Saltar al contenido
Para instaladores

¿A cuánto se paga el MWh de ahorro en los CAE en 2026 y quién compra esos ahorros?

Actualizado el 1 de octubre de 2026Publicado el 1 de octubre de 2026

No hay un precio oficial. El precio del ahorro es libre y se pacta en cada convenio CAE, que debe recoger la contraprestación al titular; si es en dinero, el Ministerio pide una cantidad cierta en euros por kWh. Compran los sujetos obligados (comercializadoras de electricidad y gas y operadores mayoristas de productos petrolíferos y gases licuados), directamente o a través de sujetos delegados. En 2026 deben ahorrar 9.325,189 GWh en conjunto y pueden cubrir con CAE todo salvo el 8 % que va como mínimo al fondo nacional. Lo que les cuesta pagar a ese fondo, 198.624,25 €/GWh, es la referencia máxima; al titular le llega menos, porque antes se pagan verificación, gestión y riesgo.

Dirigida a:
Para instaladores
Revisión:
1 de octubre de 2026

¿Qué precio paga Sanwa Energía por el ahorro de tus instalaciones?

Sanwa Energía paga 110 €/MWh de ahorro certificado de entrada en las instalaciones que tramita, y deja el importe de cada expediente escrito en el contrato de cesión del ahorro que el titular firma con nosotros. Es un precio de entrada, no un tope: con volumen, lo negociamos.

  • Calculamos el importe con la ficha antes de pedirte ningún papel.
  • El titular cobra la misma semana en que se emite el CAE.
  • La tramitación es gratuita para el titular del ahorro.
  • Como instalador, eliges en cada expediente el fee que retienes.

Cómo se fija el precio: libre, pero por escrito

Ninguna norma fija el precio del CAE. El Real Decreto 36/2023 define el convenio como el acuerdo por el que el propietario cede su ahorro a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador (artículo 2.g), y la Orden TED/815/2023 exige que el convenio recoja el tipo de contraprestación (artículo 11.2.e). Las preguntas frecuentes del Ministerio concretan cómo: el precio de transmisión es libre, pero si se paga en dinero debe ser una cantidad cierta expresada en euros por kWh, y si no es dinero hay que explicar en qué consiste y dar su valor equivalente en esa unidad.

El mismo documento añade dos reglas útiles. El convenio debe decir si paga el ahorro estimado o si se ajusta a los kWh que finalmente se certifiquen, manteniendo el precio unitario. Y no se admite que el importe dependa de hechos hipotéticos posteriores a la certificación.

Entre sujetos obligados y delegados, cada venta de un CAE se comunica al Coordinador Nacional con su precio en €/kWh, que es confidencial (artículo 15.2).

Quién compra en 2026 y cuánto necesita

Los compradores finales son los sujetos obligados: comercializadoras de gas y electricidad y operadores al por mayor de productos petrolíferos y de gases licuados (RD 36/2023, artículo 2.c). Cada uno figura con su cuota en el anexo II de la orden anual. Compran directamente o encargan a sujetos delegados, por contrato de delegación, conseguir y liquidar certificados por su cuenta. Solo unos y otros pueden ser titulares de un CAE (artículo 8.1).

La Orden TED/133/2026 fija las cifras de este año. Usar CAE es voluntario, pero compite con pagar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El Real Decreto-ley 25/2026, que acaba de ampliar el plazo para liquidar, explica en su preámbulo que en 2026 la obligación de ahorro «casi se ha duplicado».

Quién compra en 2026 y cuánto necesita
Objetivo de ahorro del conjunto de sujetos obligados801,822 ktep, es decir, 9.325,189 GWhOrden TED/133/2026, apartado primero.1
Equivalencia financiera2,31 M€/ktep, es decir, 198.624,25 €/GWhOrden TED/133/2026, apartado primero.2
Aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética8 % de la cuota de cada sujeto obligadoOrden TED/133/2026, apartado segundo.3
Parte que puede cubrirse liquidando CAEEl resto de la cuotaOrden TED/133/2026, apartado segundo.3
Plazo para liquidar contra la obligación de 202631 de diciembre de 2026; los CAE solicitados antes del 1 de diciembre, hasta antes del 1 de marzo de 2027RD 36/2023, art. 6.3 y disposición transitoria primera (RDL 25/2026)
Previsión para 2027 y 2028, no vinculante900 y 950 ktep; 2,43 y 2,50 M€/ktep; mínimo al fondo del 8 % y del 5 %Orden TED/133/2026, apartado tercero

Un CAE equivale a 1 kWh (RD 36/2023, art. 8.2). Un GWh son un millón de kWh: para comparar la equivalencia financiera con una oferta por MWh, divide la cifra entre mil.

La equivalencia financiera, techo de referencia

La equivalencia financiera es lo que paga un sujeto obligado al fondo por cada unidad de ahorro que no acredita con certificados. El Real Decreto 36/2023 le obliga a pagar esa cuantía, a más tardar el 31 de diciembre, por la parte de su obligación que no cubra con CAE (artículo 6.3). La Orden TED/133/2026 la calcula con el coste medio estimado de movilizar las inversiones necesarias para el objetivo del año.

