¿Quién tramita los certificados de las comunidades que administras?
Sanwa Energía tramita el expediente de cada comunidad con la documentación que ya tienes en el despacho: el acta de la junta, el contrato de obra y las facturas. Si al edificio le falta el CEE previo o el posterior, lo emitimos; tú solo convocas, recoges firmas y nos pasas el acta.
- Calculamos el ahorro con la ficha que mejor encaja en cada edificio.
- Preparamos el contrato de cesión del ahorro, que firma el presidente o el administrador con mandato expreso.
- Legalizamos la instalación térmica en Industria si no está registrada.
- Pagamos 110 €/MWh de ahorro certificado de entrada, mejorable por volumen si llevas varias comunidades.
Qué obras de una comunidad generan certificados de ahorro energético
El catálogo de fichas del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) cubre las obras que más se aprueban en las juntas. La RES080 certifica la rehabilitación profunda de un edificio de viviendas: obra sobre la envolvente y, a la vez, sobre al menos una instalación térmica o de iluminación. La RES010 y la RES020 certifican el aislamiento de fachada, cubierta o suelo. Y la RES060 se aplica a la sustitución de la caldera de combustión de un edificio de uso residencial privado por una bomba de calor eléctrica, lo que incluye la caldera central. Sanwa Energía tramita las tres, también la RES060 de una sala de calderas comunitaria.
La tabla resume qué pide cada ficha. Los importes son orientativos y salen de lo que ya publican nuestras fichas o de un caso publicado por un organismo oficial; el de tu comunidad se fija por escrito antes de firmar.
| Actuación | Ficha | Documentos clave | Importe orientativo |
|---|---|---|---|
| Rehabilitación profunda: envolvente + instalación térmica o de iluminación | RES080 | CEE previo y posterior registrados con la misma herramienta, facturas, certificado del director de obra, registro de la instalación térmica | 3.000–4.000 €, la media publicada para la RES080 (no es una media específica de comunidades) |
| Aislamiento de fachada, cubierta o suelo | RES010 / RES020 | CEE previo y posterior con su archivo de cálculo, ficha técnica del aislante, certificado del director de obra | Caso publicado por el EVE: comunidad de Deba, unos 174 MWh/año y un convenio de 22.700 € |
| Caldera central sustituida por bomba de calor | RES060 | Comunicación de puesta en funcionamiento registrada en Industria, CEE registrado, facturas, fotos, ficha técnica de la máquina | Se calcula con la demanda del CEE del edificio en el estudio previo |
Fuentes: fichas RES080, RES060, RES010 y RES020 del catálogo del MITECO y presentación del EVE sobre el Sistema CAE (2025).
La comunidad es la titular del ahorro: quién firma el convenio
El Real Decreto 36/2023 dice que el convenio se firma con quien hubiera llevado a cabo la inversión, el propietario original del ahorro (artículo 12.1). En una obra de elementos comunes contratada y pagada por la comunidad, esa es la comunidad de propietarios, no cada vecino por separado, y el pago llega a la cuenta de la comunidad.
El MITECO concreta en sus preguntas frecuentes cómo firma una comunidad. El presidente firma con firma electrónica cualificada; si usa su certificado personal y no el de representación de la comunidad, se adjunta el acta en la que se le nombró. La alternativa es que firme el administrador de la finca, siempre que exista un mandato expreso de la junta, acreditado con el acta o con un certificado del secretario (artículo 20.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).
En las solicitudes de emisión presentadas a partir del 15 de diciembre de 2024 no se admite ningún convenio en el que el presidente firme sin certificado digital. Conviene comprobarlo antes de convocar la junta.
Qué tiene que acordar la junta y con qué mayoría
Hay dos acuerdos distintos y se pueden tomar en la misma reunión. El primero es aprobar la obra. La Ley de Propiedad Horizontal pide mayoría simple de propietarios y de cuotas para las obras que mejoran la eficiencia energética acreditable con el certificado energético del edificio, incluida la envolvente, y para pedir ayudas o financiación para ellas, siempre que la derrama anual, descontadas las subvenciones, no supere doce mensualidades ordinarias (artículo 17.2). Para instalar renovables comunes, incluida la aerotermia, basta con un tercio de propietarios y de cuotas (artículo 17.1).
El segundo acuerdo es el que permite cobrar: ceder el ahorro y decidir quién firma la cesión. Si va a firmar el administrador, el acta debe recoger el mandato expreso. Llevarlo en el orden del día de la junta que aprueba la obra ahorra una segunda convocatoria.
El certificado energético del edificio, antes y después
En la rehabilitación profunda el ahorro es la diferencia entre el consumo del certificado de eficiencia energética previo y el del posterior. Por eso la ficha RES080 exige los dos, registrados en la comunidad autónoma y hechos con la misma herramienta informática. El previo tiene que reflejar el edificio antes de que empiece la obra.
