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Ficha TRA020 · Transporte

¿Qué exige la ficha CAE TRA020 para certificar el ahorro de la conducción eficiente en una flota?

Actualizado el 1 de octubre de 2026Publicado el 1 de octubre de 2026

La ficha TRA020, en su versión V 2.0 publicada en el BOE el 4 de agosto de 2026, certifica el ahorro de energía final de activar un sistema de ayuda a la conducción eficiente en la flota de una empresa de transporte de mercancías o pasajeros, o que desplaza a diario a su propio personal. El sistema lee la centralita del vehículo en modo de solo lectura y corrige al conductor con avisos en cabina o con informes individuales. El ahorro es la bajada del consumo medio por 100 km entre los 90 días anteriores y los 90 posteriores a la activación, por los kilómetros anuales de cada vehículo y por la parte del repostaje hecha en España.

Sector:
Transporte
Versión de la ficha:
V 2.0
Revisión:
1 de octubre de 2026

Qué cubre esta ficha

Sistema de ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flota de transporte

  • Activación de un sistema de ayuda a la conducción eficiente en flotas de vehículos existentes y en circulación, de las categorías M, N y L, de empresas cuya actividad principal es el transporte de mercancías o pasajeros, en el ámbito nacional.
  • También las flotas para la movilidad laboral de los propios empleados, siempre que ese desplazamiento sea una actividad diaria, constante y necesaria (por ejemplo, operarios que cada día van a distintas instalaciones).
  • Dos modalidades (anexo I): avisos en cabina, con alertas acústicas o visuales al conductor, o retroalimentación individualizada, con informes automáticos de desempeño por conductor.
  • Los hábitos que el sistema debe detectar y corregir incluyen aceleraciones, frenadas y giros bruscos, exceso de velocidad o de revoluciones, ralentí excesivo, cambios de marcha ineficientes y mal uso del control de crucero.
  • Sustituye a la versión V1.2, «Sistema de telemetría y geoposicionamiento en flota de transporte»: amplía el ámbito, alarga la medida a 90 días antes y 90 después de la activación y fija criterios para descartar datos atípicos.

Requisitos técnicos

Requisitos técnicos
Sistema telemático conectado directamente a una centralita (ECU) por el puerto de diagnóstico OBD, el bus CAN o una interfaz de datos del fabricante del vehículo, en modo de solo lectura, inalterable y con trazabilidad y autenticidad de los datos.—
El sistema interactúa con el conductor y con el gestor de flotas mediante informes de conducción eficiente y/o alertas visuales o acústicas, y cumple los requisitos técnicos del anexo I (autenticación, cifrado, firma digital del firmware, certificaciones de ciberseguridad).—
Alerta acústica en la modalidad de avisos en cabina (en vehículos eléctricos, +15 dB sobre el ruido de fondo).> 75 dBA a 10 cm
Cadencia de los informes individuales en la modalidad de retroalimentación individualizada.Quincenal en la medición; al menos mensual después
Todos los vehículos de la actuación los gestiona una única empresa, están dados de alta en la DGT, operativos y en circulación durante el año; los que causan baja no cuentan en el cálculo.—
La plataforma telemática debe ser accesible para el verificador: datos brutos del odómetro y registros que prueben que la retroalimentación estuvo activa en la medición y lo sigue estando.—
Periodos de medida del consumo, correlativos y con los mismos itinerarios habituales.90 días antes y 90 días después
Variación del kilometraje de cada vehículo entre el periodo anterior y el posterior (anexo II).< 40 %
Los vehículos con un ahorro de combustible superior a este umbral se excluyen del cálculo como atípicos (anexo II).> 20 % → excluido
Conservación de los datos por la empresa, con copias de seguridad recuperables.≥ 5 años
Factores de conversión de combustible a energía: diésel 10 kWh/litro, gasolina 9,19 kWh/litro, GLP 7,16 kWh/litro y gas natural 13,33 kWh/kg.—
Si se renuevan vehículos de la flota, los nuevos no generan CAE otra vez por esta actuación y deben incorporar el sistema con las alertas activadas: la medida se mantiene toda su vida útil y es una cláusula del convenio CAE.—

