Qué cubre esta ficha
Implantación de un variador de velocidad en un motor eléctrico existente para sistemas dinámicos sin modulación
- Instalación y puesta en funcionamiento de un variador de velocidad en un motor eléctrico existente que opera a régimen constante y sin mecanismos de modulación según la demanda (control ON/OFF, parada automática o regulación mecánica), para adaptar el par motor a procesos industriales de demanda variable con el mismo nivel de desempeño.
- Solo equipos de tipo dinámico, cuyo caudal depende de la velocidad de rotación y cuya carga varía de forma continua con ella: bombas dinámicas o cinéticas, ventiladores axiales o radiales y compresores centrífugos y axiales.
- Excluye la instalación o sustitución de equipos completos que ya lleven el variador incorporado y las actuaciones que sustituyan total o parcialmente el equipo existente.
- Excluye los variadores en bombas o compresores de desplazamiento positivo o volumétrico y en sistemas de par constante: pistón o tornillo, cintas transportadoras, sistemas de elevación, veleta, rotador, etc.
- Con variadores en varios motores independientes del mismo establecimiento industrial, se calcula cada motor y se suman los ahorros. En edificios terciarios el catálogo tiene la ficha equivalente TER240.
Requisitos técnicos
| Requisito | Valor límite |
|---|---|
| Justificar que la actuación se hace exclusivamente sobre sistemas rotodinámicos. | — |
| Registro inalterable con datos fehacientes de los parámetros de funcionamiento que acredite la reducción de la velocidad de giro del motor y, con ella, de la potencia mecánica en el eje. | — |
| Nuevo punto de funcionamiento (velocidad de giro y potencia promedio) acreditado con medios de prueba y registros durante el funcionamiento normal del proceso, con certificado de la empresa instaladora. | ≥ 30 días de registro |
| Horas de funcionamiento anuales justificadas con registro durante un periodo representativo; si las horas antes y después no coinciden, se toma el menor valor. | — |
| Pérdidas de potencia del variador: las de referencia al 90 % de la frecuencia estatórica nominal del motor y al 100 % de la corriente nominal generadora de par, según el cuadro 6 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1781. | — |
Documentación necesaria
- 1Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.
- 2Declaración responsable del propietario inicial del ahorro sobre ayudas públicas solicitadas u obtenidas para la misma actuación (modelo del Anexo I).
- 3Facturas de la inversión con la descripción detallada de los elementos principales cuya ficha técnica da los datos del cálculo.
- 4Informe fotográfico del motor antes y después de la actuación que permita verificar los cambios.
- 5Certificado de la empresa instaladora con la potencia nominal de salida y la velocidad de giro en carga nominal del motor sin variador, según ficha técnica, y con la potencia promedio y la velocidad en el nuevo punto de funcionamiento, acreditadas con al menos 30 días de registro. Si la instalación la hace personal propio de la empresa, además el certificado del técnico competente.
Cómo se calcula el ahorro
Para cada motor, AEM = PM · (1 − (N2/N1)³) · (1 − p) · h, en kWh/año de energía final: PM es la potencia nominal de salida del motor sin variador (kW); N1 la velocidad de giro a régimen constante antes de la actuación (rpm); N2 la velocidad media anual de giro en el nuevo punto promedio de funcionamiento con variador (rpm); p las pérdidas de potencia en el variador (%); h las horas de funcionamiento anuales del motor. Con n motores, AETOTAL = Σ AEM. La ficha pide además la duración indicativa Di, que precisa que se requiere con fines estadísticos.
Compatibilidad con ayudas y deducciones
- Una actuación que haya recibido ayudas de un programa financiado con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) no puede pedir CAE: Orden TED/815/2023, art. 14.8.
- La declaración responsable de ayudas públicas (Anexo I de la ficha) forma parte de la documentación obligatoria del expediente.
Preguntas frecuentes
- ¿Vale la IND240 si cambio la bomba por otra que ya trae variador?
- No. La ficha excluye la instalación o sustitución de equipos completos por otros con el variador incorporado y cualquier actuación que sustituya total o parcialmente el equipo existente. Cubre solo añadir el variador a un motor que ya está instalado.
- ¿Sirve para un compresor de tornillo o una cinta transportadora?
- No. Quedan fuera las bombas y compresores de desplazamiento positivo o volumétrico y los sistemas de par constante, como pistón o tornillo, cintas transportadoras o sistemas de elevación. La ficha se limita a equipos dinámicos: bombas centrífugas, ventiladores y compresores centrífugos o axiales.
- ¿Cómo se acredita la nueva velocidad del motor?
- Con medios de prueba y registros durante al menos 30 días de funcionamiento normal del proceso al que está acoplado el motor. La empresa instaladora emite el certificado con la potencia promedio y la velocidad de giro de ese nuevo punto de funcionamiento.
- ¿Qué horas de funcionamiento se toman?
- Las que se justifiquen con un registro durante un periodo representativo. Si las horas antes y después de la actuación no coinciden, la ficha manda usar el menor de los dos valores.
- ¿Qué cambió de la primera versión a la V1.1?
- La Resolución de 14 de octubre de 2024 corrigió la fórmula de la versión inicial, que tenía intercambiados los términos del primer paréntesis y de la primera fracción. La Resolución de 30 de julio de 2025 la sustituyó por la V1.1 dentro de una actualización de 18 fichas que, según su preámbulo, mejora las fórmulas, precisa las horas de funcionamiento y las potencias y ajusta los ámbitos de aplicación, con un periodo transitorio de tres meses.
- ¿Y si el motor está en un edificio de oficinas o un hospital?
- Para el sector terciario el catálogo tiene la ficha TER240, «Implantación de variador de velocidad». La Resolución de 3 de julio de 2024 solo permite usar una ficha de otro sector cuando no existe una equivalente para el sector de la actuación.