En el aislamiento de la envolvente, nuestros expedientes RES010/RES020 se presentan con los dos certificados completos y su archivo de cálculo, porque la fórmula necesita las transmitancias de antes y de después. En la RES060 basta un certificado registrado: el posterior o el previo que incluya la obra como mejora.
Este es el punto en que más comunidades llegan tarde: el certificado previo se encarga cuando la obra ya ha empezado. Si la junta acaba de aprobar la rehabilitación, encárgalo antes del primer día de obra. Si no lo tenéis, nuestros técnicos emiten los certificados de eficiencia energética previo y posterior y los registran.
Qué hace la administración de fincas y qué hacemos nosotros
El reparto es sencillo: tú tienes la relación con la comunidad y los documentos de la obra; nosotros llevamos el expediente técnico y administrativo hasta que se emite el certificado y la comunidad cobra.
- Administración de fincas: incluir la cesión del ahorro en el orden del día, levantar el acta con el mandato, facilitar contrato de obra y facturas, y poner en contacto con el director de obra y la empresa instaladora.
- Presidente o administrador: firmar con Sanwa Energía el contrato de cesión del ahorro, con certificado electrónico.
- Sanwa Energía: calcular el ahorro, reunir y revisar la documentación, emitir los certificados energéticos que falten, legalizar la instalación térmica si no está registrada y preparar el contrato de cesión del ahorro.
- Sanwa Energía: coordinar la verificación con una entidad acreditada por ENAC, responder a las subsanaciones y pagar a la comunidad cuando se emite el certificado.
Condiciones: precio de entrada, volumen y ayudas
Nuestro precio por MWh de ahorro certificado es un precio de entrada, no un precio cerrado, y la comunidad no paga nada: tramitación gratuita para el titular del ahorro. Entre 3 y 4 meses de media hasta el cobro: pagamos la misma semana en que se emite el CAE. Con volumen (instaladores, empresas y administradores de fincas), negociamos el precio. Una administración que lleva varias comunidades con obras de rehabilitación es exactamente ese caso: dinos cuántos edificios tienes en marcha y lo hablamos.
El cobro por el ahorro es compatible con las subvenciones de rehabilitación que no se financian con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética; las que sí se financian con él lo excluyen (Orden TED/815/2023, artículo 14.8). Las ayudas se declaran en el expediente. El caso de Deba que publica el EVE lo ilustra: 543.000 € de obra, 198.000 € de subvención del programa PREE 5000 y un convenio de 22.700 €, un 4 % de la inversión; entre subvención y certificados, la comunidad recuperó el 41 %.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede firmar el convenio el administrador en lugar del presidente?
- Sí, si la junta le da un mandato expreso para hacerlo. El MITECO lo admite con base en el artículo 20.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y pide justificarlo con el acta de la junta o con un certificado del secretario. El administrador firma con su certificado electrónico personal o, si la administración la lleva una sociedad, con el de representación.
- ¿Hace falta unanimidad para aprobar la rehabilitación?
- No. Las obras de mejora de la eficiencia energética acreditable con el certificado energético del edificio se aprueban por mayoría simple de propietarios y de cuotas cuando la derrama anual, descontadas las ayudas, no supera doce mensualidades ordinarias (artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Por encima de ese umbral rigen otras mayorías.
- ¿El dinero lo cobra la comunidad o cada propietario?
- La comunidad, cuando es ella quien contrata y paga la obra de elementos comunes: es la propietaria original del ahorro según el artículo 12.1 del Real Decreto 36/2023. El pago se hace a una cuenta de la que la comunidad acredita la titularidad. Cómo se reparte o aplica después ese ingreso lo decide la junta.
- ¿Qué pasa si la obra ya está terminada y no hay certificado energético previo?
- Depende de la ficha. La RES080 exige el certificado previo al inicio de la obra, así que sin él esa vía se complica. En la RES060 basta un certificado registrado posterior a la obra. En el aislamiento de la envolvente hay que revisar qué datos de partida existen. Envíanos lo que tengáis y te decimos qué vía queda abierta antes de pedir nada más.
- ¿Es compatible con las subvenciones de rehabilitación?
- Con las que no se financian con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, sí; con las que se financian con ese fondo, no (Orden TED/815/2023, artículo 14.8). Mira la fuente de financiación en las bases de la convocatoria y declara la ayuda en el expediente. El caso de Deba publicado por el EVE combinó el programa PREE 5000 con la venta de los certificados.
- Llevo varias comunidades con obras este año, ¿cambian las condiciones?
- Sí. Con volumen (instaladores, empresas y administradores de fincas), negociamos el precio. Partimos de nuestro precio de entrada y, con varias comunidades en marcha, fijamos por escrito el precio de cada expediente antes de que la junta firme nada.