Por qué hay ahora dos fichas
La resolución explica el desdoblamiento por la necesidad de dar cobertura por separado a la sustitución que hace un particular y a la que hace una empresa o cualquier persona jurídica. Junto a la división, enumera otros cambios: la opción de calcular con el kilometraje real del último año en lugar de una media nacional, una documentación revisada para justificar cada requisito, un factor de antigüedad solo en la ficha de particulares, consumos desglosados para vehículos pesados en la de empresas y una declaración responsable para trazar las sustituciones en flotas.
Las fichas pasan además a ser de solo lectura: los datos que antes se rellenaban en la ficha se introducen en la propia solicitud, mediante el formulario en hoja de cálculo que publica el MITECO junto a cada ficha.
| TRA050.P | TRA050.E | |
|---|---|---|
| Quién la usa | Persona física sin actividad económica | Persona jurídica privada o pública; también la persona física que usa el vehículo en una actividad económica |
| Categorías | M1, M2, N1 y L | M1, M2, M3, N1, N2, N3 y L |
| Vehículo nuevo | Eléctrico puro de idéntica categoría | Eléctrico puro de la misma categoría, tipo y código de uso |
| Factor de antigüedad (Fp) | Sí, de 1,1 a 1,3 | No |
| Venta o desguace del antiguo | Entre tres meses antes y seis después de adquirir el nuevo | Igual; en el sector público, entre un año antes y dieciocho meses después |
Fuente: Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16993), apartados 1 y 2 de cada ficha.
Requisitos que comparten TRA050.P y TRA050.E
Las dos fichas V 2.0 piden lo mismo en lo esencial, con la persona física o jurídica como único cambio de sujeto. Ninguna se aplica si el eléctrico ya obtuvo antes un certificado del sistema, si el vehículo sustituido fue declarado siniestro o si no tiene permiso de circulación vigente.
- Ambos vehículos deben ser propiedad de la misma persona; si el antiguo estaba en renting, el titular del eléctrico debe ser el arrendatario y haberlo usado más de dos años.
- El vehículo sustituido debe llevar más de dos años en propiedad de quien hace el cambio.
- El eléctrico puede comprarse directamente o mediante leasing de más de dos años.
- La ITV del vehículo sustituido debe haber estado en vigor al menos nueve de los últimos doce meses.
- La transmisión no puede hacerse entre convivientes (TRA050.P) ni entre empresas del mismo grupo o a convivientes de un autónomo (TRA050.E).
Cómo se calcula el ahorro en la V 2.0
La fórmula compara el consumo del vehículo antiguo, convertido a kWh con un factor por combustible (10 kWh por litro de diésel, 9,19 por litro de gasolina), con el del eléctrico, y lo multiplica por los kilómetros anuales. Para un turismo antiguo de gasolina o diésel, o su versión híbrida, el consumo es un valor fijo del anexo I; para el resto de vehículos sale de la base de datos del IDAE. El del eléctrico, de la base del IDAE o de su ficha técnica.
Los kilómetros pueden tomarse del anexo II, con medias de la DGT para 2024 (12.295 km al año en un turismo), o acreditarse con las últimas ITV. En TRA050.P el resultado se multiplica por un factor de antigüedad del vehículo sustituido: 1,1 entre 10 y 15 años y hasta 1,3 por encima de 30. TRA050.E no tiene ese factor, pero desglosa los consumos de los vehículos pesados según informes del Ministerio de Transportes.
Periodo transitorio y corrección de errores
La resolución surte efectos desde su publicación y abre un periodo transitorio de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, para certificar con los criterios de la ficha anterior siempre que se demuestre que la ejecución ya había empezado. La Orden TED/845/2023 fija ese periodo en un mínimo de tres meses cuando se modifica una ficha.
La Resolución de 16 de septiembre de 2026, publicada el 28 de septiembre, corrige tres puntos que afectan a la interpretación. En TRA050.E, la nota sobre el tipo de vehículo remite ahora a la letra J.1 del permiso de circulación, el tipo de carrocería, y no a la D.2. En TRA050.P, el anexo I añade un consumo de 15,5 litros a los 100 km para los M2 de diésel. Y en ambas fichas, el contrato de leasing que se aporta con la prueba de propiedad es el del vehículo sustituido, no el del nuevo.
Qué significa si tramitas con Sanwa Energía
Sanwa Energía tramita las dos fichas: la TRA050.P si eres particular y la TRA050.E si el coche, la furgoneta, el camión o el autobús es de una empresa, de una entidad pública o de un autónomo. Comprobamos con los permisos de circulación que categoría, carrocería y código de uso coinciden, calculamos el ahorro con la V 2.0 y te damos el importe por escrito antes de que firmes el contrato de cesión.