Lo que anota el histórico de versiones
La FAQ abre con una tabla que registra, versión por versión, qué preguntas se añaden, se retiran o se modifican. Las cinco revisiones del verano de 2026 giran casi todas en torno a una misma duda: quién es el titular del ahorro cuando el equipo o el vehículo no se compra, sino que se alquila. La única excepción es la versión 1.8, que añade una pregunta para particulares sobre los bonos sociales.
La versión 1.11 no añade preguntas nuevas. Su anotación es breve: «Se unifican y corrigen las preguntas de renting» y «Se actualiza la pregunta» sobre el titular del ahorro en un contrato de leasing. Las versiones anteriores ya no se pueden descargar desde la web del ministerio, así que lo que sigue describe cómo quedan hoy las respuestas, no una comparación palabra por palabra.
| Versión | Fecha | Cambio anotado |
|---|---|---|
| 1.7 | 03/07/2026 | Añade preguntas sobre renting industrial, alquiler de vehículos a corto plazo, renting de vehículos a largo plazo y uso de TRA050 con un vehículo en renting; retira la pregunta general sobre renting. |
| 1.8 | 08/07/2026 | Renombra la sección de compatibilidad «con subvenciones y ayudas» y añade la pregunta sobre bonos térmicos y eléctricos. |
| 1.9 | 03/08/2026 | Retira la pregunta sobre qué ocurre si no se puede trasladar el incentivo; añade preguntas sobre alquiler y renting de eléctricos según duren menos de dos años o al menos dos, y sobre TRA050 con el vehículo sustituido en renting durante al menos dos años. |
| 1.10 | 04/08/2026 | Retira la pregunta sobre renting industrial. |
| 1.11 | 12/08/2026 | Unifica y corrige las preguntas de renting; actualiza la pregunta sobre leasing. |
Fuente: tabla «Histórico de versiones» del documento de preguntas frecuentes v1.11 (MITECO), páginas 2 a 4.
Renting: la frontera es un mes
En la versión 1.11 las preguntas de renting quedan en tres. En el sector industrial, un equipo fijo adquirido en renting se considera renting financiero: el propietario inicial del ahorro es la empresa industrial, o la empresa de servicios energéticos que promovió la actuación, si la medida se mantiene toda su vida útil y el equipo es nuevo y de primera utilización. En lugar de las facturas puede aportarse el contrato de renting con sus pagos.
En vehículos, la FAQ separa el alquiler a corto plazo, de un mes o menos, en el que el ahorro es de la empresa de renting, del renting a largo plazo, de más de un mes. En este último el titular también es la empresa arrendadora, pero si es el cliente quien elige el vehículo y el ahorro viene de sustituir el que usaba, la empresa debe acreditar que le traslada parte de los ingresos, en beneficio de quien opte por un eléctrico puro. En ambos casos los subarriendos no generan derechos adicionales. Para TRA050, la ficha V 2.0 ya regula el caso: si el coche sustituido estaba en renting, el titular del eléctrico debe ser el arrendatario y haberlo usado más de dos años.
Leasing: el titular es el arrendatario
La respuesta actualizada parte de la definición del Real Decreto 36/2023, artículo 2.f: es propietario del ahorro quien lleva a cabo la inversión o aquel a quien se le ha cedido el ahorro. Con la definición del Banco de España, explica que en el leasing financiero, también llamado arrendamiento financiero o renting financiero, el arrendatario paga cuotas que incluyen el coste de la cesión y la financiación, y suele tener una opción de compra al final.
La conclusión es que, a efectos del sistema, en un leasing financiero el arrendatario, usuario final, es el titular del ahorro. La FAQ subraya que esa respuesta no vale para el renting en sentido estricto, o leasing operativo, por tratarse de figuras con distinta naturaleza jurídica. El criterio se aplica desde el 15 de julio de 2025.
Lo que la FAQ ya no refleja
La FAQ v1.11 explica que la liquidación de certificados debe hacerse a más tardar el 31 de diciembre del año de la obligación y que, durante los tres primeros años desde la entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, se aceptan liquidaciones posteriores de los certificados solicitados antes del 1 de diciembre, siempre que se liquiden antes del 1 de marzo del año siguiente.
Ese plazo ha cambiado después de la versión 1.11. El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, en vigor desde el 1 de octubre, da nueva redacción a esa regla, que en el texto consolidado del BOE es la disposición transitoria primera, y la extiende a los cuatro primeros años, de modo que incluye la obligación de 2026. Hasta que el MITECO publique una nueva versión, en ese punto manda el BOE, como recuerda el propio documento al advertir que su texto carece de valor jurídico.
Qué significa si tramitas con Sanwa Energía
Con Sanwa Energía, estos cambios se notan al principio del expediente. Con el contrato de renting o de leasing delante comprobamos quién es el titular del ahorro, y es esa persona o empresa quien firma con nosotros el contrato de cesión, con el precio por escrito. Del resto, verificación con una entidad acreditada por ENAC y subsanaciones incluidas, nos encargamos nosotros.