Sistema CAE · Preguntas frecuentes
Documentación necesaria para tramitar un CAE.
Los documentos que componen un expediente CAE y cómo deben firmarse y conservarse.
- ¿Qué documentación necesito para un CAE estandarizado?
- La que indique el apartado de documentación de la ficha técnica aplicable, más las declaraciones responsables de sus anexos (Orden TED/815/2023, art. 14.9-11). Típicamente: convenio/contratos de cesión, factura, certificados de instalación, fotografías, ficha justificativa y declaraciones responsables.
- ¿Qué es la ficha justificativa?
- El documento de cada actuación donde se consignan los datos técnicos que alimentan la fórmula de cálculo del ahorro (equipos, potencias, zona climática…). La cumplimenta el solicitante con los datos del instalador y la firma quien corresponda según la ficha.
- ¿Es obligatoria la factura? ¿Qué debe incluir?
- Sí, como acreditación de la inversión y su fecha. Debe identificar al cliente (quien invierte), el emplazamiento, los equipos instalados (marca/modelo) y los conceptos, de forma coherente con el resto del expediente.
- ¿Vale un presupuesto o hace falta factura pagada?
- Para certificar hace falta actuación ejecutada y facturada; lo habitual es exigir también justificante de pago para acreditar quién soportó la inversión (clave para la titularidad del ahorro).
- ¿Qué fotografías hay que aportar?
- Las que pida la ficha: en sustituciones, generalmente equipo antiguo (antes), equipo nuevo instalado (después) y placas de características legibles de ambos.
- ¿Convenio CAE vs. contrato privado de cesión?
- En esencia son lo mismo (idéntico contenido mínimo, Orden TED/815/2023, art. 11.2); cambian las partes: si quien adquiere los ahorros es el SO/SD que solicitará la emisión, se llama convenio CAE; si es un intermediario, contrato privado de cesión. Con intermediarios, deben adjuntarse todos los contratos de la cadena para garantizar trazabilidad, y desde el 15/12/2024 solo se admite un intermediario como máximo.
- ¿Cómo se firma: manuscrita o firma electrónica cualificada?
- Regla general: firma electrónica cualificada (prestadores de la Lista de Confianza), y con certificado de representante cuando se firma por una empresa. No se admiten firmas tipo DocuSign ni documentos modificados tras la firma. Excepción: la persona física no autónoma que firma en su propio nombre puede firmar de forma manuscrita (todas las partes deben firmar de manera análoga).
- ¿Qué datos del cliente final se necesitan?
- Identificación completa (NIF), emplazamiento de la actuación (dirección y, según ficha, referencia catastral y/o CUPS), y datos de contacto. Son los que exige la ficha y la declaración responsable.
- ¿Necesito el certificado de la instalación (RITE/boletín)?
- Sí, cuando la actuación está sujeta a reglamentación (térmicas → certificado RITE registrado; eléctricas → CIE/boletín). Forma parte de la documentación habitual de las fichas.
- ¿Qué es la declaración responsable y quién la firma?
- Documento donde el propietario original del ahorro declara, entre otros, si la actuación ha solicitado o recibido ayudas públicas (con denominación, órgano gestor, año, norma y cuantía). La firma el propietario original (Orden TED/815/2023, art. 14.9.k).
- ¿La documentación puede ir en idioma cooficial?
- La tramitación ante el gestor autonómico admite, en general, los idiomas oficiales de esa comunidad; ante órganos estatales (Coordinador Nacional), en castellano. En la práctica, los SD suelen pedir castellano para homogeneizar.
- ¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación?
- Durante toda la vida útil declarada de la actuación: el solicitante asume el compromiso de mantener la medida activa y de comunicar en 5 días cualquier variación relevante (cese, traslado, desmantelamiento, avería irreparable…) al gestor autonómico y al Coordinador Nacional (art. 14.11.a).
Fuentes principales: FAQ oficiales del Sistema de CAE, MITECO v1.6 (23/04/2026); Real Decreto 36/2023; Orden TED/815/2023; Orden TED/845/2023; Orden TED/133/2026; referencias de mercado 2026. Este texto es informativo y carece de valor jurídico; prevalece siempre la normativa aplicable.
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