¿Quién tramita el cobro del ahorro de vuestra comunidad?
Sanwa Energía tramita el expediente de la comunidad de principio a fin: calculamos el ahorro con los certificados energéticos del edificio, reunimos las facturas y el certificado del director de obra y coordinamos la verificación con una entidad acreditada por ENAC. La tramitación es gratuita para la comunidad.
- Si falta un certificado energético, lo emiten y lo registran nuestros técnicos.
- Preparamos el contrato de cesión del ahorro para que lo firme el presidente con su certificado digital.
- Legalizamos ante Industria la nueva aerotermia del edificio si aún no lo está.
- La comunidad cobra 110 €/MWh de ahorro certificado de entrada, la misma semana en que se emite el CAE.
Qué cobra la comunidad y por qué
Lo que se vende se llama Certificado de Ahorro Energético, o CAE: un documento electrónico que acredita que una obra concreta ahorra una cantidad de energía al año, a razón de un certificado por cada kilovatio-hora. Las grandes comercializadoras de energía están obligadas a ahorrar cada año y pueden cumplir comprando esos certificados (Real Decreto 36/2023).
El ahorro pertenece a quien hace la inversión (artículo 12.1 del Real Decreto 36/2023). En una rehabilitación de elementos comunes, quien paga es la comunidad de propietarios, así que es ella quien lo cede a cambio de un precio, mediante un contrato llamado convenio. Como cualquier ingreso de la comunidad, qué se hace con él lo decide la junta.
No es una subvención: no hay convocatoria ni presupuesto que se agote; el límite es registrarlo en los tres años siguientes a la actuación (artículo 11.5 del Real Decreto 36/2023). Se calcula con fórmulas oficiales a partir de los certificados energéticos del edificio y pasa por una verificación independiente antes de que el organismo de tu comunidad autónoma emita el certificado.
Qué obras cuentan
Cada tipo de obra tiene su ficha en el catálogo oficial del Ministerio para la Transición Ecológica. Estas son las que encajan en un edificio de viviendas. Cambiar una caldera de combustión por otra, aunque sea más eficiente, no tiene ficha propia: solo cuenta dentro de una rehabilitación profunda que también mejore la envolvente.
Si la obra combina aislamiento y calefacción, hay dos caminos: tramitar cada parte por su ficha o tramitarlo todo junto como rehabilitación profunda, que certifica el salto completo entre los dos certificados energéticos. Cuál sale mejor depende del edificio y conviene compararlo antes de firmar. La ficha de bomba de calor habla de «un edificio de uso residencial privado», así que también vale para una sala de calderas comunitaria, y Sanwa Energía la tramita.
| Obra | Ficha del catálogo | Qué hay que aportar, además de facturas y fotos | Importe orientativo |
|---|---|---|---|
| Rehabilitación profunda: envolvente y, a la vez, al menos una instalación térmica o de iluminación | RES080 | Certificado energético previo y posterior, registrados y hechos con la misma herramienta; certificado del director de obra; comunicación de puesta en funcionamiento de la instalación térmica sustituida | Entre 3.000 y 4.000 € de media por expediente con Sanwa Energía |
| Aislamiento de fachada, cubierta o suelo | RES010 (más del 25 % de la envolvente) o RES020 (25 % o menos, solo parte opaca) | Certificado del director de obra con las transmitancias antes y después; ficha técnica del aislante; certificado energético registrado | 650–800 € en el ejemplo publicado de la ficha (120 m² de fachada en zona D3, unos 6.588 kWh al año) |
| Sustituir la caldera central de combustión por una bomba de calor | RES060 | Datos de la caldera retirada y de la bomba de calor; registro de la instalación en Industria | Se calcula con la demanda del edificio de su certificado energético |
| Mantener la caldera central y añadirle una bomba de calor | RES090 a RES099, según la zona climática y el modo de funcionamiento | Depósito de inercia o acumulador; registro de la instalación en Industria | Se calcula caso a caso |
| Conectar el edificio a una red de calor | RES210 | Certificado energético previo del edificio; mix energético reconocido de la red | Consúltalo |
Catálogo residencial del MITECO consultado el 1 de octubre de 2026. Las cifras son orientativas: el importe de vuestro caso se fija por escrito antes de firmar.
Qué tiene que aprobar la junta
La obra, primero. Según el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, las obras que mejoran la eficiencia energética del edificio y que se pueden acreditar con su certificado energético, incluida la modificación de la envolvente, se aprueban por mayoría simple de propietarios que a su vez representen la mayoría simple de las cuotas. La misma mayoría sirve para pedir ayudas o financiación para esas obras. La condición es que lo que se repercuta cada año, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si se supera, la mayoría exigida es otra. Instalar un sistema común de energía renovable, como la aerotermia, puede acordarse con un tercio (artículo 17.1), con reglas propias sobre quién paga.
La ley no dice nada específico sobre ceder el ahorro. El presidente representa a la comunidad (artículo 13.3). Lo práctico es que la misma junta que aprueba la obra acuerde también ceder el ahorro y lo deje en el acta: es el documento que luego acredita quién firma.
