Qué cubre esta ficha
Renovación o sustitución de ventanas en edificios de viviendas
- Renovación o sustitución de huecos y lucernarios (vidrio y/o marco) de la envolvente térmica de un edificio existente de uso residencial privado en la Península, Illes Balears, Ceuta o Melilla; Canarias tiene su ficha gemela RES071.
- Los huecos afectados deben representar como máximo el 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio, definida según el Anejo C del CTE DB-HE.
- Vale tanto para una vivienda (las ventanas con la misma referencia catastral) como para una comunidad de propietarios que renueva la carpintería de todo el edificio.
- Quedan fuera las superficies acristaladas de cerramientos interiores y los cerramientos o acristalamientos de terrazas techadas sin licencia urbanística.
- Si además de las ventanas se aísla la fachada o la cubierta, la actuación va por las fichas RES010/RES020; combinada con una bomba de calor, por la RES080 de rehabilitación profunda.
Requisitos técnicos
| Requisito | Valor límite |
|---|---|
| Superficie de huecos rehabilitados sobre la superficie total de la envolvente térmica final del edificio (CTE DB-HE, Anejo C). | ≤ 25 % |
| Las ventanas y puertas-ventana nuevas deben contar con declaración de prestaciones y marcado CE. | — |
| Si el marco es metálico, debe incorporar rotura de puente térmico. | RPT ≥ 16 mm |
| Permeabilidad al aire según UNE-EN 12207:2016 en zonas climáticas de invierno C, D y E (Clase 3 o superior). | ≤ 9 m³/h·m² a 100 Pa |
| Permeabilidad al aire en zonas climáticas de invierno A y B. | ≤ 27 m³/h·m² a 100 Pa |
| Si las ventanas nuevas llevan persiana, el cajón debe tener permeabilidad al aire Clase 4 e incorporar aislante térmico. | U cajón < 1,5 W/m²K |
| Coeficiente G de la zona climática del Anexo II, en miles de horas·K/año: A3 25, A4 26, B3 32, B4 33, C1 44, C2 45, C3 46, C4 46, D1 60, D2 60, D3 61, E1 74. | G = 25 a 74 |
| La ficha no fija una transmitancia máxima para la ventana nueva: el ahorro es proporcional a la diferencia entre la U de la ventana sustituida y la de la nueva, tomadas de la declaración de prestaciones y del cálculo del responsable de la obra. | — |
Documentación necesaria
- 1Ficha oficial de la actuación cumplimentada y firmada por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE (la prepara Sanwa).
- 2Declaración responsable del propietario del ahorro sobre ayudas públicas solicitadas u obtenidas para la misma actuación (Anexo I de la ficha).
- 3Facturas de la inversión con descripción detallada de las ventanas instaladas (modelo, vidrio, marco, dimensiones).
- 4Informe fotográfico del inmueble antes y después de la actuación con identificación de los huecos y ventanas afectados.
- 5Certificado de la persona directora o responsable de la obra con el cálculo justificado de la superficie de la envolvente y de la rehabilitada, las transmitancias de los huecos antes y después y los valores de las variables de la fórmula.
- 6Certificado de eficiencia energética posterior registrado, o el previo registrado justo antes de la obra que incluya la sustitución de ventanas como medida de mejora.
- 7Declaración de prestaciones y marcado CE de las ventanas nuevas (con la permeabilidad al aire y la transmitancia Uw).
- 8Justificante de titularidad de la cuenta bancaria del titular para el pago por transferencia.
Cómo se calcula el ahorro
AE_TOTAL = FP · Σ (Uhi − Uhf)i · Si · G, en kWh/año de energía final, sumando para cada una de las n ventanas del edificio con la misma referencia catastral: FP es el factor de ponderación (1); Uhi la transmitancia de la ventana sustituida y Uhf la de la nueva (W/m²K); Si la superficie del hueco rehabilitado (m²); G el coeficiente de la zona climática del Anexo II (miles de horas·K/año). La ficha pide además la duración indicativa Di a efectos administrativos, sin usarla en el cálculo.
Ejemplo de cálculo con números
Supuesto
Vivienda en zona climática D3 (por ejemplo Madrid capital) con 8 ventanas de 1,5 m² (12 m² de hueco en total) de vidrio simple y marco metálico sin rotura de puente térmico, Uhi = 5,7 W/m²K, sustituidas por ventanas de PVC con doble acristalamiento bajo emisivo, Uhf = 1,4 W/m²K según su declaración de prestaciones.
- Coeficiente G de la zona D3 (Anexo II): 61 miles de horas·K/año; factor de ponderación FP = 1.
- Reducción de transmitancia de cada hueco: 5,7 − 1,4 = 4,3 W/m²K.
- Ahorro por ventana de 1,5 m²: 1 · 4,3 · 1,5 · 61 = 393,45 kWh/año.
- Suma de las 8 ventanas (12 m²): 4,3 · 12 · 61 = 3.147,6 kWh/año.
- Ahorro total certificable: ≈ 3.148 kWh/año.
