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Para instaladores

Me han pedido subsanaciones en un expediente CAE: qué significa, qué plazo tengo y cómo resolverlo

Actualizado el 1 de octubre de 2026Publicado el 1 de octubre de 2026

Una subsanación es un requerimiento para corregir o completar el expediente antes de que se resuelva. Llega en dos momentos. Primero, del verificador acreditado por ENAC, antes de su dictamen: si no se subsana en el plazo y las condiciones que él fija, el dictamen es desfavorable (Orden TED/815/2023, art. 13.4). Después, del gestor autonómico, ya pedida la emisión: tiene quince días para resolver en actuaciones estandarizadas y, si requiere subsanar, el solicitante dispone de diez días como máximo, con aviso de archivo (art. 13.2 y 13.3). El requerimiento lo recibe el sujeto delegado, no tú. Casi siempre se resuelve aportando un documento o corrigiendo un dato que no coincide.

Dirigida a:
Para instaladores
Revisión:
1 de octubre de 2026

¿Quién prepara la respuesta cuando el expediente vuelve con defectos?

Sanwa Energía revisa la documentación de cada expediente antes de que llegue al verificador, con los motivos de la tabla como lista de control. Si aun así llega un requerimiento, prepara la respuesta y te pide solo lo que falta.

  • Te decimos qué documento o dato exacto falta y para qué fase.
  • Comprobamos que dirección, referencia catastral y titular coinciden en factura, certificado y legalización.
  • Si falta la legalización o el certificado energético, los tramitamos sin abrir otro expediente.
  • Si eres instalador, sigues el estado de cada expediente en la plataforma.

Quién la pide y en qué fase

Un expediente CAE pasa por dos revisiones, y cada una puede pedir subsanar. La primera es la del verificador, la entidad acreditada por ENAC que elige el sujeto delegado. Comprueba que la documentación está completa, que cumple la ficha y que el ahorro declarado es el que corresponde. Si detecta defectos de forma, inexactitudes o incumplimientos, puede requerir la subsanación antes de emitir su dictamen, siempre que sea posible subsanar (Orden TED/815/2023, artículo 13.4).

La segunda es la del gestor autonómico, el órgano de la comunidad donde se hizo la actuación, que recibe la solicitud de emisión con el dictamen favorable. Puede requerir que se subsane la solicitud o la documentación (RD 36/2023, artículo 13.3) y, motivándolo, pedir documentación complementaria (Orden TED/815/2023, artículo 15.3).

En las dos fases el destinatario es el solicitante, es decir, el sujeto delegado. Al instalador le llega a través de él o de la gestoría con la que trabaja.

Los plazos, con su artículo

Solo hay plazos legales a partir de la solicitud de emisión. Antes, en la fase de verificación, la norma no fija un número de días: habla del plazo y las condiciones que establezca el verificador, que vienen en su propio requerimiento.

Los días de la tabla son hábiles, porque el Real Decreto 36/2023 no dice otra cosa y así lo establece el artículo 30.2 de la Ley 39/2015. Mientras está pendiente un requerimiento, la Administración puede suspender su propio plazo para resolver (artículo 22.1.a de esa ley), así que los quince días del gestor no corren igual si te ha pedido algo.

Los plazos, con su artículo
VerificaciónVerificador acreditado por ENACEl que fije el verificador; la norma no da una cifraDictamen desfavorable: no se puede pedir la emisiónRD 36/2023, art. 12.4; Orden TED/815/2023, art. 13.4
Validación autonómicaGestor autonómicoDiez días como máximo para subsanarDesestimación de la solicitud y archivo del expedienteRD 36/2023, art. 13.3
Resolución del gestor—Quince días (estandarizadas) o treinta (singulares) desde la solicitudSilencio estimatorioRD 36/2023, art. 13.2; Ley 39/2015, art. 24.1
Inscripción definitivaCoordinador NacionalVeinte días (estandarizadas) o treinta y cinco (singulares) desde la solicitudSilencio estimatorioRD 36/2023, art. 13.6

Plazos del Real Decreto 36/2023 en su texto consolidado del BOE, consultado el 1 de octubre de 2026.

