¿Qué papel hace Sanwa Energía entre tu obra y la emisión?
Sanwa Energía tramita tus expedientes CAE como gestoría energética digital y oficina técnica. Tu cliente firma con nosotros un contrato privado de cesión, con el precio por escrito: adquirimos el ahorro como único intermediario, como exige el Ministerio desde el 15 de diciembre de 2024.
- Del resto nos encargamos nosotros: cálculo, documentación y verificación con una entidad acreditada por ENAC.
- Si falta la legalización o el certificado energético, los hacemos dentro del expediente.
- El titular cobra 110 €/MWh de ahorro certificado de entrada, la misma semana en que se emite el CAE.
- Tú decides el fee que retienes en cada obra.
Qué es cada uno, según la norma
El Real Decreto 36/2023 define a los agentes del sistema en su artículo 2. El sujeto obligado es la comercializadora de gas o de electricidad, o el operador mayorista de productos petrolíferos o de gases licuados, que tiene una cuota anual de ahorro. El sujeto delegado es la persona jurídica acreditada por el Coordinador Nacional que asume, por contrato de delegación, conseguir ahorros para uno o varios sujetos obligados. Solo estos dos pueden ser titulares de un CAE (artículo 8.1).
El propietario del ahorro es quien hace la inversión: tu cliente, en una aerotermia RES060. Cede ese ahorro mediante el convenio CAE, que firma con el sujeto obligado o delegado.
La gestoría energética, también llamada gestor de CAE, no aparece en la norma. El Ministerio admite en sus preguntas frecuentes que haya un intermediario entre el propietario y el sujeto delegado: quien adquiere el ahorro con un contrato privado de cesión de ahorros. Una gestoría que solo prepara el expediente no lo adquiere. En los convenios firmados desde el 15 de diciembre de 2024, como máximo uno.
Quién hace qué en un expediente CAE
La tabla sigue el recorrido de un expediente por ficha, desde el cálculo hasta el pago. La columna central es lo que dice la norma; la de la derecha, lo que puede aportar una gestoría sin ocupar el sitio de nadie.
Fíjate en un patrón: todo lo que tiene efecto jurídico ante la Administración (adquirir el ahorro, pedir la verificación, pedir la emisión, ser titular del certificado) está reservado al sujeto obligado o delegado. Lo que queda abierto a terceros es el trabajo previo: calcular, reunir, revisar y preparar. Por eso detrás de toda gestoría hay un sujeto obligado o delegado que presenta las solicitudes. Lo que debe aclararte antes de que tu cliente firme es con quién firma: con ese sujeto, mediante el convenio CAE, o con la propia gestoría, si adquiere el ahorro con un contrato privado de cesión.
La verificación es la excepción en el otro sentido: ni el sujeto delegado ni la gestoría pueden hacerla.
| Tarea | Quién la hace según la norma | Qué puede aportar una gestoría |
|---|---|---|
| Calcular el ahorro | La ficha del catálogo fija el método; el solicitante declara los kWh y el verificador comprueba que corresponden a la ficha (RD 36/2023, art. 18.3; Orden TED/815/2023, arts. 13.4.a y 14.9.i). | Calcularlo antes de firmar, con los datos reales de la instalación. |
| Adquirir el ahorro | El sujeto obligado o delegado, firmando el convenio CAE con el propietario del ahorro (RD 36/2023, arts. 2.g y 12.1; Orden TED/815/2023, art. 11). | Preparar el convenio o, si actúa como intermediario, adquirir ella el ahorro con un contrato privado de cesión. |
| Preparar el expediente y pedir la verificación | Solo el sujeto obligado o delegado presenta la solicitud de verificación (RD 36/2023, art. 12.2; Orden TED/815/2023, art. 13). | Reunir y revisar facturas, fotografías, certificado energético y legalización. |
| Verificar | Una entidad acreditada por ENAC, elegida libremente por el sujeto obligado o delegado; no puede ser sujeto obligado ni delegado (RD 36/2023, art. 2.k; Orden TED/815/2023, arts. 12.4 y 13.2). | Nada: la verificación es independiente. Solo coordinar los plazos y la documentación. |
| Solicitar la emisión | Solo el sujeto obligado o delegado (Orden TED/815/2023, art. 14.1). | Dejar lista la documentación que acompaña a la solicitud. |
| Emitir e inscribir el CAE | Emite el gestor autonómico de la comunidad donde se hizo la actuación; inscribe el Coordinador Nacional (RD 36/2023, arts. 13.2, 13.5 y 17). | Nada. |
| Comprar y liquidar | El sujeto obligado, directamente o a través de un sujeto delegado (RD 36/2023, arts. 6.3, 8.1 y 14). | Nada: no puede ser titular de certificados. |
| Pagar al titular | Quien adquiere el ahorro, en los términos del convenio o del contrato privado de cesión (RD 36/2023, art. 2.g; Orden TED/815/2023, art. 11.2.e). | Depende del modelo: el convenio debe decir quién paga, cuánto y cuándo. |
En actuaciones de movilidad, el gestor autonómico competente es el del domicilio del propietario original del ahorro (Orden TED/815/2023, art. 14.5).
¿Tengo que ser sujeto delegado para cobrar?
