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Sistema CAE · Preguntas frecuentes

Sujetos Obligados, Delegados y verificadores.

Los actores del sistema CAE y los requisitos de acreditación que exige el Coordinador Nacional.

¿Quiénes son sujetos obligados y cuál es su obligación en 2026?
Comercializadoras de electricidad y gas y operadores mayoristas de petróleo y GLP (Ley 18/2014, art. 69). El listado se publica en el anexo de la orden anual. Para 2026 (Orden TED/133/2026): objetivo de 810 ktep (~9.420 GWh) y posibilidad de cumplir hasta el 92% mediante CAE. Un SO con obligación anual < 50 MWh no puede solicitar emisión, pero sí comprar y liquidar CAE.
¿Cómo se acredita un sujeto delegado?
Solicitud telemática ante el Coordinador Nacional (sede electrónica MITECO) acreditando: personalidad jurídica propia (no UTE), establecimiento permanente en España, fondos propios > 500.000 € en los dos últimos ejercicios, ISO 9001, seguro de RC o garantía que cubra la actividad como SD, personal técnico cualificado en plantilla y experiencia (p. ej., facturas ≥ 1 M€ en 3 años en eficiencia energética). Si los fondos propios caen por debajo de 500.000 €, se pierde la acreditación.
¿Dónde consulto el listado de sujetos delegados?
En el apartado "Agentes del Sistema de CAE" de la web de MITECO, junto con los listados de verificadores y gestores autonómicos.
¿Qué papel tiene el Coordinador Nacional?
Es la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (MITECO): acredita SD, gestiona el Registro Nacional de CAE, inscribe definitivamente, acepta transmisiones y liquidaciones, y supervisa el sistema (RD 36/2023, art. 16).
¿Quién puede ser verificador?
Personas jurídicas acreditadas por ENAC conforme a su protocolo, para los alcances (estandarizadas/singulares y sectores) que figuren en su acreditación. Un SO o SD no puede ser verificador (ni haberlo sido en los 3 años previos).
¿Puede un SO combinar CAE y pago al FNEE?
Sí, libremente, respetando la aportación mínima al FNEE de la orden anual (8% en 2026). La parte FNEE se paga en 4 ingresos trimestrales iguales; la parte CAE puede liquidarse a lo largo del año, a más tardar el 31/12 (con la transitoria: CAE solicitados antes del 1/12 pueden liquidarse hasta el 1/3 siguiente).

Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.6 (23/04/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.

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