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Sistema CAE · Preguntas frecuentes

Requisitos y plazos para tramitar un CAE.

Ventanas temporales, caducidad y requisitos técnicos que debe cumplir una actuación para ser certificable.

¿Desde qué fecha cuentan las actuaciones?
Solo son certificables actuaciones cuya ejecución se inició después del 26/01/2023 (entrada en vigor del RD 36/2023) y antes del 01/01/2031. Sí se pueden certificar actuaciones ya realizadas o en ejecución si cumplen esa ventana.
¿Qué se considera "fecha de inicio de la ejecución"?
La más temprana entre: (1) el inicio de los trabajos u obras, y (2) el primer compromiso en firme de pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión (Orden TED/815/2023, art. 14.9.j).
¿Cuál es el plazo máximo para tramitar tras ejecutar?
Un CAE puede registrarse hasta 3 años después de realizada la actuación (RD 36/2023, art. 11.5). Ojo: la validez del CAE también es de 3 años desde el fin de la ejecución (o hasta 31/12/2030, lo que antes ocurra), por lo que tramitar tarde reduce su vida útil comercial.
¿Puedo firmar el convenio antes de ejecutar?
Sí, y es la práctica recomendable: el convenio CAE garantiza el "efecto incentivador" de la actuación. Lo que no es posible es firmar convenios con fecha anterior al 26/01/2023, porque el sistema no existía.
¿Es obligatorio firmar la cesión antes de iniciar la obra?
La norma no exige formalmente firma previa al inicio en todos los casos, pero el convenio debe garantizar la trazabilidad de titularidad y contraprestación, y la contraprestación debe ser cierta (en €/kWh). En la práctica, los SD exigen firma previa o muy próxima a la ejecución; firmar antes evita problemas de adicionalidad y disputa de titularidad.
¿Hay que acreditar el equipo antiguo sustituido?
Sí, cuando la ficha lo requiere (es lo habitual en sustituciones): fotografías del equipo retirado, placa de características y, en su caso, justificante de retirada/achatarramiento, según establezca cada ficha.
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir el equipo nuevo?
Los que fije la ficha aplicable: rendimientos mínimos (SCOP/SEER, clase energética), potencias, normativa de producto. Si el equipo no alcanza los mínimos de la ficha, la actuación no es certificable por esa vía.
¿La instalación debe estar legalizada en industria?
Sí: la documentación de cada ficha suele incluir el certificado de la instalación (RITE, REBT…) y el verificador y el gestor autonómico comprueban que la actuación cumple la reglamentación aplicable. Una instalación sin legalizar difícilmente superará la verificación.
¿Puedo tramitar una autoinstalación?
El ahorro debe estar documentado con factura y certificados de instalador habilitado cuando el reglamento lo exija (RITE, REBT). Sin instalador habilitado y factura, en la práctica el expediente no es viable.
¿La instaladora debe estar habilitada?
Sí, debe ser empresa habilitada/registrada para el tipo de instalación (térmica, eléctrica, frigorista), pues sus certificados forman parte del expediente.
¿Cuánto tiempo es válido un CAE? ¿Caduca?
Sí: caduca a los 3 años desde la finalización de la ejecución de la actuación, o el 31/12/2030, lo que ocurra antes. Expirado, no puede venderse ni liquidarse (Orden TED/815/2023, art. 17.1).
¿Qué ahorro se computa: anual o el de toda la vida útil?
Solo el ahorro de energía final conseguido en un año (ahorro anual), no el acumulado durante la vida útil. La vida útil declarada sirve para los reportes a la Comisión Europea y como compromiso de mantenimiento de la medida.

Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.6 (23/04/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.

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