Los motivos más repetidos, ficha por ficha

Esta tabla reúne los defectos que recogemos en cada ficha de esta web. Casi todos se repiten en todas las fichas: una fotografía que no deja leer la placa, un certificado energético sin registro o con una fecha que no encaja con la actuación, y datos que no coinciden entre documentos.

La actuación empieza en la fecha más temprana entre el inicio de las obras y el primer compromiso en firme de compra de los equipos, y termina cuando se completa y, en su caso, se pone en marcha (Orden TED/815/2023, art. 14.9.j). Un documento con fechas que no encajan con ese periodo es lo que más cuesta arreglar después, porque no siempre se puede rehacer.

Si tu expediente vuelve con un motivo que no está aquí, el texto del requerimiento dirá qué falta. Responde exactamente a eso.

Los motivos más repetidos, ficha por ficha
RES060Fotografía insuficiente: no se lee el número de serie o el modelo, o faltan las fotos del equipo retirado y de su hueco.Haz las fotos antes de retirar la caldera: placa enfocada, caldera in situ, hueco e instalación nueva interior y exterior.
RES060Rendimiento de la caldera antigua distinto de 0,92 sin justificar.Adjunta la foto de su placa o el informe de la última inspección; sin ellos se aplica el 0,92 por defecto.
RES060Más de un generador de calefacción en el certificado energético.Aporta el archivo .cex del certificado previo; si la caldera sigue en paralelo, la ficha correcta es una RES09x.
RES060 y RES09xInstalación sin registrar en Industria.Pide al instalador el justificante del registro o tramita la legalización dentro del mismo expediente.
RES09xFalta la foto de la placa de la caldera o no se lee su potencia.Fotografía la placa con la potencia legible y escribe esa misma potencia en el formulario.
RES09xFicha equivocada: caldera operativa presentada como RES060, o RES09x de otra zona climática.No declares la caldera como retirada si sigue conectada; la ficha va por la zona climática del inmueble.
RES080Falta el certificado energético previo o el posterior, o alguno no lleva justificante de registro.Registra los dos en la comunidad autónoma antes de tramitar y adjunta el justificante o la etiqueta.
RES080Los dos certificados se hicieron con herramientas distintas o no describen el mismo edificio.Usa la misma herramienta reconocida y revisa que superficie, referencia catastral y dirección son idénticas.
RES010/RES020El certificado posterior no recoge la mejora de transmitancia, o la factura describe otros materiales o superficies.Pide que el certificado posterior refleje el aislamiento real: espesor y conductividad del material facturado.
RES070Falta la declaración de prestaciones y el marcado CE de las ventanas.Pide a la carpintería la declaración de prestaciones de cada modelo, con Uw y clase de permeabilidad.
TRA050Matrícula, bastidor o categoría no coinciden entre permiso, factura, ficha técnica y formulario.Comprueba que son idénticos en todos los documentos y que ambos vehículos son de la misma categoría.
TRA050Baja del vehículo sustituido no acreditada, o fuera de la ventana de tres meses antes a seis después.Certificado de destrucción o notificación de venta a la DGT, y planificar la baja dentro del plazo.
VariasDirección, referencia catastral o titular distintos entre factura, certificado y registro de Industria.Unifica los datos en todos los documentos y pon la factura a nombre del titular que cobra.

Elaborada a partir de los motivos de rechazo publicados en las fichas RES060, RES09x, RES080, RES010/RES020, RES070 y TRA050 de esta web.

Cómo responder sin alargar el expediente

Un requerimiento bien contestado se cierra en una sola vuelta. Uno contestado a medias abre otra, y en la fase autonómica no hay segunda oportunidad garantizada: si la subsanación es incompleta, la norma prevé desestimar y archivar.