Los dos certificados energéticos del edificio
El certificado energético del edificio es la pieza central, porque el ahorro se calcula con él. En una rehabilitación profunda (RES080) el ahorro es exactamente la diferencia de consumo entre el certificado previo y el posterior, así que hacen falta los dos, registrados en la comunidad autónoma y hechos con la misma herramienta informática. El previo tiene que reflejar el edificio antes de tocar nada.
En el aislamiento de la envolvente (RES010 y RES020) basta con un certificado registrado que recoja la obra ya hecha: el posterior o, solo en RES020, el previo hecho justo antes de la obra que la incluya como medida de mejora.
Encargarlos bien tiene premio doble. Los mismos certificados, el previo y el posterior del edificio, son los que pide la deducción del 60 % en la renta por rehabilitación energética de edificios residenciales, y el previo vale si se hizo como mucho dos años antes de empezar la obra (disposición adicional 50.ª de la Ley 35/2006).
Las subvenciones de rehabilitación de 2026, y un caso publicado
La línea estatal de 2026 es la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026, artículos 95 a 103). Pueden pedirla las comunidades de propietarios, exige el acuerdo de la comunidad y se paga con los Presupuestos Generales del Estado, no con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que es el único que impide cobrar el ahorro (Orden TED/815/2023, artículo 14.8). Cada comunidad autónoma abre su convocatoria: consulta la tuya antes de empezar la obra.
El límite es común: entre subvenciones e ingresos no se puede superar el coste de la obra (artículo 19.3 de la Ley 38/2003 y artículo 101 del real decreto, que además impide sumarla a otras líneas del mismo plan).
El Ente Vasco de la Energía publica un caso real de una comunidad de Deba: aislamiento de la envolvente ejecutado en 2024, con 543.000 € de inversión, 198.000 € de subvención del programa PREE 5000 y un convenio de 22.700 € por el ahorro. El ahorro aportó el 4 % de la inversión, y subvención y ahorro juntos, el 41 %.
Quién hace qué
A la comunidad le toca decidir y firmar: aprobar la obra en junta, dejar constancia en el acta y que el presidente firme el convenio. Según las preguntas frecuentes del MITECO, el presidente tiene que firmar con firma electrónica cualificada; si usa su certificado digital personal y no el de la comunidad, se adjunta el acta en la que se le nombró. En las solicitudes de emisión presentadas a partir del 15 de diciembre de 2024 no se admite ningún convenio firmado por el presidente sin certificado digital. También puede firmar la administración de fincas, si la junta le da un mandato expreso que conste en acta.
A quien tramita le toca el resto: calcular el ahorro, reunir las facturas, las fotos y el certificado del director de obra, coordinar la verificación independiente y presentar el expediente a través de la empresa acreditada que compra el ahorro. La comunidad no paga nada por adelantado.
Preguntas frecuentes
- ¿El dinero es de la comunidad o de cada vecino?
- De la comunidad, cuando es ella quien paga la obra de los elementos comunes: el ahorro pertenece a quien hace la inversión. Se cobra en la cuenta de la comunidad y la junta decide si lo destina a pagar la obra, al fondo de reserva o a otra cosa, como con cualquier otro ingreso.
- ¿Hace falta una votación aparte para ceder el ahorro?
- La Ley de Propiedad Horizontal no fija una mayoría para eso: regula las mayorías de la obra y de la petición de ayudas o financiación (artículo 17.2). Como el presidente representa a la comunidad, puede firmar. Aun así, lo recomendable es que el acta de la junta que aprueba la obra recoja también la cesión del ahorro.
- ¿Puede firmar el convenio la administración de fincas?
- Sí, si la junta le da un mandato expreso para hacerlo, acreditado con el acta o con un certificado del secretario. Lo admite el MITECO en sus preguntas frecuentes, apoyándose en el artículo 20.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. La firma tiene que ser con certificado digital.
- ¿Es compatible con la deducción del 60 % en la renta?
- Sí, porque una deducción no es una subvención. La disposición adicional 50.ª de la Ley 35/2006 permite a cada propietario deducir el 60 % de lo pagado por obras de rehabilitación energética del edificio hechas hasta el 31 de diciembre de 2027, según su cuota de participación, si el certificado energético del edificio mejora lo que exige la ley. Lo cobrado por el ahorro no reduce la base de la deducción: solo se restan las cantidades subvencionadas con ayudas públicas (disposición adicional 50.ª, apartado 4, de la Ley del IRPF).
- Solo vamos a cambiar la caldera de gas por otra de gas más moderna, ¿cuenta?
- Por sí sola, no: el catálogo residencial no tiene ficha para sustituir una caldera de combustión por otra. Sí cuenta cambiarla por una bomba de calor, añadirle una bomba de calor o conectar el edificio a una red de calor. Y cualquier mejora de la calefacción cuenta dentro de una rehabilitación profunda que también actúe sobre la envolvente.
- La obra ya ha empezado y no hicimos el certificado energético previo, ¿lo perdemos?
- Depende de la obra. Para una rehabilitación profunda el certificado previo es imprescindible, porque el ahorro es la diferencia entre los dos. Para el aislamiento de la envolvente basta un certificado registrado que recoja la obra terminada. Si estáis en ese punto, conviene revisarlo antes de seguir: según la fase, aún puede documentarse el estado de partida.