De ahí sale su papel en el precio. Para un sujeto obligado, un CAE vale como mucho lo que le ahorra pagar al fondo, y además tiene que cubrir lo que le cuesta conseguirlo. Por eso funciona como techo de referencia del mercado. Ojo: no es un límite legal. La norma no prohíbe pagar más; simplemente no le interesa a quien compra.

Para 2027 y 2028 la orden prevé subir la equivalencia; el mínimo al fondo se mantiene en el 8 % en 2027 y baja al 5 % en 2028, cifras no vinculantes que se fijarán en la orden de cada año (apartado tercero).

Por qué al titular le llega menos

Entre la referencia del fondo y lo que cobra el titular hay costes reales, y cada eslabón de la cadena tiene los suyos. Ninguno lo fija la norma, así que su peso varía según quién tramita.

Por eso el precio que te ofrecen depende del volumen, de la ficha y del momento del mercado. En Sanwa Energía partimos de un precio de entrada. Con volumen (instaladores, empresas y administradores de fincas), negociamos el precio. Estos son los costes que hay por el camino:

  • La verificación: una entidad acreditada por ENAC revisa cada expediente y cobra por ello.
  • La gestión del expediente: cálculo con la ficha, revisión de la documentación, convenio, legalización o certificado energético si faltan.
  • El riesgo: un expediente con dictamen desfavorable o archivado no genera certificados, y alguien asume ese coste.
  • La financiación: si el titular cobra antes de que el CAE se liquide, alguien adelanta ese dinero durante meses.
  • La agregación: cada solicitud de emisión necesita al menos 30 MWh de ahorro (Orden TED/815/2023, artículo 14.6), así que las instalaciones pequeñas se agrupan.
  • El margen de cada intermediario y del sujeto delegado.

Cómo comparar ofertas

Dos ofertas con el mismo precio por kWh pueden dejar importes muy distintos al titular. Antes de firmar, compara estas cosas, todas por escrito en el convenio:

  • El importe neto: precio unitario por los kWh del expediente, menos cualquier cuota, comisión o descuento que se aplique después.
  • Sobre qué kWh se paga: los estimados al firmar o los certificados por el verificador.
  • Cuándo se paga: a la firma, a la emisión del CAE o a su liquidación, y qué pasa si el expediente no prospera.
  • Quién paga el certificado energético o la legalización si faltan.
  • Si hay exclusividad o penalización por salir.
  • Quién firma contigo y, si es un sujeto delegado, que figure en el listado del MITECO.
  • Para el instalador, cuánto se queda y cómo se reparte. Por referencia: con una aerotermia en una vivienda de 160 m², los titulares cobran con nosotros de media entre 1.700 y 2.000 €, y con una rehabilitación profunda RES080, entre 3.000 y 4.000 €. Son importes orientativos; el de cada caso se fija por escrito antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Existe un precio oficial del CAE para 2026?
No. La Orden TED/133/2026 fija la equivalencia financiera, que es lo que cuesta cumplir pagando al fondo, pero no el precio de los certificados. Ese precio es libre y se pacta en cada convenio. El Real Decreto 36/2023 prevé que el Coordinador Nacional publique al menos una vez al año el precio medio de venta de los CAE (artículo 16.h).
¿Puede el convenio pagar por los kWh estimados y no por los certificados?
Sí, pero tiene que decirlo. Según las preguntas frecuentes del Ministerio, el convenio debe indicar si la contraprestación se ofrece por el ahorro estimado o si se adaptará a los kWh que finalmente se certifiquen, manteniendo siempre el precio unitario.
¿Puede el precio depender de lo que pase después de emitirse el CAE?
No. Como la contraprestación debe ser cierta, el Ministerio no admite que quede vinculada a ningún hecho hipotético posterior a la certificación de los ahorros, por ejemplo al precio al que se revenda el certificado.
¿Cambia algo en diciembre de 2026?
Los sujetos obligados deben liquidar sus CAE contra la obligación de 2026 a más tardar el 31 de diciembre (RD 36/2023, art. 6.3). El Real Decreto-ley 25/2026 ha ampliado a 2026 la excepción de la disposición transitoria primera: los CAE solicitados antes del 1 de diciembre pueden liquidarse hasta antes del 1 de marzo de 2027. Así, un expediente cuya emisión se solicite antes del 1 de diciembre todavía puede servir para la obligación de este año.
¿Cobrar por encima de lo que costó la instalación es posible?
Según el Ministerio, sí, porque el precio de transmisión es libre. El límite aparece si la actuación tiene una subvención compatible: la suma de la subvención y lo cobrado por el ahorro no puede superar el coste de la inversión (artículo 19.3 de la Ley 38/2003).
¿Cuánto cobra el instalador por cada expediente?
La norma no lo regula: depende de lo que pactes con quien tramita. Con Sanwa Energía, el instalador decide en cada expediente el fee que retiene, y para el titular del ahorro la tramitación es gratuita.

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece. Cómo elaboramos y revisamos este contenido

Siguiente paso

Calcula el importe de una instalación

Calcula el importe de una instalación