  • Lee el requerimiento entero y haz una lista de cada defecto. Responde a todos en el mismo envío.
  • Aporta el documento exacto que se pide, no uno parecido. Si piden la foto de la placa, no sirve la ficha técnica del fabricante.
  • Antes de enviar, comprueba que el documento nuevo no crea otra discrepancia: misma dirección, misma referencia catastral, mismo titular y mismo modelo que el resto.
  • Si el dato correcto cambia el ahorro, dilo. El verificador ajustará los kWh, y lo que cobra el titular dependerá de cómo lo prevea el convenio.
  • Si el defecto no se puede corregir (una foto que ya no se puede hacer, una fecha fuera de ventana), pregunta antes de responder: el verificador emite dictamen desfavorable también cuando la subsanación no es posible.
  • Guarda copia de lo enviado y de la fecha: el plazo cuenta desde el día siguiente a la notificación.

Qué hacer si el expediente lleva meses parado

Primero, averigua en qué fase está. Pide por escrito al sujeto delegado o a la gestoría si el expediente se ha enviado ya al verificador, si hay un requerimiento sin contestar o si se ha presentado la solicitud de emisión y en qué fecha. Solo desde esa fecha corren los plazos legales de la tabla; antes no hay ninguno.

Segundo, vigila el calendario de fondo: un CAE puede registrarse y liquidarse hasta tres años después de la actuación (RD 36/2023, artículos 11.5 y 14.5). Un retraso largo puede costar el expediente.

Tercero, si quieres cambiar de proveedor, lee antes el convenio y, si lo tienes, tu acuerdo con la gestoría. El titular ya declaró que no firmará otro convenio por la misma actuación (Orden TED/815/2023, artículo 11.2.g), así que la posibilidad de salir, la exclusividad, la devolución de la documentación y los plazos dependen de las cláusulas firmadas. Es un contrato de derecho privado: ante una duda concreta, consulta a un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Los diez días para subsanar ante el gestor autonómico son naturales o hábiles?
Hábiles. El Real Decreto 36/2023 no establece otro cómputo, y el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 dispone que los plazos señalados por días se entienden hábiles, sin sábados, domingos ni festivos. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación del requerimiento al sujeto delegado (Ley 39/2015, art. 30.3).
¿Qué pasa si el gestor autonómico no resuelve en quince días?
El artículo 13.2 del Real Decreto 36/2023 da al silencio carácter estimatorio en actuaciones estandarizadas pasados quince días desde la solicitud de emisión. Pero si en ese tiempo el gestor ha requerido subsanar, su plazo puede quedar suspendido hasta que se conteste (Ley 39/2015, art. 22.1.a). Pregunta al sujeto delegado si hay algún requerimiento abierto.
Si el verificador corrige el ahorro a la baja, ¿cobra menos el titular?
Depende del convenio. Según las preguntas frecuentes del Ministerio, el convenio debe decir si el precio se paga por el ahorro estimado o si se ajusta a los kWh finalmente certificados, manteniendo el precio unitario. Revísalo antes de firmar para saber qué esperar.
¿Un dictamen desfavorable cierra la actuación para siempre?
Con ese dictamen no se puede solicitar la emisión de CAE para la actuación (RD 36/2023, art. 12.4, y preguntas frecuentes del Ministerio). Por eso merece la pena contestar el requerimiento del verificador completo y a tiempo, y preguntar antes si el defecto tiene arreglo.
¿Puedo hablar directamente con el verificador o con el gestor autonómico?
El interlocutor de ambos es el solicitante, el sujeto delegado (RD 36/2023, arts. 12.4 y 13.3). Tú aportas la documentación a quien tramita tu expediente, que la incorpora a la respuesta.
¿Una subsanación es una sanción?
No. Es la oportunidad de corregir el expediente antes de que se resuelva. Las sanciones son otra cosa: el régimen de infracciones de la Ley 18/2014, al que remite el artículo 23 del Real Decreto 36/2023, para quien incumple la norma, por ejemplo declarando datos falsos.

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece. Cómo elaboramos y revisamos este contenido

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