No. Quien cobra por el ahorro es su propietario, normalmente tu cliente, y lo hace a través del convenio. Para ti, como instalador, la norma no exige ninguna acreditación: puedes tramitar el expediente con un sujeto delegado o con una gestoría que trabaje con uno, y acordar con ellos tu parte.
Acreditarse como sujeto delegado es otra liga. La Orden TED/815/2023 exige, entre otras cosas:
- Personalidad jurídica propia y objeto social mercantil (artículo 5).
- En plantilla, seis titulados técnicos con perfil de auditor o gestor energético y dos del ámbito económico o jurídico, sin personal externo (artículo 6.1).
- Un sistema de gestión de calidad ISO 9001 que cubra la actividad como sujeto delegado (artículo 6.4).
- Fondos propios superiores a 500.000 € (artículo 7.1.c).
- Un seguro de responsabilidad civil de al menos un millón de euros, o dos millones si la experiencia es menor de tres años, que además limita cuántos ahorros puede comprometer (artículo 7.2).
Cuándo ir directamente a un sujeto delegado y cuándo a una gestoría
No hay una respuesta única: depende de tu volumen, de las fichas que trabajas y del trabajo previo que puedas hacer tú. Estos criterios ayudan a decidir.
- Directamente a un sujeto delegado: si haces muchas actuaciones de la misma ficha, tienes a alguien en la empresa que prepara los expedientes completos y quieres una sola contraparte contractual. Comprueba antes que trabaja tu tipo de actuación y tu comunidad autónoma.
- A una gestoría: si instalas pocas unidades al mes, mezclas fichas (aerotermia, envolvente, vehículo eléctrico) o te falta la legalización o el certificado energético de algunas obras. Su trabajo es dejar el expediente listo para verificar.
- En los dos casos: comprueba quién firma con tu cliente y lee qué dice ese contrato sobre el precio, el hito de pago y qué pasa si el expediente no prospera. Si quien firma es un sujeto delegado, búscalo en el listado del MITECO.
- Si la gestoría adquiere el ahorro con un contrato privado de cesión, recuerda el límite de un intermediario: no debe haber otro eslabón entre tu cliente y el sujeto delegado.
Dónde está la lista oficial de sujetos delegados
El Ministerio para la Transición Ecológica publica los agentes del sistema en su página «Agentes del Sistema de CAE», con tres pestañas: verificadores de ahorro, gestores autonómicos y sujetos delegados. La de sujetos delegados indica la fecha de su última actualización y, por cada empresa, su NIF, un código de identificación formado por «SD-» y el NIF, la dirección y el contacto. Los verificadores se consultan en el buscador de acreditados de ENAC, al que remite esa misma página.
La Orden TED/815/2023 (artículo 22) obliga a inscribir de cada sujeto delegado, entre otros datos, las webs que usa para sus ofertas comerciales y su capacidad disponible. Si alguien dice trabajar «con un sujeto delegado», pide el NIF y búscalo en el listado del MITECO. Un sujeto delegado que deja de cumplir los requisitos no puede presentar solicitudes hasta volver a justificarlos (RD 36/2023, artículo 9.11).
Preguntas frecuentes
- ¿Una gestoría puede firmar el convenio CAE con mi cliente?
- Un convenio CAE, en sentido estricto, lo firma un sujeto obligado o delegado con el propietario del ahorro (RD 36/2023, art. 2.g). Una gestoría puede adquirir el ahorro con un contrato privado de cesión, que tiene el mismo contenido mínimo, y transmitirlo después al sujeto delegado. Desde el 15 de diciembre de 2024 solo cabe un intermediario en esa cadena, según las preguntas frecuentes del Ministerio.
- ¿El verificador puede ser del mismo grupo que el sujeto delegado?
- No puede ser sujeto obligado ni delegado, ni haberlo sido en los tres años anteriores, y no puede haber participado en la actuación que verifica (Orden TED/815/2023, arts. 12.4 y 13.2). Lo elige libremente el sujeto delegado entre las entidades acreditadas por ENAC para ese tipo de actuación.
- ¿Puedo trabajar con varios sujetos delegados a la vez?
- La norma no lo impide. Lo que no se puede es ceder dos veces la misma actuación: el propietario del ahorro declara en el convenio que no firmará otro por ella (Orden TED/815/2023, art. 11.2.g). Si tienes un acuerdo marco con una gestoría o un sujeto delegado, revisa si incluye exclusividad.
- ¿Quién recibe los requerimientos del verificador y del gestor autonómico?
- El solicitante, que es el sujeto obligado o delegado (RD 36/2023, arts. 12.4 y 13.3). Tú te enteras a través de él o de la gestoría con la que trabajas, por eso conviene saber de antemano quién te avisará y en qué plazo.
- ¿Qué diferencia hay entre sujeto obligado y sujeto delegado?
- El sujeto obligado tiene la cuota de ahorro por ley y la cumple pagando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o liquidando CAE. El sujeto delegado no tiene cuota propia: se compromete por contrato a conseguir certificados para uno o varios obligados, y solo puede cumplir liquidando CAE, nunca pagando al fondo (RD 36/2023, arts. 6.4 y 9).
- ¿Cuánto se queda el instalador?
- Lo que acuerdes con quien tramita; la norma no lo regula. Con Sanwa Energía, el instalador decide en cada expediente el fee que retiene y la tramitación es gratuita para tu cliente. Con volumen (instaladores, empresas y administradores de fincas), negociamos el precio.