¿Quién te tramita el CAE de la aerotermia que acabas de instalar?
Sanwa Energía tramita la RES060 de tu cliente desde nuestra plataforma: revisamos lo que recoges en obra, calculamos el ahorro con el SCOP de la máquina y preparamos el contrato de cesión del ahorro que tu cliente firma con nosotros, con el importe por escrito.
- Pagamos 110 €/MWh de ahorro certificado de entrada, la misma semana en que se emite el CAE.
- Tú decides en cada expediente el fee que retienes; tu cliente no paga la tramitación.
- Si falta la comunicación de puesta en funcionamiento, legalizamos la instalación ante Industria.
- Si la vivienda no tiene certificado energético, lo emitimos dentro del expediente.
Quién pide el CAE y qué papel tienes tú
El propietario del ahorro es quien hace la inversión: tu cliente. Para que se convierta en CAE, lo cede mediante un convenio CAE a un sujeto obligado o a un sujeto delegado, que es el único que puede presentar la solicitud de emisión ante el gestor autonómico (Orden TED/815/2023, artículo 14.1).
Tú puedes estar en medio. La FAQ oficial del Ministerio pone como ejemplo de intermediario a «la empresa instaladora», con una condición: en los convenios firmados desde el 15 de diciembre de 2024 solo cabe un intermediario entre el propietario original y el sujeto delegado, y todos los contratos se adjuntan al expediente.
Hay dos reglas que explican por qué tu expediente se tramita junto a otros. Cada solicitud de emisión debe sumar al menos 30 MWh y solo agrupa actuaciones del mismo año y de la misma comunidad autónoma (artículos 14.6 y 14.3). Una vivienda suele quedar por debajo de ese mínimo, así que quien tramita la agrupa. Y el plazo es amplio: un CAE puede registrarse hasta tres años después de la actuación (Real Decreto 36/2023, artículo 11.5).
Requisitos de la RES060 cuando la caldera era de gasóleo
La ficha no fija requisitos técnicos propios: remite al RITE, al Código Técnico y al reglamento europeo de gases fluorados. Lo que sí condiciona es cómo se calcula el ahorro y con qué documentos se justifica.
El dato que más decide el importe es el SCOP. La ficha pide el que facilita el fabricante a la temperatura de impulsión que necesita la instalación: si mantienes los radiadores de la antigua caldera de gasóleo, usa el SCOP a esa temperatura, no el más favorable de la ficha técnica. El segundo dato es el rendimiento de la caldera retirada: si la placa o la última inspección acreditan un valor inferior al 0,92 por defecto, el ahorro certificado sube.
| Requisito | Qué exige la ficha RES060 | Qué comprobar en obra |
|---|---|---|
| Caldera sustituida | Caldera de combustión (gas natural, gasóleo, propano o butano) en una vivienda de uso residencial privado. | Que el certificado energético previo refleje esa caldera como generador. |
| Bomba de calor | De accionamiento eléctrico; quedan fuera las de compresor accionado térmicamente. | Marca y modelo exactos en la factura y ficha técnica ErP o registro EPREL. |
| SCOP | El del fabricante a la temperatura de impulsión necesaria, como mínimo el de clima medio de ecodiseño o el de la zona climática equivalente (en A3–D3, la cálida; Anexo III). Si solo hay ηs,h: SCOP = 2,5 · (ηs,h + 0,03). | La temperatura de impulsión real de la instalación. |
| Rendimiento de la caldera antigua | 0,92 por defecto, o el de la última inspección. Si va referido al PCI, se pasa a PCS con un factor de 1,059 para el gasóleo. | Foto legible de la placa de la caldera o el acta de la última inspección. |
| Caldera como respaldo | Solo en zonas D1, D2, D3 y E1, con una bomba de calor por encima del 35 % de la carga de diseño; el ahorro se calcula sobre la parte que cubre. | Si la caldera seguirá funcionando en paralelo, la ficha es otra: RES090 a RES094. |
| Legalización | Comunicación de puesta en funcionamiento en el registro autonómico; hasta 70 kW, el acta de puesta en servicio si la instalación ya estaba inscrita y la sustitución es total. | El justificante de registro, con la misma dirección que la factura. |
| Certificado energético | El final registrado, o el previo registrado que incluya la actuación como mejora. De él salen las demandas de calefacción y de agua caliente. | Que exista y esté registrado, o el archivo .cex. |
Fuente: ficha RES060 V1.1 del catálogo del MITECO y sus anexos II, III y IV. La factura debe cumplir además los requisitos de la Agencia Tributaria (nota 11 de la ficha).
Qué recoger el día de la instalación
Casi todo lo que frena un expediente RES060 se resuelve en obra, y casi nada se puede recuperar después. La caldera de gasóleo, una vez retirada, ya no se puede fotografiar.
Tienes la lista completa de la ficha en nuestra checklist documental en PDF, en la página de recursos, generada desde la propia ficha. Lo imprescindible ese día:
- Fotos antes de desmontar: la caldera de gasóleo en su sitio y su placa de características legible.
- Fotos después: el hueco de la caldera retirada, la unidad interior y la exterior, y la placa de la bomba de calor con el número de serie enfocado.
