¿Quién legaliza tu aerotermia ante Industria?
Sanwa Energía legaliza instalaciones de aerotermia en cualquier comunidad autónoma desde un formulario único: la empresa instaladora introduce el equipo, la potencia y el emplazamiento, y nosotros preparamos la memoria técnica, con los modelos de esa comunidad, para que la firme el técnico o instalador habilitado, y presentamos la documentación. El certificado de instalación lo suscribe la empresa instaladora.
- Leemos la referencia catastral para autocompletar dirección y superficie.
- La empresa instaladora elige el equipo y nosotros lo registramos con su ficha técnica.
- Comprobamos que el empleado que firma está habilitado.
- Si hay CAE, usamos el mismo expediente para la ficha RES060.
Por qué una aerotermia hay que legalizarla
El RITE (Real Decreto 1027/2007) se aplica a las instalaciones térmicas nuevas y a las que se reforman. Considera reforma la sustitución de un generador de calor por otro de diferentes características, el cambio del tipo de energía utilizada y la incorporación de renovables (artículo 2.3), y también la sustitución por otro de características similares (artículo 2.4). Cambiar una caldera de gas o de gasóleo por una bomba de calor entra de lleno.
Para poner en servicio una instalación de 5 kW o más hay que registrar su certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. La empresa instaladora presenta la memoria técnica o el proyecto de lo realmente ejecutado, el certificado de la instalación y, cuando es preceptivo, el certificado de inspección inicial; el órgano lo registra y a partir de ese momento puede ponerse en servicio (artículo 24). Hay una excepción: sustituir un generador de hasta 70 kW no requiere ese registro si su potencia no varía más de un 25 % y el nuevo no supera 70 kW; el titular conserva entonces la factura del generador y de su instalación (artículo 24.11).
En una comunidad de propietarios, instalar aerotermia común se aprueba con un tercio de propietarios y de cuotas (Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.1).
Qué documentación hace falta según la potencia
La potencia térmica nominal del equipo, en generación de calor o frío, decide el tipo de documentación técnica. Si hay varios generadores en el mismo edificio, se suman sus potencias (artículo 15.2).
La memoria técnica se redacta en los impresos que fija cada comunidad e incluye la justificación de que la instalación cumple las exigencias del RITE, una memoria descriptiva con el tipo, número y características de los equipos, el cálculo de la potencia instalada y los planos o esquemas (artículo 17.1). El certificado de instalación lo emite la empresa instaladora al terminar, y es el documento que se registra.
Una aerotermia de vivienda suele quedar por debajo de 70 kW y va por memoria técnica; el proyecto aparece cuando se supera esa potencia, por ejemplo en la sala de calderas de un edificio.
| Potencia térmica nominal | Documentación técnica | Registro ante la comunidad |
|---|---|---|
| Menos de 5 kW | No es preceptiva | No hace falta acreditar el cumplimiento ante la comunidad (arts. 15.1.c y 24.2) |
| De 5 a 70 kW | Memoria técnica en el modelo de la comunidad, elaborada por un instalador habilitado o un técnico titulado (art. 17) | Registro del certificado de instalación con la memoria |
| Más de 70 kW | Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente (art. 16) | Registro con proyecto, certificado de instalación y, cuando es preceptiva, inspección inicial |
Fuente: RITE, Real Decreto 1027/2007, artículos 15, 16, 17 y 24. Sustituir un generador de hasta 70 kW sin variar su potencia más de un 25 % no requiere registro (art. 24.11). Cada comunidad añade sus modelos y su tasa.
Cómo cambia el trámite de una comunidad a otra
El reglamento es estatal, pero el procedimiento es autonómico. En Aragón la comunicación de puesta en servicio es el trámite n.º 39, por la plataforma DIGITA, con el certificado de instalación siempre y la memoria técnica entre 5 y 70 kW. En Castilla-La Mancha es el trámite 1002272 de la sede de la Junta, con tasa por modelo 046. En Galicia, el procedimiento IN622B, exclusivamente electrónico ante los departamentos territoriales de la consellería. En Navarra, el instalador presenta el registro por la aplicación telemática del Gobierno de Navarra, o en persona a través de un organismo de control o un colegio profesional.
