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Glosario CAE

¿Qué es Titular del ahorro en una comunidad de propietarios?

Actualizado el 1 de octubre de 2026Publicado el 1 de octubre de 2026

El titular del ahorro en una comunidad de propietarios es la propia comunidad cuando es ella quien invierte en una actuación de eficiencia energética sobre el edificio, como la rehabilitación de la envolvente o la sustitución de la caldera central. El Real Decreto 36/2023 considera propietario del ahorro a quien lleva a cabo la inversión, de modo que la comunidad es la propietaria original y la que lo cede a un sujeto obligado o delegado mediante el convenio CAE. Con el mismo criterio, la obra que un vecino paga en su vivienda genera un ahorro cuyo propietario es ese vecino, no la comunidad.

También:
Propietario del ahorro en un edificio en propiedad horizontal

En la práctica

Según las preguntas frecuentes del MITECO (v1.11), firma el presidente de la comunidad con firma electrónica cualificada; si usa su certificado personal, se adjunta el acta de la junta que lo nombró. También puede firmar el administrador de fincas con un mandato expreso de la junta, acreditado con el acta o con un certificado del secretario. Con Sanwa Energía, la comunidad firma con Sanwa un contrato de cesión del ahorro, que preparamos nosotros.

Base legal

RD 36/2023, art. 2.f; Orden TED/815/2023, art. 11; Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, arts. 13.3 y 20.1

Fuentes oficiales

Documentos oficiales consultados para redactar esta página. Ante cualquier discrepancia prevalece el texto publicado en el BOE o por el MITECO.

Contenido informativo elaborado a partir de fuentes oficiales y de la operativa real de Sanwa Energía. No constituye asesoramiento jurídico; el texto oficial prevalece. Cómo elaboramos y revisamos este contenido