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Legalización de instalaciones térmicas

¿Cómo se legaliza una instalación de aerotermia y quién la registra en Industria?

Actualizado el 1 de octubre de 2026Publicado el 1 de octubre de 2026

Una aerotermia que sustituye a una caldera es una reforma de la instalación térmica, y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) obliga a registrar su certificado de instalación ante el órgano de Industria de la comunidad autónoma antes de ponerla en servicio, salvo si sustituye a un generador de hasta 70 kW sin variar su potencia más de un 25 %. Lo presenta la empresa instaladora con una memoria técnica si la potencia está entre 5 y 70 kW, o con un proyecto si supera 70 kW; por debajo de 5 kW no hay que acreditar nada. Su justificante es, además, uno de los documentos que exige la ficha RES060 para cobrar el certificado de ahorro energético.

Dirigida a:
Legalización de instalaciones térmicas
Revisión:
1 de octubre de 2026

¿Quién legaliza tu aerotermia ante Industria?

Sanwa Energía legaliza instalaciones de aerotermia en cualquier comunidad autónoma desde un formulario único: la empresa instaladora introduce el equipo, la potencia y el emplazamiento, y nosotros preparamos la memoria técnica, con los modelos de esa comunidad, para que la firme el técnico o instalador habilitado, y presentamos la documentación. El certificado de instalación lo suscribe la empresa instaladora.

  • Leemos la referencia catastral para autocompletar dirección y superficie.
  • La empresa instaladora elige el equipo y nosotros lo registramos con su ficha técnica.
  • Comprobamos que el empleado que firma está habilitado.
  • Si hay CAE, usamos el mismo expediente para la ficha RES060.

Por qué una aerotermia hay que legalizarla

El RITE (Real Decreto 1027/2007) se aplica a las instalaciones térmicas nuevas y a las que se reforman. Considera reforma la sustitución de un generador de calor por otro de diferentes características, el cambio del tipo de energía utilizada y la incorporación de renovables (artículo 2.3), y también la sustitución por otro de características similares (artículo 2.4). Cambiar una caldera de gas o de gasóleo por una bomba de calor entra de lleno.

Para poner en servicio una instalación de 5 kW o más hay que registrar su certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. La empresa instaladora presenta la memoria técnica o el proyecto de lo realmente ejecutado, el certificado de la instalación y, cuando es preceptivo, el certificado de inspección inicial; el órgano lo registra y a partir de ese momento puede ponerse en servicio (artículo 24). Hay una excepción: sustituir un generador de hasta 70 kW no requiere ese registro si su potencia no varía más de un 25 % y el nuevo no supera 70 kW; el titular conserva entonces la factura del generador y de su instalación (artículo 24.11).

En una comunidad de propietarios, instalar aerotermia común se aprueba con un tercio de propietarios y de cuotas (Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.1).

Qué documentación hace falta según la potencia

La potencia térmica nominal del equipo, en generación de calor o frío, decide el tipo de documentación técnica. Si hay varios generadores en el mismo edificio, se suman sus potencias (artículo 15.2).

La memoria técnica se redacta en los impresos que fija cada comunidad e incluye la justificación de que la instalación cumple las exigencias del RITE, una memoria descriptiva con el tipo, número y características de los equipos, el cálculo de la potencia instalada y los planos o esquemas (artículo 17.1). El certificado de instalación lo emite la empresa instaladora al terminar, y es el documento que se registra.

Una aerotermia de vivienda suele quedar por debajo de 70 kW y va por memoria técnica; el proyecto aparece cuando se supera esa potencia, por ejemplo en la sala de calderas de un edificio.

Qué documentación hace falta según la potencia
Menos de 5 kWNo es preceptivaNo hace falta acreditar el cumplimiento ante la comunidad (arts. 15.1.c y 24.2)
De 5 a 70 kWMemoria técnica en el modelo de la comunidad, elaborada por un instalador habilitado o un técnico titulado (art. 17)Registro del certificado de instalación con la memoria
Más de 70 kWProyecto redactado y firmado por técnico titulado competente (art. 16)Registro con proyecto, certificado de instalación y, cuando es preceptiva, inspección inicial

Fuente: RITE, Real Decreto 1027/2007, artículos 15, 16, 17 y 24. Sustituir un generador de hasta 70 kW sin variar su potencia más de un 25 % no requiere registro (art. 24.11). Cada comunidad añade sus modelos y su tasa.

