Sistema CAE · Preguntas frecuentes
Tramitación, verificación y emisión del CAE.
Cómo avanza un expediente desde la verificación hasta la inscripción del CAE en el Registro Nacional.
- ¿Cuáles son los pasos del proceso completo?
- (1) Titularidad: el SO/SD adquiere los ahorros mediante convenio CAE. (2) Verificación: un verificador acreditado por ENAC emite dictamen. (3) Emisión: el SO/SD solicita la emisión al gestor autonómico, que valida, emite y preinscribe; el Coordinador Nacional inscribe en el Registro Nacional. (4) Liquidación o venta del CAE. El propietario cobra según lo pactado en el convenio.
- ¿Quién presenta la solicitud de emisión?
- Únicamente un SO (con obligación ≥ 50 MWh ese año) o un SD, a través de su representante legal, por la sede electrónica de MITECO mientras la plataforma del art. 20 del RD no esté operativa. Ni el cliente ni el instalador pueden solicitarla directamente.
- ¿Qué es el verificador y cuándo interviene?
- Entidad independiente acreditada por ENAC que verifica los ahorros y la documentación. Interviene siempre: toda actuación incluida en una solicitud de emisión necesita dictamen favorable (Orden TED/815/2023, arts. 13-14). El SO/SD lo elige libremente entre los acreditados para ese tipo de actuación.
- ¿La verificación aplica también a las estandarizadas?
- Sí. La diferencia es que en actuaciones agrupadas estandarizadas hay un único dictamen para el conjunto, y los verificadores pueden estar acreditados solo para estandarizadas o también para singulares de determinados sectores.
- ¿Ante quién se solicita la emisión?
- Ante el gestor autonómico de la comunidad donde se ejecutó la actuación. Si la actuación excede el ámbito de una CCAA, emite el Coordinador Nacional (art. 15.6).
- ¿Y en actuaciones de movilidad?
- Se presenta seleccionando la CCAA del domicilio (social o habitual) del propietario original del ahorro; en movilidad colaborativa (fichas TRA030/TRA040), la de la sede de la plataforma.
- ¿Cuánto tarda la emisión?
- No hay un plazo único garantizado: depende del gestor autonómico y de la calidad del expediente. En la práctica, entre semanas y varios meses, sumando verificación, validación autonómica e inscripción nacional.
- ¿Cómo consulto el estado del expediente?
- A través del SO/SD que tramita (es el titular de la solicitud) y, para solicitudes propias, en la "Zona personal" de la sede electrónica de MITECO. El cliente final no tiene acceso directo: su interlocutor es quien firma su convenio.
- ¿Qué pasa si requieren subsanación?
- El verificador o el gestor autonómico informarán de los defectos y darán la opción de subsanar. Si no se subsana o es deficiente, el dictamen será desfavorable y no podrá solicitarse la emisión para esa actuación (RD 36/2023, art. 12.4).
- ¿Pueden inspeccionar después de emitido el CAE?
- Sí. El sistema prevé control y seguimiento, y el solicitante asume el compromiso de mantener la medida durante su vida útil; el Coordinador Nacional puede denegar la inscripción si detecta irregularidades.
- ¿Y si el ahorro real es menor al declarado?
- Si se detecta antes del dictamen, se requerirá subsanación o se emitirá desfavorable. La contraprestación pactada puede adaptarse a los ahorros finalmente certificados si así se previó en el convenio (manteniendo el valor unitario €/kWh).
- ¿Puede revocarse un CAE emitido?
- La inscripción definitiva puede denegarse por el Coordinador Nacional si localiza irregularidades. Falsedades o incumplimientos pueden derivar además en el régimen sancionador (Ley 18/2014) y responsabilidades contractuales.
Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.6 (23/04/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.
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