Sistema CAE · Preguntas frecuentes
Quién puede beneficiarse de los CAE.
Quién es el propietario del ahorro energético y en qué casos puede cederlo a cambio de una contraprestación.
- ¿Puede un particular beneficiarse de los CAE?
- Sí. Cualquier persona física que ejecute una actuación generadora de ahorro (p. ej., instalar aerotermia) es propietaria del ahorro y puede cederlo a un SO/SD a cambio de una contraprestación.
- Si no soy SO ni SD, ¿me interesan los CAE?
- Sí, si vas a ejecutar una actuación de eficiencia energética: como propietario del ahorro puedes cederlo mediante convenio CAE (a un SO/SD) o contrato privado de cesión (a un intermediario) y cobrar por ello (RD 36/2023, art. 12.1).
- ¿Puede una empresa monetizar sus ahorros?
- Sí, cualquier empresa que invierta en eficiencia (iluminación, climatización, procesos, flotas…) puede ceder los ahorros. Para grandes proyectos no catalogados, vía actuación singular.
- ¿Puede una comunidad de propietarios generar CAE?
- Sí (envolvente, ventanas, calderas centralizadas, etc.). El convenio debe firmarlo el presidente con certificado digital (obligatorio en solicitudes desde el 15/12/2024) o el administrador con mandato expreso de la Junta acreditado por acta.
- ¿Puede una entidad del sector público ceder sus ahorros?
- Sí, si ha realizado la inversión. La cesión puede adoptar cualquier forma jurídica (contrato, convenio, subasta, incluso el propio pliego de licitación con el desglose de la contraprestación), siempre que recoja: determinación de los ahorros, cesión expresa de titularidad y contraprestación onerosa.
- En una vivienda alquilada, ¿el propietario o el inquilino?
- El titular del ahorro es quien lleva a cabo la inversión. Si la paga el casero, es suyo; si la paga el inquilino, de este. Conviene dejarlo documentado (factura a nombre de quien invierte).
- ¿Renting y leasing? (criterio en vigor desde el 15/07/2025)
- Renting (leasing operativo): el titular del ahorro es el proveedor del bien, que deberá justificar que traslada parte del ingreso a sus clientes. Leasing financiero: el titular es el arrendatario (usuario final). Son figuras con tratamiento distinto en el sistema CAE.
- ¿Puede la instaladora ceder los ahorros de sus clientes?
- Solo si previamente ha adquirido la titularidad mediante contrato privado de cesión firmado con el cliente (propietario original). Importante: en convenios firmados desde el 15/12/2024 solo se admite un intermediario como máximo entre el propietario original y el SO/SD.
- ¿Puede generar ahorros elegibles una empresa del sector energético?
- Sí, siempre que el ahorro no provenga de la propia transformación, transporte o distribución de energía. Sí son elegibles, p. ej., rehabilitar sus oficinas o telemetría en su flota; no lo son mejoras del proceso de refino o de la red de transporte.
- ¿Pueden agruparse varias actuaciones en una solicitud?
- Sí: actuaciones estandarizadas ejecutadas el mismo año y en la misma comunidad autónoma pueden agruparse en una solicitud, con un único dictamen de verificación para el conjunto (si una falla, el dictamen es desfavorable para todas) (Orden TED/815/2023, art. 13.5).
Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.6 (23/04/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.
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