Cómo cambia el trámite de una comunidad a otra

El reglamento es estatal, pero el procedimiento es autonómico. En Aragón la comunicación de puesta en servicio es el trámite n.º 39, por la plataforma DIGITA, con el certificado de instalación siempre y la memoria técnica entre 5 y 70 kW. En Castilla-La Mancha es el trámite 1002272 de la sede de la Junta, con tasa por modelo 046. En Galicia, el procedimiento IN622B, exclusivamente electrónico ante los departamentos territoriales de la consellería. En Navarra, el instalador presenta el registro por la aplicación telemática del Gobierno de Navarra, o en persona a través de un organismo de control o un colegio profesional.

Cambian el nombre, la ventanilla, la tasa y los modelos de certificado, y eso es lo que hace lenta la legalización para una empresa instaladora que trabaja en varias comunidades. En nuestra página de CAE y legalización tienes la tabla de los procedimientos que hemos documentado con su fuente oficial.

Legalización y CAE: el mismo justificante sirve para cobrar

La ficha RES060 del catálogo del Ministerio para la Transición Ecológica, con la que se certifica el ahorro de sustituir una caldera por una bomba de calor, pide entre sus documentos obligatorios la copia de la comunicación de puesta en funcionamiento presentada en el registro de la comunidad autónoma. Si la potencia no supera 70 kW, la instalación ya estaba inscrita y la caldera se sustituye entera, vale el acta de puesta en servicio.

Por eso legalizar bien no es solo cumplir con Industria: es lo que permite después cobrar el certificado de ahorro energético. Los datos tienen que coincidir. La dirección, la referencia catastral y el titular del registro deben ser los mismos que los de la factura y el certificado energético, porque el verificador los cruza.

Cuando tramitamos las dos cosas, la legalización y el CAE salen del mismo expediente: una sola alta de datos para los dos trámites.

Qué hacemos y cómo se paga

Trabajamos en las diecisiete comunidades autónomas: preparamos los modelos estandarizados de cada una, presentamos la documentación ante Industria y resolvemos los requerimientos propios de cada autonomía. Dependiendo de la comunidad, tenemos justificantes de registro desde 3 días tras la tramitación.

La legalización se paga por trámite presentado, sin cuota fija ni permanencia: si no se presenta, no se paga. La plataforma prepara la memoria técnica para que la firme el técnico o instalador habilitado (RITE, artículo 17.2); el certificado de instalación lo suscribe el instalador habilitado de la empresa instaladora, que es quien presenta la documentación (artículos 23.1 y 24.1), y adjunta la factura y las fotos del equipo.

  • Autocompletado de dirección y superficie desde la referencia catastral.
  • Catálogo de equipos precargado con su ficha técnica.
  • Validación de la habilitación del empleado que firma.
  • Clasificación automática de la instalación según potencia.

Preguntas frecuentes

¿La aerotermia de una vivienda necesita proyecto?
Normalmente no. Hasta 70 kW de potencia térmica nominal el RITE permite sustituir el proyecto por una memoria técnica (artículo 15.1.b), y la aerotermia de una vivienda suele estar muy por debajo. Por encima de 70 kW, como en una sala de calderas de un edificio, hace falta proyecto.
¿Quién firma y presenta la legalización?
La empresa instaladora habilitada: el RITE le encarga presentar la documentación ante la comunidad autónoma (artículo 24.1). Con nuestra plataforma, la instaladora rellena el formulario y nosotros preparamos los modelos y presentamos la documentación ante Industria.
He cambiado la caldera por una aerotermia y nadie la registró: ¿qué hago?
Se puede legalizar ahora presentando la documentación de lo realmente ejecutado. Si además quieres cobrar el ahorro, hazlo antes de presentar el expediente CAE, porque la ficha RES060 exige el justificante del registro. Lo tramitamos en el mismo expediente.
¿Es obligatorio legalizar una bomba de calor aire-aire?
El RITE se aplica a las instalaciones fijas de climatización y de agua caliente sanitaria. La obligación de registrar depende de la potencia: desde 5 kW, con memoria técnica o proyecto. Hoy nuestra plataforma tramita las legalizaciones de aerotermia.
¿El registro de Industria es lo mismo que el certificado energético?
No. El registro acredita que la instalación cumple el RITE y puede funcionar; el certificado de eficiencia energética califica el edificio. La ficha RES060 pide los dos: el justificante de registro de la instalación y un certificado energético registrado.

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece. Cómo elaboramos y revisamos este contenido

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