- Ahorro anual certificable
- 3148 kWh/año
- Importe orientativo del CAE
- 280–350 €
Aplicación paso a paso de la fórmula oficial de la ficha RES070 V1.1 con el coeficiente G del Anexo II; las transmitancias son un supuesto, en un expediente real la Uhi sale del cálculo del responsable de la obra o del certificado previo y la Uhf de la declaración de prestaciones. Los euros son orientativos, calculados con la conversión de la calculadora pública de Sanwa: el precio definitivo del CAE se fija por escrito en el estudio gratuito y depende del sujeto obligado o delegado que lo adquiera.
Por qué se rechazan estos expedientes
Motivos reales de devolución o rechazo observados en la revisión de expedientes de esta ficha, y cómo evitarlos antes de presentar.
Documento incompleto: falta la declaración de prestaciones y el marcado CE de las ventanas, el certificado del responsable de la obra o el certificado energético con su justificante de registro.
Cómo evitarlo: Pide a la carpintería la declaración de prestaciones de cada modelo instalado (con Uw y clase de permeabilidad) junto con la factura, y registra el certificado energético antes de tramitar.
No corresponde: la factura describe ventanas distintas de las que aparecen en las fotos o en la declaración de prestaciones, o los huecos sustituidos no forman parte de la envolvente térmica (cerramientos interiores, terrazas sin licencia).
Cómo evitarlo: Comprueba que modelo, vidrio y dimensiones coinciden en factura, declaración de prestaciones e informe fotográfico, y que todos los huecos dan al exterior o a espacios no habitables.
Datos que no coinciden: la dirección o la referencia catastral del certificado energético, la factura y el titular no se refieren al mismo inmueble, o el número de ventanas del certificado de obra no cuadra con las facturadas.
Cómo evitarlo: Unifica dirección y referencia catastral en todos los documentos y haz que el certificado de obra enumere las ventanas una a una con su superficie, igual que la tabla de resultado de la ficha.
Fecha incorrecta: la factura es anterior a la entrada en vigor del sistema CAE, o el certificado energético previo se emitió después de la obra sin recoger la sustitución como mejora.
Cómo evitarlo: La ventana de la actuación va de la primera factura al certificado posterior registrado; si solo hay certificado previo, debe ser anterior a la obra e incluir el cambio de ventanas como medida de mejora.
Documento ilegible o sin firma: fotos en las que no se identifican los huecos afectados, o certificado de obra y declaración responsable sin firmar.
Cómo evitarlo: Fotografía cada ventana desde el interior y el exterior antes y después, con referencias visibles de la fachada, y firma el certificado de obra y la declaración responsable con firma electrónica o manuscrita completa.
Compatibilidad con ayudas y deducciones
- Compatible con subvenciones públicas en general, salvo las financiadas con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE): Orden TED/815/2023, art. 14.8.
- Compatible con la deducción del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda: no es una subvención, aunque el importe cobrado por el CAE minora la base de la deducción.
- Programas de rehabilitación de edificios financiados con fondos NextGenerationEU: en principio compatibles; conviene comprobar la fuente de financiación en las bases de la convocatoria.
- La declaración responsable de ayudas (Anexo I de la ficha) forma parte de la documentación obligatoria del expediente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ventanas cumplen los requisitos de la RES070?
- Las que tengan marcado CE y declaración de prestaciones, permeabilidad al aire Clase 3 o superior (≤ 9 m³/h·m² a 100 Pa) en zonas climáticas C, D y E o ≤ 27 m³/h·m² en zonas A y B, y, si el marco es metálico, rotura de puente térmico de al menos 16 mm. Con persiana, el cajón debe ser Clase 4 y aislado por debajo de 1,5 W/m²K.
- ¿La ficha exige una transmitancia máxima para la ventana nueva?
- No. La RES070 no fija un valor de Uw máximo; el ahorro es proporcional a la diferencia entre la transmitancia de la ventana sustituida y la de la nueva. Cuanto peor era la carpintería antigua (vidrio simple, marco metálico sin rotura) y mejor la nueva, mayor es el ahorro certificado.
- ¿Puedo tramitar la RES070 si solo cambio parte de las ventanas de la vivienda?
- Sí: la fórmula suma ventana a ventana las que se sustituyen dentro de la misma referencia catastral, y el único límite de superficie es que los huecos afectados no superen el 25 % de la envolvente térmica final del edificio.
- ¿De dónde sale la transmitancia de la ventana antigua?
- Del cálculo justificado que firma la persona directora o responsable de la obra, apoyado en el certificado de eficiencia energética previo cuando existe. La de la ventana nueva se toma de la declaración de prestaciones del fabricante.
- ¿Qué certificado energético hace falta?
- El posterior a la obra, registrado en la comunidad autónoma. Como alternativa la ficha admite el certificado previo registrado justo antes de empezar que incluya la sustitución de ventanas como medida de mejora.
- ¿Cuál es la vida útil (Di) de la actuación?
- La ficha la define como duración indicativa conforme a la Recomendación (UE) 2019/1658 o, en su defecto, a criterio del técnico responsable, y aclara que se pide solo a efectos administrativos: no interviene en el cálculo del ahorro anual.