Documentación necesaria

  1. 1Formulario de la actuación (hoja de cálculo del Coordinador Nacional): los dos archivos que genera, con el PDF firmado por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.
  2. 2Declaración responsable del propietario inicial del ahorro, el gestor de la flota, sobre las ayudas públicas solicitadas u obtenidas para la misma actuación.
  3. 3Facturas de la inversión, o que prueben que los dispositivos estuvieron activos en el periodo de reporte, con la descripción de los dispositivos o servicios y su relación con cada vehículo (matrícula y número de bastidor).
  4. 4Certificado de la empresa instaladora de que el sistema se conecta directamente a la centralita ECU por el sistema de diagnóstico a bordo (puerto OBD, CanBus…), sin posibilidad de modificar los datos.
  5. 5Informe firmado por el gestor de la flota: listado de vehículos (tipo, modelo, marca, año, matrícula y bastidor), servicio de cada uno, fechas de instalación y de activación del sistema, datos de desempeño antes y después y denominación en el sistema telemático.
  6. 6Registro automático del sistema embarcado que acredite lugar y fecha de cada repostaje o recarga, para calcular la parte repostada en España (no valen tickets, registros manuales ni declaraciones).
  7. 7Informe técnico que justifique los requerimientos mínimos de la solución telemática del anexo I, según la plantilla del Coordinador Nacional.
  8. 8«Compromiso del Gerente» firmado para activar el sistema en toda la flota, con su caracterización detallada, según el modelo del Coordinador Nacional.

Descargar la checklist documental de esta ficha (PDF) ↓

Cómo se calcula el ahorro

AETOTAL = Σ [(CEFi − CEFf)j / 100 km] · Lkm j · r, en kWh/año de energía final, sumando los n vehículos de la flota sobre los que actúa el sistema: CEFi j es el consumo de energía por 100 km del vehículo j en los 90 días anteriores a la activación y CEFf j el de los 90 días posteriores, con el combustible convertido a kWh (10 kWh/litro de diésel, 9,19 de gasolina, 7,16 de GLP, 13,33 kWh/kg de gas natural); Lkm j son los kilómetros anuales del vehículo medidos por el sistema, junto con los del tacógrafo cuando lo tenga; r es la parte del repostaje hecha en España, en tanto por uno, acreditada con el registro automático de repostajes.

Compatibilidad con ayudas y deducciones

  • Una actuación que haya recibido ayudas de un programa financiado con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) no puede pedir CAE: Orden TED/815/2023, art. 14.8.
  • La declaración responsable del gestor de la flota sobre ayudas públicas para la misma actuación forma parte de la documentación obligatoria.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia de la versión V1.2 a la V 2.0?
Según la Resolución de 30 de julio de 2026, la V 2.0 amplía el ámbito y el título (avisos en cabina o retroalimentación individualizada), remite los requisitos técnicos a certificaciones de la normativa europea, alarga la medida a 90 días antes y 90 después de la activación, acota cómo se mide para evitar datos anómalos y pasa a ser una ficha de solo lectura que se completa con una hoja de cálculo del Coordinador Nacional.
¿Qué versión aplica si el sistema se activó antes del 4 de agosto de 2026?
La resolución fija un periodo transitorio de cuatro meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOE (4 de agosto de 2026), en el que se puede pedir la certificación con la ficha anterior si se demuestra que la actuación ya había empezado en esa fecha.
¿Qué vehículos de la flota no cuentan para el ahorro?
Los que causan baja o quedan inhabilitados por la DGT en el año de la actuación, los que varían su kilometraje un 40 % o más entre el periodo anterior y el posterior, y los que muestran un ahorro de combustible superior al 20 %, que se excluyen como resultado atípico.
¿Sirven los tickets de gasolinera para justificar el repostaje en España?
No. El factor r se acredita con el registro automático del sistema embarcado, que detecta cada repostaje o recarga con las señales del vehículo, el posicionamiento GNSS y la hora. La ficha no admite registros manuales, tickets ni declaraciones.
¿Qué pasa con los vehículos nuevos que entren en la flota?
No pueden generar CAE otra vez por esta actuación, pero deben llevar el sistema con las alertas activadas: la ficha obliga a mantener la medida durante toda su vida útil y lo establece como cláusula del convenio CAE.
¿Dónde se descarga la ficha V 2.0 y su hoja de cálculo?
El texto vinculante es el publicado en el BOE (BOE-A-2026-16993). La resolución dice que la hoja de cálculo se publica junto a la ficha en la web del Sistema CAE del MITECO; a 1 de octubre de 2026 la página del sector transporte aún enlaza el documento de la V1.2, así que conviene consultar el catálogo antes de preparar el expediente.

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir del texto oficial de la ficha y de la normativa del MITECO y del BOE. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece. Cómo elaboramos y revisamos este contenido

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