Sistema CAE · Preguntas frecuentes
Requisitos y plazos para tramitar un CAE.
Ventanas temporales, caducidad y requisitos técnicos que debe cumplir una actuación para ser certificable.
- ¿Desde qué fecha cuentan las actuaciones?
- Solo son certificables actuaciones cuya ejecución se inició después del 26/01/2023 (entrada en vigor del RD 36/2023) y antes del 01/01/2031. Sí se pueden certificar actuaciones ya realizadas o en ejecución si cumplen esa ventana.
- ¿Qué se considera "fecha de inicio de la ejecución"?
- La más temprana entre: (1) el inicio de los trabajos u obras, y (2) el primer compromiso en firme de pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión (Orden TED/815/2023, art. 14.9.j).
- ¿Cuál es el plazo máximo para tramitar tras ejecutar?
- Un CAE puede registrarse hasta 3 años después de realizada la actuación (RD 36/2023, art. 11.5). Ojo: la validez del CAE también es de 3 años desde el fin de la ejecución (o hasta 31/12/2030, lo que antes ocurra), por lo que tramitar tarde reduce su vida útil comercial.
- ¿Puedo firmar el convenio antes de ejecutar?
- Sí, y es la práctica recomendable: el convenio CAE garantiza el "efecto incentivador" de la actuación. Lo que no es posible es firmar convenios con fecha anterior al 26/01/2023, porque el sistema no existía.
- ¿Es obligatorio firmar la cesión antes de iniciar la obra?
- La norma no exige formalmente firma previa al inicio en todos los casos, pero el convenio debe garantizar la trazabilidad de titularidad y contraprestación, y la contraprestación debe ser cierta (en €/kWh). En la práctica, los SD exigen firma previa o muy próxima a la ejecución; firmar antes evita problemas de adicionalidad y disputa de titularidad.
- ¿Hay que acreditar el equipo antiguo sustituido?
- Sí, cuando la ficha lo requiere (es lo habitual en sustituciones): fotografías del equipo retirado, placa de características y, en su caso, justificante de retirada/achatarramiento, según establezca cada ficha.
- ¿Qué requisitos técnicos debe cumplir el equipo nuevo?
- Los que fije la ficha aplicable: rendimientos mínimos (SCOP/SEER, clase energética), potencias, normativa de producto. Si el equipo no alcanza los mínimos de la ficha, la actuación no es certificable por esa vía.
- ¿La instalación debe estar legalizada en industria?
- Sí: la documentación de cada ficha suele incluir el certificado de la instalación (RITE, REBT…) y el verificador y el gestor autonómico comprueban que la actuación cumple la reglamentación aplicable. Una instalación sin legalizar difícilmente superará la verificación.
- ¿Puedo tramitar una autoinstalación?
- El ahorro debe estar documentado con factura y certificados de instalador habilitado cuando el reglamento lo exija (RITE, REBT). Sin instalador habilitado y factura, en la práctica el expediente no es viable.
- ¿La instaladora debe estar habilitada?
- Sí, debe ser empresa habilitada/registrada para el tipo de instalación (térmica, eléctrica, frigorista), pues sus certificados forman parte del expediente.
- ¿Cuánto tiempo es válido un CAE? ¿Caduca?
- Sí: caduca a los 3 años desde la finalización de la ejecución de la actuación, o el 31/12/2030, lo que ocurra antes. Expirado, no puede venderse ni liquidarse (Orden TED/815/2023, art. 17.1).
- ¿Qué ahorro se computa: anual o el de toda la vida útil?
- Solo el ahorro de energía final conseguido en un año (ahorro anual), no el acumulado durante la vida útil. La vida útil declarada sirve para los reportes a la Comisión Europea y como compromiso de mantenimiento de la medida.
Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.6 (23/04/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.
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