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Sistema CAE · Preguntas frecuentes

Quién puede beneficiarse de los CAE.

Quién es el propietario del ahorro energético y en qué casos puede cederlo a cambio de una contraprestación.

¿Puede un particular beneficiarse de los CAE?
Sí. Cualquier persona física que ejecute una actuación generadora de ahorro (p. ej., instalar aerotermia) es propietaria del ahorro y puede cederlo a un SO/SD a cambio de una contraprestación.
Si no soy SO ni SD, ¿me interesan los CAE?
Sí, si vas a ejecutar una actuación de eficiencia energética: como propietario del ahorro puedes cederlo mediante convenio CAE (a un SO/SD) o contrato privado de cesión (a un intermediario) y cobrar por ello (RD 36/2023, art. 12.1).
¿Puede una empresa monetizar sus ahorros?
Sí, cualquier empresa que invierta en eficiencia (iluminación, climatización, procesos, flotas…) puede ceder los ahorros. Para grandes proyectos no catalogados, vía actuación singular.
¿Puede una comunidad de propietarios generar CAE?
Sí (envolvente, ventanas, calderas centralizadas, etc.). El convenio debe firmarlo el presidente con certificado digital (obligatorio en solicitudes desde el 15/12/2024) o el administrador con mandato expreso de la Junta acreditado por acta.
¿Puede una entidad del sector público ceder sus ahorros?
Sí, si ha realizado la inversión. La cesión puede adoptar cualquier forma jurídica (contrato, convenio, subasta, incluso el propio pliego de licitación con el desglose de la contraprestación), siempre que recoja: determinación de los ahorros, cesión expresa de titularidad y contraprestación onerosa.
En una vivienda alquilada, ¿el propietario o el inquilino?
El titular del ahorro es quien lleva a cabo la inversión. Si la paga el casero, es suyo; si la paga el inquilino, de este. Conviene dejarlo documentado (factura a nombre de quien invierte).
¿Renting y leasing? (criterio en vigor desde el 15/07/2025)
Renting (leasing operativo): el titular del ahorro es el proveedor del bien, que deberá justificar que traslada parte del ingreso a sus clientes. Leasing financiero: el titular es el arrendatario (usuario final). Son figuras con tratamiento distinto en el sistema CAE.
¿Puede la instaladora ceder los ahorros de sus clientes?
Solo si previamente ha adquirido la titularidad mediante contrato privado de cesión firmado con el cliente (propietario original). Importante: en convenios firmados desde el 15/12/2024 solo se admite un intermediario como máximo entre el propietario original y el SO/SD.
¿Puede generar ahorros elegibles una empresa del sector energético?
Sí, siempre que el ahorro no provenga de la propia transformación, transporte o distribución de energía. Sí son elegibles, p. ej., rehabilitar sus oficinas o telemetría en su flota; no lo son mejoras del proceso de refino o de la red de transporte.
¿Pueden agruparse varias actuaciones en una solicitud?
Sí: actuaciones estandarizadas ejecutadas el mismo año y en la misma comunidad autónoma pueden agruparse en una solicitud, con un único dictamen de verificación para el conjunto (si una falla, el dictamen es desfavorable para todas) (Orden TED/815/2023, art. 13.5).

Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.6 (23/04/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.

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