Sistema CAE · Preguntas frecuentes
CAE y subvenciones: compatibilidad de ayudas.
Cuándo es compatible un CAE con subvenciones públicas y deducciones fiscales, y cómo declararlo.
- ¿Puedo cobrar el CAE si ya recibí una subvención?
- Con carácter general sí: los CAE son compatibles con programas públicos de ayuda, excepto los financiados con cargo al FNEE (Orden TED/815/2023, art. 14.8).
- ¿Es compatible con las deducciones de IRPF por obras de eficiencia?
- Las deducciones fiscales no son subvenciones, por lo que no entran en la incompatibilidad FNEE; pero atención: el importe cobrado por el CAE minora el coste de la obra que sirve de base de deducción. Revisa con tu asesor el cálculo de la base.
- ¿Es compatible con MOVES o programas de autoconsumo?
- Depende de la fuente de financiación de cada convocatoria: si el programa está financiado con cargo al FNEE, es incompatible; si se financia con otros fondos (p. ej., NextGenerationEU), en principio es compatible. Compruébalo en las bases reguladoras o consultando al IDAE.
- ¿Puedo renunciar a una ayuda FNEE para tramitar el CAE?
- Sí, siempre que no se haya producido ningún ingreso (ni anticipos). La renuncia expresa y la resolución del órgano gestor aceptándola deben aportarse al verificador y a la solicitud de emisión.
- ¿Cómo se declaran las ayudas en el expediente?
- Mediante declaración responsable del propietario original indicando si ha solicitado o recibido ayudas y, en su caso, programa, órgano gestor, año, norma reguladora y cuantía (art. 14.9.k).
- ¿Hay límite si sumo subvención + CAE? ¿Puede haber doble cómputo?
- Si hubo subvención compatible, la suma de subvención + ingresos por cesión de ahorros no puede superar el 100% de la inversión (art. 19.3 Ley 38/2003). Sin subvención, la contraprestación sí puede superar el 100% (el precio es libre). Un mismo ahorro solo puede certificarse y cederse una vez: la trazabilidad de los contratos lo garantiza.
Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.6 (23/04/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.
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