Cambian el nombre, la ventanilla, la tasa y los modelos de certificado, y eso es lo que hace lenta la legalización para una empresa instaladora que trabaja en varias comunidades. En nuestra página de CAE y legalización tienes la tabla de los procedimientos que hemos documentado con su fuente oficial.
Legalización y CAE: el mismo justificante sirve para cobrar
La ficha RES060 del catálogo del Ministerio para la Transición Ecológica, con la que se certifica el ahorro de sustituir una caldera por una bomba de calor, pide entre sus documentos obligatorios la copia de la comunicación de puesta en funcionamiento presentada en el registro de la comunidad autónoma. Si la potencia no supera 70 kW, la instalación ya estaba inscrita y la caldera se sustituye entera, vale el acta de puesta en servicio.
Por eso legalizar bien no es solo cumplir con Industria: es lo que permite después cobrar el certificado de ahorro energético. Los datos tienen que coincidir. La dirección, la referencia catastral y el titular del registro deben ser los mismos que los de la factura y el certificado energético, porque el verificador los cruza.
Cuando tramitamos las dos cosas, la legalización y el CAE salen del mismo expediente: una sola alta de datos para los dos trámites.
Qué hacemos y cómo se paga
Trabajamos en las diecisiete comunidades autónomas: preparamos los modelos estandarizados de cada una, presentamos la documentación ante Industria y resolvemos los requerimientos propios de cada autonomía. Dependiendo de la comunidad, tenemos justificantes de registro desde 3 días tras la tramitación.
La legalización se paga por trámite presentado, sin cuota fija ni permanencia: si no se presenta, no se paga. La plataforma prepara la memoria técnica para que la firme el técnico o instalador habilitado (RITE, artículo 17.2); el certificado de instalación lo suscribe el instalador habilitado de la empresa instaladora, que es quien presenta la documentación (artículos 23.1 y 24.1), y adjunta la factura y las fotos del equipo.
- Autocompletado de dirección y superficie desde la referencia catastral.
- Catálogo de equipos precargado con su ficha técnica.
- Validación de la habilitación del empleado que firma.
- Clasificación automática de la instalación según potencia.
Preguntas frecuentes
- ¿La aerotermia de una vivienda necesita proyecto?
- Normalmente no. Hasta 70 kW de potencia térmica nominal el RITE permite sustituir el proyecto por una memoria técnica (artículo 15.1.b), y la aerotermia de una vivienda suele estar muy por debajo. Por encima de 70 kW, como en una sala de calderas de un edificio, hace falta proyecto.
- ¿Quién firma y presenta la legalización?
- La empresa instaladora habilitada: el RITE le encarga presentar la documentación ante la comunidad autónoma (artículo 24.1). Con nuestra plataforma, la instaladora rellena el formulario y nosotros preparamos los modelos y presentamos la documentación ante Industria.
- He cambiado la caldera por una aerotermia y nadie la registró: ¿qué hago?
- Se puede legalizar ahora presentando la documentación de lo realmente ejecutado. Si además quieres cobrar el ahorro, hazlo antes de presentar el expediente CAE, porque la ficha RES060 exige el justificante del registro. Lo tramitamos en el mismo expediente.
- ¿Es obligatorio legalizar una bomba de calor aire-aire?
- El RITE se aplica a las instalaciones fijas de climatización y de agua caliente sanitaria. La obligación de registrar depende de la potencia: desde 5 kW, con memoria técnica o proyecto. Hoy nuestra plataforma tramita las legalizaciones de aerotermia.
- ¿El registro de Industria es lo mismo que el certificado energético?
- No. El registro acredita que la instalación cumple el RITE y puede funcionar; el certificado de eficiencia energética califica el edificio. La ficha RES060 pide los dos: el justificante de registro de la instalación y un certificado energético registrado.