en ese caso, a justificar el efecto incentivador del propio certificado (artículo 13.1). La Orden TED/815/2023 pide el nombre del programa, el órgano gestor, el año, la norma reguladora y la cuantía obtenida o esperada (artículo 14.9.k), y la ficha TRA050.P lo recoge en la declaración responsable del titular.
Si tramitas con Sanwa Energía
Con Sanwa Energía declaras las ayudas una sola vez: recogemos en el expediente el Auto+, el MOVES o cualquier otra que hayas pedido, aunque todavía no esté concedida, y comprobamos de qué fondo sale cada una antes de que firmes el contrato de cesión del ahorro. Si alguna se paga con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, te lo decimos antes de empezar.