- La factura con la descripción de los elementos principales: marca y modelo de la bomba de calor, a nombre de tu cliente y con la dirección de la vivienda.
- La ficha técnica ErP de la máquina, con el rendimiento estacional a la temperatura de impulsión de la instalación.
- La referencia catastral de la vivienda y el certificado energético si ya existe, o el archivo .cex.
- La declaración de tu cliente sobre las ayudas públicas pedidas u obtenidas para esta obra (Anexo I de la ficha).
- Tu certificado de la instalación, como empresa instaladora, con los valores de las variables de la fórmula (apartado 5.5 de la ficha).
Por qué se devuelven los expedientes RES060
Estos son los motivos de devolución habituales que recogemos en nuestra ficha RES060, sin un orden concreto. Todos se evitan con lo que recoges en obra.
- La foto de la placa de la aerotermia no deja leer el número de serie o el modelo, o faltan las fotos del equipo retirado y de su hueco.
- Falta la comunicación de puesta en funcionamiento en el registro de Industria de la comunidad autónoma.
- La factura no identifica el modelo, o el equipo no está en una base con rendimientos verificados.
- Se declara un rendimiento de caldera distinto de 0,92 sin foto de la placa ni acta de inspección.
- No hay certificado energético previo ni archivo .cex para fijar las demandas.
- Factura, certificado energético y registro no se refieren al mismo inmueble, o la factura no está a nombre del propietario del ahorro.
- Fechas incoherentes: la factura o la puesta en marcha quedan fuera de la ventana de la actuación, o el certificado energético es anterior a la obra sin recogerla como mejora.
- El certificado energético muestra más de un generador de calefacción, como una segunda caldera o una estufa.
Cuánto cobra tu cliente y cuánto te quedas tú
El importe depende del ahorro que certifica la fórmula: superficie, año de la vivienda, SCOP de la máquina y rendimiento de la caldera retirada. Como referencia, con Sanwa Energía una vivienda tipo de 160 m² cobra de media entre 1.700 y 2.000 €, y el importe exacto se fija por escrito antes de firmar.
Sobre ese importe, con Sanwa Energía el instalador decide en cada expediente el fee que retiene. Lo que recibe tu cliente es lo que figura en el contrato de cesión que firma con nosotros, expresado en euros por kilovatio-hora, y para él la tramitación es gratuita.
En Sanwa Energía, con volumen (instaladores, empresas y administradores de fincas), negociamos el precio. Si la instalación no está registrada en Industria o la vivienda no tiene certificado energético, ambas cosas se resuelven dentro del mismo expediente. Si tu cliente recibió una subvención, revisa de dónde sale: las financiadas con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética son incompatibles con el CAE (Orden TED/815/2023, artículo 14.8).
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir yo el CAE como empresa instaladora?
- No puedes presentar la solicitud de emisión: solo lo hacen los sujetos obligados y los sujetos delegados (Orden TED/815/2023, artículo 14.1). Sí puedes actuar como intermediario, adquiriendo el ahorro de tu cliente mediante un contrato privado de cesión, o simplemente acompañar a tu cliente mientras firma la cesión. Con Sanwa Energía, tu cliente nos cede el ahorro directamente con un contrato de cesión.
- ¿Vale si dejo la caldera de gasóleo como apoyo?
- Solo en las zonas climáticas D1, D2, D3 y E1, y si la potencia de la bomba de calor supera el 35 % de la carga de diseño; el ahorro se calcula entonces sobre la parte de la demanda que cubre la aerotermia. En las demás zonas la caldera debe retirarse o inutilizarse. Si va a funcionar en paralelo con la bomba de calor, el expediente va por las fichas de hibridación RES090 a RES094.
- ¿Qué SCOP uso si la instalación mantiene los radiadores?
- El que da el fabricante a la temperatura de impulsión que necesita la instalación, según la ficha. Con radiadores esa temperatura suele ser más alta que con suelo radiante, y el SCOP correspondiente, más bajo. Declarar el SCOP de una temperatura a la que la instalación no trabaja no se ajusta a lo que pide la ficha.
- ¿Cuánto tiempo tengo para tramitarlo?
- Un CAE puede registrarse hasta tres años después de realizada la actuación, siempre que se haya ejecutado antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, artículo 11.5). Aun así, conviene no esperar: las fotos del equipo retirado y la placa de la caldera solo se pueden hacer el día de la obra.
- ¿Influye que la caldera fuese de gasóleo y no de gas?
- En la fórmula, el combustible solo cambia el factor para pasar el rendimiento de la placa de PCI a PCS (1,059 en el gasóleo). Lo que más pesa es la demanda de la vivienda según su certificado energético, el SCOP de la bomba de calor y, si lo acreditas, un rendimiento real de la caldera inferior a 0,92.
- ¿Cuánto le llega a mi cliente si yo retengo un fee?
- Lo que figure en el contrato que firma, que debe expresar la contraprestación como una cantidad cierta en euros por kilovatio-hora. Con Sanwa Energía decides el fee en cada expediente y tu cliente ve el importe por escrito en el contrato de cesión antes de firmar.